¿Se pueden acordar cronogramas bilateralmente en el foro de la OMC?

¿Se pueden negociar cronogramas bilateralmente, es decir, sin el consentimiento de otros miembros de la OMC, o todos los miembros de la OMC tienen que ratificar todos los acuerdos de la OMC?

Estoy tratando de entender si todos los miembros de la OMC deberán ratificar los cronogramas presentados a la OMC por el Reino Unido para la interfaz posterior al Brexit, o si algunos miembros pueden ratificar, mientras que otros objetan.

depende de la naturaleza del acuerdo ver wto.org/english/tratop_e/region_e/regrul_e.htm
esa es una pregunta diferente; las listas no son "acuerdos bilaterales" en lo que respecta a la OMC. Creo que ya respondí tu última pregunta en policy.stackexchange.com/questions/32919/… casualmente. Creo que hay una regla de 3/4 votos, pero parece que tienen la costumbre de que eso significa consenso.
Véase la parte IV (a partir de la página 25) de ecampus.wto.org/admin/files/Course_385/Module_1580/… para saber cómo se llevan a cabo las negociaciones en virtud del artículo 28. La esencia de esto está en la página 32, pero necesita comprender las definiciones de PSI, INR, SI... que tienen reglas no triviales.

Respuestas (1)

Las reglas de negociación para tales modificaciones son bastante complejas. Para evitar consultas innecesarias, el GATT tiene aproximadamente un proceso de negociación de dos niveles, seguido de un procedimiento de certificación en gran parte formal. Se otorgan tres designaciones a los países involucrados en estos:

  • Derechos de Negociación Inicial (INR); estos son en su mayoría otorgados legalmente por los horarios anteriores por lo que dependen del producto, etc.
  • Interés de suministro principal (PSI):

    Hay dos criterios que se pueden utilizar para identificar a los Miembros con un PSI: Criterios basados ​​en cuotas de importación : un Miembro tiene un PSI si ha tenido, durante un período de tiempo razonable antes de las negociaciones (generalmente tres años), la mayor parte en el mercado del Miembro solicitante , o lo habría tenido en ausencia de restricciones cuantitativas discriminatorias (Ad nota al artículo XXVIII del GATT, párrafo 1.4); Criterios basados ​​en cuotas de exportación: Durante la época del GATT, excepcionalmente se podía determinar que los Miembros tuvieran PSI cuando las modificaciones solicitadas afectaran el comercio que constituía una parte importante de las exportaciones totales de dicho Miembro (Ad nota al artículo XXVIII del GATT, párrafo 1.5); Esta disposición se desarrolló aún más durante la Ronda Uruguay, cuando se acordó que un Miembro con la proporción más alta de exportaciones afectadas por la concesión (es decir, exportaciones del producto al mercado del Miembro que modifica o retira la concesión de las exportaciones totales de un Miembro ) se considerará que tiene un PSIsi aún no tiene un INR o un PSI según lo dispuesto en el artículo XXVIII:1 (Entendimiento sobre la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994, párrafo 1). El objetivo de la nueva disposición es permitir el acceso a los derechos de negociación a una gama más amplia de países, en particular a los Miembros exportadores pequeños y medianos.

  • Interés Sustancial (SI) con Derecho a Consultas:

    El artículo XXVIII establece explícitamente que no existe una definición precisa de "interés sustancial". Sin embargo, aclara que: Debe entenderse que el interés sustancial cubre únicamente a aquellos Miembros que tienen, o en ausencia de restricciones cuantitativas discriminatorias que afecten a sus exportaciones, podría esperarse razonablemente que tengan, una "participación significativa" en el mercado del Miembro que solicita modificar o retirar la concesión (Ad nota al artículo XXVIII del GATT, párrafo 1.7). Práctica del GATT: normalmente se ha concedido SI a aquellos Miembros que representaban al menos el 10% de las importaciones del artículo para el que se solicitaban modificaciones.

Cabe señalar que la determinación de los Miembros con un "PSI" o un "SI" solo considera el comercio del producto afectado que se haya realizado en régimen NMF en un período de tres años. En otras palabras, no se puede otorgar un PSI o un SI a los Miembros cuyas exportaciones se benefician de un trato preferencial del Miembro que solicita la modificación arancelaria (Entendimiento sobre la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994, párrafo 3).

