¿Existe una dispensa médica formalmente permitida del ayuno de Cuaresma en el catolicismo?

Hoy, 10 de febrero de 2016, comienza la observancia de la Cuaresma en la Iglesia católica y, de hecho, en gran parte de la cristiandad occidental. Las reglas católicas para la observación de la Cuaresma incluyen el requisito de que los adultos ayunen (es decir, que reduzcan el consumo de alimentos) en ciertos días:

La abstinencia de carne, o de algún otro alimento según lo determine la Conferencia Episcopal, debe observarse todos los viernes, a menos que una solemnidad caiga en un viernes. La abstinencia y el ayuno se observarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

A la ley de abstinencia están obligados los que han cumplido los catorce años de edad. A la ley del ayuno están obligados los fieles que hayan cumplido los 21 años y hasta el comienzo de los 60 años.

(Constitución Apostólica Paenitemini , Pablo VI, 1966; norma IV)

La ley de abstinencia obliga a los que han cumplido los catorce años. La ley del ayuno obliga a los que han alcanzado la mayoría de edad, hasta el comienzo de los sesenta años.

La conferencia de obispos puede determinar con mayor precisión la observancia del ayuno y la abstinencia, así como sustituir la abstinencia y el ayuno por otras formas de penitencia, especialmente las obras de caridad y los ejercicios de piedad, en todo o en parte.

( Código de Derecho Canónico , cánones 1252–1253)

Modificado: "... la edad de ayuno es desde la finalización del año veintiuno hasta el comienzo del sexagésimo" (Paenitemini, norma IV) se modifica para que diga "'... la edad de ayuno es desde la finalización del año dieciocho al comienzo del sexagésimo' de acuerdo con el canon 97".

(Norma complementaria al Canon 1253; Conferencia de Obispos Católicos de EE. UU.)

Así, aunque la regla general del ayuno obliga a todos los que han "alcanzado la mayoría de edad", las conferencias episcopales locales pueden modificar esta regla, y los obispos de EE. UU. han determinado que "su mayoría" significa a partir de los 18 años.

Sin embargo, he oído que este requisito se dispensa (no se aplica) a aquellos para quienes sería una dificultad médica. Pero no puedo encontrar una referencia a tal dispensa ni en la ley canónica ni en nada publicado por la USCCB.

¿La Iglesia permite formalmente tal dispensa médica?

@KorvinStarmast Idealmente, lo que me gustaría ver es una declaración específica de una autoridad de la Iglesia en el sentido de que aquellos para quienes un ayuno de comida representaría una dificultad pueden sustituir alguna otra forma de observancia penitencial. No veo eso en esta sección del Código.
La última mitad del canon 1253 parece cubrir esto, indirectamente: "...así como sustituir otras formas de penitencia, especialmente las obras de caridad y los ejercicios de piedad, en todo o en parte, por la abstinencia y el ayuno". Como eso no está etiquetado como una dispensa, sospecho que ese no es el idioma que está buscando en la respuesta. ¿Entiendo la pregunta?
Asimismo, el Paenitemini tiene este pasaje: VII. Mientras que las facultades de dispensación de los obispos individuales, según el decreto Christus Dominus, número 8b, permanecen sin cambios, los pastores también por causa justa y de acuerdo con las prescripciones del Ordinario pueden conceder a los fieles individuales, así como a las familias individuales, la dispensa o la conmutación de la pena. abstinencia y ayuno en otras prácticas piadosas. El superior de una casa religiosa o instituto clerical goza de las mismas facultades para sus súbditos. ¿Es demasiado amplio para tu pregunta?
Así es como lo leo. Mi fuente original está aquí y así es como lo tradujeron: En relación con los problemas que surgen de las Leyes de Ayuno y Abstinencia, se debe consultar a un confesor o sacerdote. Las dispensas podrán concederse por causa grave de salud o de capacidad para el trabajo.” No estoy seguro de cómo sacaron eso del texto que cité en el Paenitemini.
Sí, no estoy seguro de cuán útil es que un día completo de ayuno culmine en una noche completa de dolores de cabeza inducidos por niveles bajos de azúcar en la sangre. Tal vez Dios está tratando de decirme algo más, (como que tengo hipoglucemia...)
Habla con tu sacerdote o un confesor sobre una dispensa del ayuno.

Respuestas (1)

El sitio web de la USCCB tiene varias preguntas y respuestas sobre las celebraciones de Cuaresma .

El último de estos es:

P. ¿Existen exenciones aparte de la edad del requisito de ayunar el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo?

R. Aquellos que están exentos del ayuno y la abstinencia fuera de los límites de edad incluyen a los enfermos físicos o mentales, incluidas las personas que padecen enfermedades crónicas como la diabetes. También quedan excluidas las mujeres embarazadas o lactantes. En todos los casos, debe prevalecer el sentido común, y las personas enfermas no deben poner más en peligro su salud ayunando.