Recientemente, mi congregación se mudó a un espacio temporal mientras se construye un nuevo edificio. Este espacio es esencialmente una sola habitación grande a la que se han trasladado todos los elementos del antiguo edificio: una sala de estar, una cocina, un salón de clases y una sinagoga. El salón de clases en el antiguo edificio tenía imágenes de gedolim, pero ahora están obviamente en la única sala gigantesca que constituye el espacio de la sinagoga. Los cuadros no están en la pared donde está el aron kodesh, pero si estás del lado de las mujeres, entonces estás frente a uno de esos cuadros, y en el lado de los hombres hay algunos cuadros detrás de ti. Esto parecería no estar permitido, pero cuando le pregunté al rabino al respecto, dijo que "la sinagoga solo se extiende hasta aquí" (señalando una línea invisible en el piso).
Este es claramente un caso de oneis y los detalles tendrían que ser examinados por un rav, pero en general, es la halajá que uno puede hacer tal declaración y obviar la halajá o posiblemente minhag para no tener imágenes de humanos o animales en el habitación donde se reza? ¿Importa el oneis en este caso?
Si entendí la sugya correctamente, la forma en que una shul se convierte en 'kadosh' es por la acción de designarla como shul (similar a otros tipos de hekdesh, donde hay un mekadash), no sucede automáticamente (es por eso que puede tener algo como 'los shuls de bavel son kodesh al t'nai' [parafraseando una halajá que dice que los shuls en bavel, es decir, fuera de Eretz Yisroel, son kodesh con la condición de que cuando dejen de ser un shul (o sean destruidos , olvidé el caso exacto) el hekdesh termina y ya no son santos]). Si esto es correcto, que se convierte en un shul por tus acciones, y no automáticamente, y también es cierto que incluso puedes hacer tenoim (condiciones) al respecto, entonces creo que se seguiría que puedes limitarlo y decir que es sólo kodesh hasta aquí y no más allá.
msh210
JJLL
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