¿Quién legisla el derecho militar?

¿De dónde viene la ley militar de los Estados Unidos?

Soy vagamente consciente de que las fuerzas armadas se rigen por el Código Uniforme de Justicia Militar ( UCMJ ). Este poder se deriva de la autoridad constitucional del Congreso para especificar leyes para las fuerzas armadas.

Sin embargo, nunca he visto una ley federal que especifique que es de naturaleza civil o militar. En la práctica, ¿aprueba el Congreso leyes que solo se aplican a las fuerzas armadas? Si no, ¿quién decide sobre esas leyes y cuál es su proceso? Si el Congreso hace esto, ¿hay algo en un proyecto de ley que lo distinga como aplicable a la ley militar o civil?

Respuestas (2)

UCMJ es solo una parte del código de EE. UU. que dice en el artículo 2 que se aplica a ciertas personas

(a) Las siguientes personas están sujetas a este capítulo: (1) Miembros de un componente regular de las fuerzas armadas, incluidos aquellos que esperan ser dados de baja después de la expiración de sus períodos de alistamiento; voluntarios desde el momento de su incorporación o aceptación en las fuerzas armadas; reclutas desde el momento de su incorporación real a las fuerzas armadas; y otras personas lícitamente llamadas u ordenadas, o para prestar servicio o adiestrarse en las fuerzas armadas, a partir de las fechas en que los términos de la llamada u orden les exijan obedecerla.

Un recorrido por el artículo de Wikipedia correspondiente al año del Congreso de 1951 nos vincula con esta ley , que sin duda ha sido enmendada desde entonces.

UNA LEY 5 de mayo de 1950 [HR 4080] Para unificar, consolidar, revisar y codificar los Artículos de Guerra, los Artículos para el Gobierno de la Marina y las leyes disciplinarias de la Guardia Costera, y promulgar y establecer un Código Uniforme de Justicia Militar.

Y si lees, se aplica a los miembros de las fuerzas armadas. Supongo que si buscamos en el Registro del Congreso los artículos de guerra, encontraríamos alguna ley más antigua que rige el ejército que esta reemplazó.

Entonces, el Congreso legisla específicamente con respecto a las fuerzas armadas, para responder a su pregunta.

Como explica la fuente a la que se vincula:

El Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ, 64 Stat. 109, 10 USC §§ 801–946) es la base de la ley militar en los Estados Unidos. Fue establecido por el Congreso de los Estados Unidos de acuerdo con la autoridad otorgada por la Constitución de los Estados Unidos en el Artículo I, Sección 8, que establece que "El Congreso tendrá el poder... Para hacer Reglas para el Gobierno y la Regulación de la tierra y las fuerzas navales".

Un proyecto de ley que se aplica solo a los militares se aprueba como cualquier otra legislación del Congreso y la única forma de saber a quién se aplica (es decir, militares o civiles) es leer el texto de la ley adoptada.

En este momento, la ley militar en los Estados Unidos se establece en una ley promulgada por el Congreso en los estatutos que se encuentran en el Título 10 del Código de los Estados Unidos de las Secciones 801 a 946.

¿Quién está sujeto a la UCMJ?

La Sección 802 del Título 10, expuesta en la cita en bloque a continuación, establece expresamente quién está sujeto al Código Uniforme de Justicia Militar.

En su mayoría, el UCMJ se aplica a los miembros de las fuerzas armadas de los EE. UU., en términos generales, y algunos de los casos potencialmente cercanos se describen de manera específica. Gran parte de los detalles de esta definición se refieren a cuándo el personal militar no activo (1) está sujeto a la UCMJ, (2) está sujeto a las versiones estatales de la UMCJ en lugar de la UCMJ, o (3) no están sujetos a la UCMJ en absoluto.

El UCMJ también se aplica a algunos civiles y personas que pertenecen a otras fuerzas militares, la mayoría de los cuales involucran (1) personas que son empleados civiles del ejército o contratistas militares civiles, (2) civiles y miembros de militares extranjeros que viajan con el militares o presentes en bases militares, y (3) prisioneros de guerra ampliamente definidos. Estos casos de excepción se destacan en negrita en la cita en bloque que establece 10 USC § 802 a continuación.

(a) Las siguientes personas están sujetas a este capítulo:

(1) Miembros de un componente regular de las fuerzas armadas, incluidos aquellos que esperan ser dados de baja después de la expiración de sus términos de alistamiento; voluntarios desde el momento de su incorporación o aceptación en las fuerzas armadas; reclutas desde el momento de su incorporación real a las fuerzas armadas; y otras personas lícitamente llamadas u ordenadas, o para prestar servicio o adiestrarse en las fuerzas armadas, a partir de las fechas en que los términos de la llamada u orden les exijan obedecerla.

(2) Cadetes, cadetes de aviación y guardiamarinas.

(3) Miembros de un componente de reserva mientras están en entrenamiento de servicio inactivo, pero en el caso de miembros de la Guardia Nacional del Ejército de los Estados Unidos o la Guardia Nacional Aérea de los Estados Unidos solo cuando están en el servicio federal.

(4) Miembros retirados de un componente regular de las fuerzas armadas que tengan derecho a pago.

(5) Miembros jubilados de un componente de reserva que estén siendo hospitalizados por una fuerza armada.

(6) Miembros de la Reserva de la Flota y la Reserva del Cuerpo de Marines de la Flota.

