¿Se es culpable hasta que se pruebe su inocencia en el ordenamiento jurídico mexicano?

Mientras leía esta pregunta de Travel SE , una respuesta citó este sitio web sobre las leyes mexicanas de armas que establece lo siguiente (énfasis mío):

¡Recuerde, una vez que cruza la frontera con un arma de fuego o municiones es demasiado tarde! La ignorancia de esta ley no le otorgará indulgencia por parte de la policía. Serás arrestado y enviado a la cárcel. Asimismo, el sistema judicial mexicano se rige por la Ley Napoleónica que establece que se presume la culpabilidad y se debe probar la inocencia , al contrario de las leyes estadounidenses.

El consulado estadounidense en Tijuana, México, también publica una advertencia similar en su sitio web oficial (énfasis en ellos):

El sistema de derecho civil de México se deriva principalmente del derecho romano y del Código Napoleónico y se centra más en el texto de las leyes reales que en las decisiones judiciales anteriores. [...] Para una persona acusada, una de las diferencias más críticas es que bajo la ley penal mexicana, el acusado es esencialmente considerado culpable hasta que se pruebe su inocencia.

¿Es cierto que uno es culpable hasta que se demuestre su inocencia en México? ¿Tiene esto algo que ver con la ley napoleónica?

¿El consulado estadounidense no es una fuente precisa, o más bien hay alguna razón por la que seríamos escépticos con respecto a la redacción del consulado? Es esencialmente el trabajo de los consulados buscar ciudadanos estadounidenses en México.
México es signatario de la Declaración Universal de Derechos Humanos que exige que se presuma la inocencia.
Este artículo dice que las principales posibilidades del sistema legal entrarán en vigor en 2016: pbs.org/pov/presumedguilty/background.php
@MarchHo parece que la mayoría de los países ignoran esa declaración universal sobre los derechos humanos, y con lo corrupto que es México, tampoco lo dudaría.
@DavePhD: Tenga en cuenta cómo ese artículo califica la declaración con "en la práctica" (y, de hecho, el texto del consulado en Tijuana también califica la declaración con "esencialmente"). Así, la declaración pasa de un hecho absoluto que de alguna manera se basa en una norma jurídica concreta a algo que bien podría ser una interpretación alarmista. En particular, tenga en cuenta cómo el texto del consulado primero dice "esencialmente culpable hasta que se demuestre su inocencia", y luego continúa explicando (?) esto al señalar que rescatar a las personas de la custodia de investigación es más complicado y que algunas cosas...
... que son legales en los Estados Unidos pueden (¡sic!) ser ilegales en México. Además, el texto continúa explicando que en México es más bien el juez el que decide la sentencia, no un jurado... lo mismo ocurre en varios otros países occidentales cuyo código penal se adhiere a un principio de presunción de inocencia. sin embargo. Y con eso en mente, tenga en cuenta que el artículo al que se vinculó describe que los métodos de investigación de la policía mexicana pueden ser inexactos y descuidados, pero eso no es lo mismo que asumir ciegamente la culpabilidad a menos que se presente evidencia de lo contrario.
@MarchHo: Bueno, EE. UU. también firmó esa declaración, y se presume que eres inocente hasta que se demuestre tu culpabilidad en un juicio allí, a menos que te acusen de ser terrorista, en cuyo caso te dejan encarcelado e interrogan en algún lugar por años sin un juicio justo y público. No para menospreciar a los EE. UU. específicamente, es solo otro ejemplo destacado de los estados signatarios que ignoran la UDoHR a su conveniencia.
FWIW, en los EE. UU., no todos los delitos se tratan como inocentes hasta que se pruebe su culpabilidad. Las violaciones de los derechos de autor (y, hasta cierto punto, las infracciones de patentes) se tratan como culpables hasta que se pruebe su inocencia. Es decir, el demandado debe proporcionar pruebas de que no ocurrió ninguna violación/infracción; de lo contrario, el tribunal decide automáticamente a favor del demandante.
@slebetman: 1. Está hablando de delitos civiles, no penales, que normalmente no se denominan "delitos". 2. ¿Cita? Si se presenta ante el tribunal, por lo general, incluso en asuntos civiles, la carga recae sobre el demandante. El estándar es más bajo ("preponderancia de evidencia", no "más allá de una duda razonable"), pero la carga permanece en el demandante, no en el demandado (demandado = la persona que sería el "acusado" en un proceso penal). No presentarse puede conducir a un juicio sumario, absolutamente, porque no se ha defendido. Eso es algo completamente diferente.
@TJCrowder: La multa por exceso de velocidad es otro ejemplo. La diferencia con las infracciones de derechos de autor y las multas por exceso de velocidad es que el caso ya se lleva a los tribunales sobre la base de pruebas. En el momento en que el acusado llega a argumentar su caso, el tribunal ya ha aceptado la evidencia. Depende del acusado probar que la evidencia es incorrecta (hubo un caso en el que un físico demostró que la pistola de radar sobrestimó su velocidad porque se equivocó en los vectores debido a la posición del policía). Por el contrario, un fiscal necesita probar que el acusado cometió un asesinato.
@slebetman: Y ahora volvemos a lo penal, no a lo civil. Eso no es una presunción de culpabilidad. La fiscalía siempre presenta su caso primero. Si el tribunal obtiene la evidencia por adelantado, eso es simplemente... el tribunal obtiene la evidencia por adelantado. La evidencia todavía tiene que probar que usted estaba acelerando. En ausencia de pruebas, no hay caso que contestar. (Eso sucede: usted dice "Quiero una cita en la corte", la fecha llega, el policía está ocupado y no puede asistir; absolución automática). Incluso si el policía se presenta y testifica (el testimonio es evidencia), sin evidencia que lo respalde. (registros de la pistola de radar, etc.), es una absolución.
@slebetman En muchas jurisdicciones, las multas por exceso de velocidad ahora también se clasifican como asuntos civiles, a menos que entre en el área de exceso de velocidad imprudente.

