*Por cristiandad occidental me refiero a sociedades no ortodoxas, no paganas, no cismáticas, no controladas por musulmanes. Así que en todas partes, desde Lagos hasta Laponia.
Por divorcio, quiero decir que la ley reconoce que dos personas solían estar en un matrimonio legalmente válido, pero ya no están casadas.
Entonces, por ejemplo, Enrique Tudor no cuenta, porque su matrimonio con Catalina de Aragón fue anulado y, por lo tanto, (retroactivamente) nunca fue legalmente válido en primer lugar. O según la perspectiva del Vaticano en ese momento, él estaba legalmente casado con ella hasta que ella muriera y, por lo tanto, era bígamo.
Editar: Ah, y sé que el divorcio existía en la época romana. Me refiero a la Europa cristiana posterior al año 1000 d.C.
Conozco un fuero gallego (NO Península Ibérica) expedido ante notario y juez en 1457 donde un matrimonio se divorcia de común acuerdo. Puedes acceder a una buena edición del documento original aquí: Gallaeciae Monumenta Historica . El documento original está contenido en la libreta de un notario de Galicia occidental, y está fechado en 1457. Mi mala y rápida traducción del original, que está escrito en gallego antiguo:
Este día, mes y año, en el lugar antes mencionado; Fernando Miguéns, albañil, dijo que, por estar descontento con la vida que llevaba con su mujer Dominga, y con la intención de no hacerse daño, que quería separarse de ella, y que le devolvía la libertad, para que a partir de ese día pudiera hacer con su cuerpo y posesiones todo lo que quisiera. Y la dicha Dominga dijo que, siendo esta su voluntad, que llevara sobre su alma el peso de esta decisión, pero que ella se conformara y a su vez lo librara para que los dos se libraran el uno del otro. Y ambas partes prometieron no acusarse bajo pena de pagar 100 florines de oro. Bajo estas premisas se redactaron dos cartas. Testigos: Fernando de Catoira [,caballero] y Gómez de Ribademar, juez,
Entonces, aparentemente la esposa tiene algunas preocupaciones espirituales sobre la decisión, pero por lo demás estuvo de acuerdo. Debo decir que he leído miles de fueros gallegos medievales y este es el único (que yo sepa) que contiene un divorcio (civil).
EDITAR:
(Oh, chico, otro)
He encontrado otro, anterior, uno. Se dictó en Ourense, en el SE de Galicia, en 1434 , y entre los testigos había un sacerdote. La edición del documento original se puede encontrar aquí . En este caso, la pareja decidió divorciarse porque ambos habían cometido adulterio y se odiaban, así que bastante atemporal, ¿no? De nuevo, mi traducción barata, rápida y ahora parcial:
En este día; Estevo Calvo y su mujer Inés de Bovadela, por haber sido casados […] y por haber tanta discordia y enemistad entre ambos, por haber cometido ambos adulterio, de modo que ambos están en pecado por si los dos hiciesen vida en común , y con la intención de hacer un buen servicio a Dios y el uno al otro, ambos se darán una carta de partición para que cada uno haga con su cuerpo lo que quiera, como si nunca hubieran estado casados. , y así a partir de ese día podían casarse con otras personas, o acostarse con otras personas, o vivir con otras personas [...] Testigos: Rodrigo Eanes, clérigo del coro de la Catedral de Ourense, y Afonso de Luxilde, y Vasco, asistentes de Pascual Rodríguez, y otros.
Si cuentas a España como parte de Europa Occidental, entonces el divorcio estuvo disponible al menos para la población musulmana desde la época de la conquista árabe en el siglo VIII hasta la reconquista católica en el siglo XV. Lo mismo es cierto para los judíos, tanto en la Europa islámica como en la católica. Como mencioné en un comentario a otra respuesta, Fredrick II legalizó el divorcio civil en Prusia en 1752, mucho antes de la Ley británica de causas matrimoniales de 1857.
Todo depende del significado del término y del período, considerando las diferencias entre la nulidad y el divorcio moderno.
El matrimonio se convirtió en sacramento solo en 1215 con el Cuarto Concilio de Letrán, después de un período en el que no había contratos matrimoniales y el matrimonio podía ser desmantelado (según el artículo de Wikipedia en francés sobre la historia del divorcio ). La iglesia se opuso a esta práctica pero tuvo dificultades para imponer sus puntos de vista incluso después de 1215, como muestra la respuesta sobre los casos españoles . La anulación y el divorcio en el sentido de "Séparation de corps" se practicaban como una alternativa al divorcio en el sentido moderno, ya que preservaban la santidad del matrimonio.
El nuevo matrimonio parece más problemático, a pesar de los casos españoles. Pero prácticamente uno puede imaginar que no era imposible cuanto más se alejaba del lugar del matrimonio anterior, dado que no se contaba con registros centralizados.
En un sentido más amplio, el divorcio parece mucho más antiguo en los países europeos que las fechas publicadas en las respuestas aquí en relación con Inglaterra y Prusia, que invocan la legislación moderna.
Más o menos divertido, uno de los motivos para la anulación del matrimonio fue la impotencia sexual, que (al menos en Francia) necesitaba ser probada o refutada dentro de la antigua institución judicial del Congrès .
Traducción rápida de Wikipedia en francés :
En la Edad Media, hasta principios del siglo XVIII, el Congreso era un calvario judicial, ordenado por la autoridad judicial generalmente a instancias de la mujer, al que debía someterse el marido para probar su potencia sexual en vista de la cancelación del matrimonio o del divorcio. En presencia de jueces, funcionarios, regidores, abogados, secretarios judiciales y peritos médicos, los cónyuges se reunían en un lecho cerrado que entonces se encontraba en uso, correspondiendo al Tribunal atestiguar la imposibilidad de relación sexual entre los cónyuges. esposos. Este proceso, que era algo así como una prueba, fue abandonado gradualmente por poco confiable, ya que algunos maridos que habían quedado impresionados por la solemnidad del sistema judicial, resultaron fértiles después de volverse a casar.
La página de Wikipedia carece de referencias y puede ser incorrecta (menciona tanto el divorcio como el nuevo matrimonio en lugar de solo la anulación, y una fecha posterior para el final de la práctica), pero se pueden encontrar algunas referencias aquí .
El artículo es del Grand Dictionnaire Universel de Pierre Larousse, del siglo XIX.
La práctica parece haber sido abolida en 1677.
Dado que especifica el divorcio ante la ley, en lugar del divorcio ante la iglesia, la respuesta lógica es la ley de divorcio de 1857.
La Ley de Causas Matrimoniales de 1857 fue la primera ley de divorcio de aplicación general. dfp.es
Caroline [Norton] fue una fuerza impulsora detrás de una de las leyes más emancipadoras de nuestra historia, la Ley de Matrimonio y Divorcio. . . Correo diario
elhonorose
MCW
ne-mo
ne-mo
ne-mo