Y luego viene el proceso de negociación:

Como se mencionó anteriormente, un Miembro que desee modificar o retirar una concesión (por ejemplo, aumentar una consolidación arancelaria particular) deberá negociar con los Miembros que tengan INR e ISP con miras a acordar una compensación para mantener "un nivel general de concesiones recíprocas y mutuamente ventajosas". no menos favorable para el comercio que la prevista en este acuerdo antes de tales negociaciones". Dicha compensación se negocia entre las partes principalmente interesadas y podría consistir, por ejemplo, en la reducción de la(s) tasa(s) arancelaria(s) consolidada(s) aplicable(s) a otro artículo u otros artículos de interés para el titular de INR y los Miembros con un PSI. Además, los Miembros solicitantes deben realizar consultas con otros Miembros que tengan SI.

Aunque los términos utilizados son diferentes (es decir, negociaciones frente a consultas), en la práctica, los Miembros que tienen SI tienen derechos similares a los de los titulares de INR y Miembros con un PSI. En la mayoría de los casos, las negociaciones realizadas en virtud del artículo XXVIII tuvieron éxito y dieron lugar a un acuerdo (entre las partes principalmente interesadas) sobre la modificación de las concesiones solicitadas y las compensaciones realizadas por los cambios.

Los requisitos de procedimiento para las renegociaciones del Artículo XXVIII se pueden resumir de la siguiente manera: [se omiten algunos menos importantes]

Una vez identificados los Miembros pertinentes y reconocidos sus derechos, se llevan a cabo negociaciones bilaterales entre el Miembro solicitante y cada uno de los Miembros que tengan INR o PSI, así como consultas con los Miembros que tengan SI.Al término de cada negociación bilateral, se debe presentar una carta conjunta a la Secretaría que incluya la siguiente información: (a) concesiones a retirar; b) tipos consolidados que se incrementarán; (c) reducción de las tasas consolidadas en las Listas existentes; y, (d) nuevas concesiones sobre artículos que no están en listas existentes. Una vez completadas todas sus negociaciones, el Miembro que solicita la modificación o el retiro debe enviar a la Secretaría un informe final que incluya la siguiente información: (1) Miembros con quienes las Negociaciones resultaron en acuerdo; (2) Miembros con los que no se llegó a un acuerdo; y (3) Miembros con quienes se realizaron consultas.

El Miembro solicitante que celebre negociaciones exitosas de conformidad con el párrafo 1 tendrá libertad para hacer efectivos los cambios acordados en las negociaciones a partir del primer día del período a que se refiere el Artículo XXVIII:1. En el caso de negociaciones bajo el párrafo 4 o 5 del Artículo XXVIII, **a partir de la fecha en que se haya notificado a la Secretaría de la OMC la conclusión de todas las negociaciones. Sin embargo, el "efecto formal" de dichas modificaciones debe introducirse en la Lista a través de los procedimientos de rectificación/modificación de 1980, que concluyen con una "certificación" del Director General (ver más abajo). [...]

En cuanto a la renegociación de concesiones, los cambios acordados por las partes interesadas que participan en tales negociaciones pueden introducirse en el arancel nacional del Miembro solicitante inmediatamente después de la conclusión de las negociaciones, pero se requieren procedimientos multilaterales adicionales para introducir la modificación. en la Lista de concesiones de la OMC del Miembro. Un borrador de dichos cambios se comunicará al Director General cuando sea posible dentro de los tres meses, pero a más tardar seis meses después. A continuación, el Director General distribuirá el borrador a todos los Miembros y, si otro Miembro no presenta ninguna objeción dentro de los 3 meses posteriores a la distribución , los cambios se certificarán y tendrán efecto formal. ObjeciónLas modificaciones a este tipo de enmiendas a una Lista solo pueden plantearse sobre la base de que el borrador no refleja correctamente las modificaciones acordadas durante tales negociaciones.


Ahora también existe una noción más simple de la OMC de rectificación en lugar de modificación de listas:

debe distinguirse el proceso de "modificación" de las Listas arancelarias explicado anteriormente del procedimiento de "rectificación" de la Lista. Este último se limita a cambios de carácter puramente formal que no alteren el alcance de las concesiones allí contenidas.

