Hoy, 10 de febrero de 2016, comienza la observancia de la Cuaresma en la Iglesia católica y, de hecho, en gran parte de la cristiandad occidental. Las reglas católicas para la observación de la Cuaresma incluyen el requisito de que los adultos ayunen (es decir, que reduzcan el consumo de alimentos) en ciertos días:
La abstinencia de carne, o de algún otro alimento según lo determine la Conferencia Episcopal, debe observarse todos los viernes, a menos que una solemnidad caiga en un viernes. La abstinencia y el ayuno se observarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
A la ley de abstinencia están obligados los que han cumplido los catorce años de edad. A la ley del ayuno están obligados los fieles que hayan cumplido los 21 años y hasta el comienzo de los 60 años.
(Constitución Apostólica Paenitemini , Pablo VI, 1966; norma IV)
La ley de abstinencia obliga a los que han cumplido los catorce años. La ley del ayuno obliga a los que han alcanzado la mayoría de edad, hasta el comienzo de los sesenta años.
La conferencia de obispos puede determinar con mayor precisión la observancia del ayuno y la abstinencia, así como sustituir la abstinencia y el ayuno por otras formas de penitencia, especialmente las obras de caridad y los ejercicios de piedad, en todo o en parte.
( Código de Derecho Canónico , cánones 1252–1253)
Modificado: "... la edad de ayuno es desde la finalización del año veintiuno hasta el comienzo del sexagésimo" (Paenitemini, norma IV) se modifica para que diga "'... la edad de ayuno es desde la finalización del año dieciocho al comienzo del sexagésimo' de acuerdo con el canon 97".
(Norma complementaria al Canon 1253; Conferencia de Obispos Católicos de EE. UU.)
Así, aunque la regla general del ayuno obliga a todos los que han "alcanzado la mayoría de edad", las conferencias episcopales locales pueden modificar esta regla, y los obispos de EE. UU. han determinado que "su mayoría" significa a partir de los 18 años.
Sin embargo, he oído que este requisito se dispensa (no se aplica) a aquellos para quienes sería una dificultad médica. Pero no puedo encontrar una referencia a tal dispensa ni en la ley canónica ni en nada publicado por la USCCB.
¿La Iglesia permite formalmente tal dispensa médica?
El sitio web de la USCCB tiene varias preguntas y respuestas sobre las celebraciones de Cuaresma .
El último de estos es:
P. ¿Existen exenciones aparte de la edad del requisito de ayunar el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo?
R. Aquellos que están exentos del ayuno y la abstinencia fuera de los límites de edad incluyen a los enfermos físicos o mentales, incluidas las personas que padecen enfermedades crónicas como la diabetes. También quedan excluidas las mujeres embarazadas o lactantes. En todos los casos, debe prevalecer el sentido común, y las personas enfermas no deben poner más en peligro su salud ayunando.
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Pedro Turner
Geremia