Respuestas (1)

Sí, pero se está cambiando.

Hubo algunos casos muy publicitados que causaron indignación pública y provocaron cambios.

http://www.pbs.org/pov/presumedguilty/responses_weisselberg.php

México está a punto de cambiar su sistema de justicia penal de uno que presuma la culpabilidad en el juicio a uno que presuma la inocencia, a partir de 2016. Si se implementa esta reforma y se toma en serio la nueva presunción de inocencia, debería conducir a cambios importantes en las prácticas policiales y procedimientos judiciales que podrían evitar errores judiciales como el que se muestra en el documental. Si bien se pueden pensar en otras reformas que mejorarían la integridad del sistema de justicia penal de México, este único cambio tiene el potencial de lograr mucho.

~Charles D. Weisselberg, Profesor Shannon C. Turner de Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de California, Berkeley

EDITAR: ORMapper señala que la constitución mexicana fue enmendada en 2008 "protegiendo a los inocentes", aunque en el contexto no estoy seguro si eso implica un derecho a la presunción de inocencia o si solo hay un retraso en su implementación.

Supongo que uno debe decidir entre la letra y la implementación de las leyes respectivas, y tal vez la pregunta no esté clara en ese sentido. Por ejemplo, la Constitución Mexicana (de 1917, revisada por última vez en 2015) declara principios básicos para los juicios tales como que la "protección del inocente" es uno de los objetivos de un caso penal, "la fiscalía tiene la carga de la prueba para demostrar que el acusado es culpable" en el tribunal, y "el juez sólo condenará [al acusado] si está convencido de que el acusado es culpable".
¿Algún enlace más reciente sobre esto? Esto es del 2010...
@Mehrdad: Bueno, la fuente secundaria de 2010 citada en esta respuesta parece estar en contradicción con la fuente principal que cité que ha sido válida desde 1917 y sigue siendo válida en 2015 (aunque esa fuente principal, por supuesto, podría ser anulada por más específica fuentes primarias). Espero que alguien con más conocimientos sobre el sistema legal mexicano (bueno, preferiblemente, ¿alguien de México?) pueda aclarar esto.
@ORMapper Buscar "inocente" o "inocencia" en la traducción al inglés oas.org/juridico/mla/en/mex/en_mex-int-text-const.pdf no arroja resultados. ¿De qué sección es tu cita de "protección de los inocentes"?
@Murphy: Artículo 20, inciso I dice: "El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados ​​por el delito se reparen;" (énfasis propio), lo que quiere decir: "El proceso penal tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, la protección de los inocentes, la garantía de que los culpables no queden impunes y la reparación de los daños causados ​​por el delito". Las otras dos citas a las que me refería son de los incisos V y VIII del mismo artículo. Espero haber encontrado el documento correcto :S
@Murphy: tenga en cuenta que la página a la que se vinculó también tiene una versión en español de la constitución actualizada por última vez en 2008 que ya contiene el texto respectivo sobre inocentes. Por otro lado, la traducción al inglés a la que se vinculó parece ser muy cercana (¿o idéntica?) a la versión no enmendada de la constitución mexicana de 1917 . ...
... Con base en lo que está escrito aquí , los cambios respectivos fueron efectivamente incorporados a la constitución mexicana en 2008.
@ORMapper Ah, es justo, gracias por la actualización. ¿Alguna idea de si el retraso es solo un retraso organizativo? Sé que a veces pueden pasar años entre las enmiendas constitucionales en mi país de origen y las leyes que se actualizan para que coincidan. Agregaré la información a la respuesta.
@ORMapper Puede ser más claro en español, pero "proteger a los inocentes" definitivamente implica la presunción de inocencia o podría significar proteger a las víctimas y otras personas no acusadas, por ejemplo, ¿podría implicar el deber de confinar a las personas acusadas de asesinato para que no se puede lastimar a personas inocentes?
@Murphy: No, eso es más bien una declaración implícita; Pondría más peso en las afirmaciones del punto V, que dice que la carga de la prueba recae en la acusación (en un sistema puro de culpabilidad a menos que se demuestre la inocencia (llamémoslo "GUPI"), no se requeriría prueba para determinando la culpabilidad), y el inciso VIII, que dice que el juez solo condenará al acusado si está convencido de que el acusado es culpable (en un sistema GUPI, esa declaración no tendría sentido, ya que el acusado sería culpable por definición, nada eso requeriría algo de convencimiento).
@Murphy: Con respecto al retraso, no tengo idea. No tengo la menor idea del sistema legal mexicano, y solo he estado en México una vez por vacaciones, hace muchos años, momento en el cual no me puse en contacto con ninguna autoridad allí.