Este tiene un proceso de aprobación más sencillo que consiste básicamente en hacer circular un borrador previamente certificado por el director general.

El Reino Unido parece estar tratando de usar esta ruta de rectificación, pero se han planteado dudas sobre si eso (evitando las negociaciones bilaterales) necesario para la modificación realmente funcionará :

El 26 de septiembre de 2017, sus homólogos de Argentina, Brasil, Canadá, Nueva Zelanda, Tailandia, EE. UU. y Uruguay enviaron una carta a los embajadores del Reino Unido y la UE ante la OMC. [...] Para evitar dudas, la carta [...] también decía que:

“La modificación de estos acuerdos de acceso a TRQ no puede lograrse de manera creíble a través de una rectificación técnica. Ninguno de estos arreglos debe modificarse sin nuestro consentimiento”. [...]

La UE se dio cuenta de que un enfoque basado simplemente en afirmar la división de los contingentes arancelarios no funcionaría y, como se informó el 25 de abril de 2018, propuso una renegociación completa, basada en el artículo 28 de la OMC, para sus cronogramas . Esto fue aprobado por los Estados miembros en junio de 2018. El gobierno del Reino Unido ha dicho que puede hacer lo mismo si es necesario para algunos contingentes arancelarios, pero afirmar nuestros nuevos cronogramas sigue siendo el plan principal. El secretario de Estado, Liam Fox, dijo recientemente que la reducción de los contingentes arancelarios de la UE requiere una negociación, pero esto no es necesario para el Reino Unido. Al contrario de lo que sugirió, los principales países agrícolas siguen oponiéndose, y es probable que esto signifique una negociación completa. El Reino Unido presentó los cronogramas a la Secretaría de la OMC el 19 de julio, como primer paso en el proceso.

Pero cualquier miembro de la OMC puede oponerse a llamar a algo una mera rectificación (citando nuevamente el libro de la OMC):

Modificación vs. Rectificación Las Partes Contratantes del GATT adoptaron los Procedimientos para la Modificación y Rectificación de las Listas de Concesiones Arancelarias 27 de 1980 (Decisión sobre la Rectificación), que establece que los cambios resultantes de la modificación o rectificación formal pueden ser certificados por el Director General si no se presenta ninguna objeción. planteada por cualquier otro Miembro dentro de un período de 3 meses. Este procedimiento está sujeto a las siguientes condiciones:

  • La rectificación propuesta se limitará a las modificaciones o reordenamientos que sean de carácter puramente formal y que no alteren el alcance de las concesiones. Las modificaciones propuestas resultantes de la acción en virtud del Artículo II, el Artículo XVIII:7, el Artículo XXIV:6, el Artículo XXVII o el Artículo XXVIII, serán un reflejo correcto de la modificación.
  • Si se formulan objeciones (por ejemplo, porque otro Miembro considera que el cambio altera el alcance de la concesión) por cualquiera de estos motivos, el Miembro que desee modificar/rectificar su Lista podría terminar en las renegociaciones del artículo XXVIII del GATT de 1994.

Entonces, a diferencia del proceso mayoritariamente formal de hacer circular un borrador después de las negociaciones en vista de las modificaciones (negociaciones que deben registrarse con el director general, como se detalla anteriormente), cualquier país puede rechazar la solicitud del Reino Unido de llamar a sus cambios una rectificación. Lo que plantea la pregunta de por qué el Reino Unido incluso envió el borrador como una rectificación sabiendo que algunos países ya han expresado su oposición a esa ruta... a menos que yo (y el autor de ese documento) nos perdimos algunos desarrollos importantes.

No sé. Otra posibilidad es que el proyecto de calendario del Reino Unido contenga una concesión sustancial a los países que armaron un escándalo. Supongo que el Reino Unido no estaría muy interesado en hablar de eso. Y es un documento de 700 páginas, por lo que a cualquier periodista le llevará un tiempo descubrir algo así.
Otra posibilidad es que tuvieran que enviar algo para cumplir con su propio cronograma , pero no fijé una fecha límite específica para este borrador.