De la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos,
Para los miembros de la Iglesia Católica Latina, las normas sobre el ayuno son obligatorias desde los 18 años hasta los 59 años. Al ayunar, se permite a una persona comer una comida completa, así como dos comidas más pequeñas que juntas no equivalen a una comida completa. Las normas relativas a la abstinencia de carne son vinculantes para los miembros de la Iglesia Católica Latina a partir de los 14 años.
¿Qué significan "obligatorio" y "vinculante" en este contexto? ¿Se requiere que una persona que no participa en un ayuno se confiese y ofrezca penitencia?
Sí. "Obligatorio" y "obligatorio" significan exactamente lo que parece: "son vinculantes para" significa "aplicar a" y "obligatorio" significa "obligatorio" u "obligatorio".
Del Código de Derecho Canónico :
1251 La abstinencia de carne, o de cualquier otro alimento determinado por la Conferencia Episcopal, debe observarse todos los viernes, a menos que una solemnidad caiga en viernes. La abstinencia y el ayuno se observarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
1252 La ley de abstinencia obliga a los que han cumplido los catorce años. La ley del ayuno obliga a los que han alcanzado la mayoría de edad, hasta el comienzo de los sesenta años. Los pastores de almas y los padres deben procurar que también a aquellos que por su edad no están obligados por la ley del ayuno y la abstinencia, se les enseñe el verdadero significado de la penitencia.
1253 La conferencia episcopal puede determinar con mayor precisión la observancia del ayuno y la abstinencia, así como sustituir la abstinencia y el ayuno por otras formas de penitencia, especialmente las obras de caridad y los ejercicios de piedad, en todo o en parte.
Esto significa que un católico entre las edades de 14/18 y 59 años que no practica la abstinencia los viernes o no ayuna el Miércoles Santo o el Viernes Santo es culpable de violar el Canon 1251.
Sin embargo, encontrará que el derecho canónico es bastante indulgente al imponer sanciones por la violación de sus cánones, a menos que la falta de imposición constituya un escándalo:
1399 Además de los casos establecidos aquí o en otras leyes, la violación externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena justa cuando la especial gravedad de la violación exija castigo y exista una urgente necesidad de prevenir o reparar los escándalos. .
Dicho esto, asistir a Misa el domingo también es una obligación:
1247 Los domingos y demás fiestas de precepto, los fieles están obligados a participar en la Misa.
Aquí vemos "obligados" nuevamente, y no participar en la Misa dominical es, por lo tanto, una violación de un Canon. Pero más allá de eso, es un pecado contra el tercer mandamiento ( cf. Ex 20, 8-10). Análogamente, no ayunar o no abstenerse de comer cuando se le exige es un pecado contra la Templanza (la virtud del autocontrol o moderación, opuesta al pecado capital de la Gula), así como contra la Obediencia al propio Obispo, que pide esta Obra de Misericordia. de su rebaño.
Los pecados, sin embargo, pueden clasificarse en mortales o veniales ; el pecado mortal rechaza la gracia santificante y ata al alma a la condenación, a menos que se confiese, pero el venial, aunque impide la comunión del alma con el Señor, no la condena. La diferencia entre los dos es que el primero involucra "un asunto grave", según los Cánones 1854 y siguientes :
1854 Los pecados se evalúan correctamente según su gravedad. la distinción entre pecado mortal y pecado venial, ya evidente en la Escritura, cf. 1 Jn 16–17 pasó a formar parte de la tradición de la Iglesia. Está corroborado por la experiencia humana.
1857 Para que un pecado sea mortal se deben reunir tres condiciones: "Pecado mortal es el pecado que tiene por objeto la materia grave y que se comete también con pleno conocimiento y consentimiento deliberado". Reconciliatio et Paenitentia 17 #12
1858 La materia grave está especificada por los Diez Mandamientos, correspondientes a la respuesta de Jesús al joven rico: "No mates, No cometas adulterio, No robes, No des falso testimonio, No defraudes, Honra a tu padre y Tu madre." Mc 10,19 La gravedad de los pecados es más o menos grande: el asesinato es más grave que el robo. También hay que tener en cuenta quién es agraviado: la violencia contra los padres es en sí misma más grave que la violencia contra un extraño.
Debido a que el Decálogo no ordena el ayuno, estaría tentado a decir que el pecado de descuidar la abstinencia y el ayuno es venial, pero rechazo que mi opinión aquí deba tomarse como autorizada. Ante la duda, lo mejor es consultar con el director espiritual. Por supuesto, debemos esforzarnos por evitar incluso los pecados veniales, por lo que el posible carácter venial del descuido de la abstinencia y el ayuno no debe tomarse como una licencia para ignorarlo.
En resumen, si bien no existe una sanción canónica contra el incumplimiento de esta obligación, sigue siendo una violación de un Canon, así como un pecado. Si bien probablemente no impide la Sagrada Comunión, es algo que debemos tratar de evitar si podemos y confesar si no podemos.
Para agregar a la respuesta dada por Wtrmute, señalaría que no es la Iglesia quien lo exige sino el mismo Cristo. La Iglesia Católica Confirma y se ajusta a las enseñanzas de Cristo en su Canon.
Mateo 6:16-18 la redacción es clara. Dice "Cuando" no "Si", "tú ayunas". El entendimiento de la Iglesia es que el ayuno es algo que se requiere y es una obligación, es una parte distinta de la relación íntima que la Iglesia Católica comparte con nuestro salvador.
Además, el ayuno puede ser una forma de penitencia, al igual que la limosna y la oración. Estas acciones son golpes mortales para el pecado y la tentación y están profundamente derrotadas en la Iglesia de Cristo como un llamado a la acción contra la lujuria de la carne, la lujuria de los ojos y la soberbia de la vida.
Estas actividades, como ha señalado Wtrmute, son prácticas con mayor conciencia durante la temporada de Cuaresma. La doctrina proviene de la conciencia bíblica de que el pecado, aunque perdonado, ha hecho daño en este mundo a los demás y al propio pecador y debe ser abordado a través de los fuegos del Amor de Dios, sí, el castigo en esta vida por medio del ayuno, la limosna el dar y la oración, si no se abordan plenamente en esta vida, el cristiano salvo lo abordará en la próxima.
Para elaborar, si un cristiano no sigue las ordenanzas y los estatutos de Dios, está pecando, el pecado hace daño, aunque la culpa de los pecados es perdonada por Cristo a través del sacramento de la reconciliación, incluso venial o mortal, los daños causados al pecador y a otros tienen que ser abordados a través de la Penitencia. La penitencia es el castigo temporal prescrito, si ese castigo temporal prescrito se ignora, el daño no ha sido contabilizado. Este hilo de pensamiento se adentra en los méritos y deméritos de las acciones cometidas por cristianos y continúa con las doctrinas del purgatorio y las indulgencias. Un largo viaje.
Estas ideas, son muy difíciles de transmitir a quienes abrazan la expiación Penal Sustitutiva. La idea misma de que la fe en Cristo no aborda los castigos temporales, a menudo es ajena a los cristianos fuera de la Iglesia Única, Santa y Apostólica.
Geremia
Andrés
ken graham
invitado37
Andrés
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