(7) Las personas bajo custodia de las fuerzas armadas que cumplen una pena impuesta por un consejo de guerra.

(8) Miembros de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, el Servicio de Salud Pública y otras organizaciones, cuando estén asignados a las fuerzas armadas y presten servicio en ellas.

(9) Prisioneros de guerra bajo custodia de las fuerzas armadas.

(10) En tiempo de guerra declarada o de una operación de contingencia, las personas que sirven o acompañan a una fuerza armada en el campo.

(11) Con sujeción a cualquier tratado o acuerdo en el que los Estados Unidos sea o pueda ser parte o a cualquier regla aceptada del derecho internacional, las personas que sirvan, sean empleadas o acompañen a las fuerzas armadas fuera de los Estados Unidos y fuera de la Mancomunidad de Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes.

(12) Con sujeción a cualquier tratado o acuerdo en el que los Estados Unidos sea o pueda ser parte o a cualquier regla aceptada del derecho internacional, las personas dentro de un área arrendada o reservada o adquirida para el uso de los Estados Unidos que esté bajo bajo el control del Secretario en cuestión y que se encuentra fuera de los Estados Unidos y fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes.

(13) Individuos pertenecientes a una de las ocho categorías enumeradas en el artículo 4 de la Convención relativa al trato debido a los prisioneros de guerra, hecha en Ginebra el 12 de agosto de 1949 (6 UST 3316), que violen las leyes de la guerra.

(b) El alistamiento voluntario de cualquier persona que tenga la capacidad de comprender el significado de alistarse en las fuerzas armadas será válido a los efectos de la jurisdicción conforme a la subsección (a) y un cambio de estatus de civil a miembro de las fuerzas armadas será válido. efectiva al tomar el juramento de alistamiento.

(c) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, una persona que presta servicio en una fuerza armada que:

(1) sometido voluntariamente a la autoridad militar;

(2) cumplió con los requisitos de competencia mental y edad mínima de las secciones 504 y 505 de este título al momento de la sumisión voluntaria a la autoridad militar;

(3) recibió pago o asignaciones militares; y

(4) realizó deberes militares;

está sujeto a este capítulo hasta que el servicio activo de dicha persona haya terminado de conformidad con la ley o los reglamentos promulgados por el Secretario correspondiente.

(d)(1) Un miembro de un componente de reserva que no esté en servicio activo y que sea objeto de un procedimiento en virtud de la sección 815 (artículo 15) o la sección 830 (artículo 30) con respecto a un delito contra este capítulo puede ser ordenado al servicio activo involuntariamente con el propósito de:

(A) una audiencia preliminar bajo la sección 832 de este título (artículo 32);

(B) juicio por consejo de guerra; o

c) La pena extrajudicial prevista en el artículo 815 de este título (artículo 15).

(2) Un miembro de un componente de reserva no puede ser ordenado al servicio activo bajo el párrafo (1) excepto con respecto a una ofensa cometida mientras el miembro estaba—

(A) en servicio activo; o

(B) en entrenamiento de servicio inactivo, pero en el caso de miembros de la Guardia Nacional del Ejército de los Estados Unidos o la Guardia Nacional Aérea de los Estados Unidos solo cuando estén en el servicio federal.

(3) La autoridad para ordenar el servicio activo de un miembro en virtud del párrafo (1) se ejercerá de conformidad con los reglamentos prescritos por el Presidente.

(4) Un miembro puede ser ordenado al servicio activo según el párrafo (1) solo por una persona facultada para convocar cortes marciales generales en un componente regular de las fuerzas armadas.

(5) Un miembro al que se ordene el servicio activo conforme al párrafo (1), a menos que la orden al servicio activo haya sido aprobada por el Secretario en cuestión, no podrá:

(A) ser sentenciado a reclusión; o

(B) estar obligado a cumplir un castigo consistente en cualquier restricción de la libertad durante un período que no sea un período de entrenamiento en servicio inactivo o servicio activo (que no sea servicio activo ordenado conforme al párrafo (1)).

(e) Las disposiciones de esta sección están sujetas a la sección 876b(d)(2) de este título (artículo 76b(d)(2))

Ha habido momentos en el pasado cuando los estatutos simplemente autorizaban (o implícitamente autorizaban) a las fuerzas armadas a adoptar sus propias normas de derecho militar, y este enfoque no es poco común en el extranjero. Pero este no es el estado actual de la ley en los Estados Unidos.

La regulación de la disciplina de las personas que no son militares estadounidenses que se encuentran bajo la custodia de militares, y de los prisioneros de guerra, no siempre ha sido consolidada en un estatuto único como lo es hoy.

Tenga en cuenta también que el UCMJ no se aplica a los Tribunales Militares como los de la Bahía de Guantánamo. En cambio, el UCMJ se ocupa de cómo tratar la mala conducta de los prisioneros de guerra una vez que están bajo custodia. Sin embargo, el UCMJ no regula exhaustivamente cómo se convierte y deja de ser un prisionero de guerra, y el UCMJ no cubre los tribunales militares impuestos para impartir justicia durante los momentos en que se impone la ley marcial a las poblaciones civiles que no tienen una relación especial con el ejército de los EE. UU. , ni el UCMJ cubre los Tribunales Militares impuestos para impartir justicia a los combatientes enemigos por la conducta de esos combatientes enemigos antes de su captura por las fuerzas armadas. Esas materias están cubiertas por otras leyes, tratados y jurisprudencia.