Tengo poco conocimiento sobre contratos de futuros. El reciente precio negativo del petróleo crudo estimuló mi curiosidad por este tema.
Leí esta publicación sobre la compra/venta de contratos de futuros . De acuerdo con esta publicación, cuando compro un contrato de futuros, celebro un acuerdo contractual para comprar algún producto básico en una fecha futura, y solo necesito pagar un margen inicial del 2%.
Supongamos que el precio de la materia prima no fluctúa, pero cambio de opinión y decido no comprar la materia prima al vencimiento. ¿Qué castigo podría ejercerse sobre mí?
No quiero que me devuelvan el margen inicial del 2% porque es un poco de dinero en comparación con el valor real de la mercancía. Si no hay una sanción adicional, sería injusto para el vendedor: imagina que el vendedor transporta 1000 barriles de petróleo crudo a tu puerta y tú dices: "Ya no lo necesito, por favor llévatelo, ¡gracias!"
Actualización : investigué más sobre esto y tengo más preguntas.
Si compro un contrato de futuros a $10 y el precio del contrato cae a -$37 el último día de negociación, ¿a qué precio debo comprar el producto el día de la entrega, $10 o -$37?
Parece que no solo celebro un contrato cuando compro un contrato de futuros: el contrato de futuros original entre yo y el vendedor de la mercancía (¿o el intercambio?), el contrato entre yo y mi corretaje, el contrato entre el corretaje y el intercambio. No tengo claro las entidades exactas de cada contrato y las obligaciones involucradas en cada contrato. Los contratos parecen contradictorios entre sí, por ejemplo, mi corretaje puede vender a la fuerza mi contrato de futuros si el saldo de mi cuenta no es suficiente, lo que me impedirá cumplir con las obligaciones del contrato de futuros, es decir, recibir el producto en una fecha futura.
Si yo (o un comerciante institucional) negocia directamente (no a través de un corredor) con una bolsa (¿CME acepta comerciantes individuales?), ¿tiene la bolsa los derechos de vender mis contratos por la fuerza en el último día de negociación a cualquier precio o cerrar mi posición al precio de liquidación (digamos -$37)? Si el intercambio lo hace y me permite poseer $ 5,000 millones, ¿es más justo para mí demandar al intercambio en lugar de dejar que el intercambio me demande a mí? Si pudiera mantener la posición, la pérdida causada por no ejecutar la entrega/recepción de la mercancía puede ser inferior a $ 5,000M. Por supuesto, la pérdida será determinada por el tribunal, no por la bolsa según el precio de liquidación formado por ella misma o por unos posibles conspiradores.
Un contrato de futuros es legalmente exigible al igual que cualquier otro contrato, por lo que la entidad en el otro extremo del contrato tendrá todo el derecho de demandarlo, obtener un recurso justo según el contrato y, muy probablemente, también daños. Además, es muy probable que nunca pueda volver a operar en ese intercambio, ya que su riesgo de crédito/rendimiento se consideraría demasiado alto. (Muy similar a si firmaste un contrato de arrendamiento con un arrendador y decidiste decir "No voy a pagar el alquiler este mes, ¡gracias!")
Según su ejemplo específico, si ejecutó esa operación a través de una agencia de corretaje, existe una probabilidad casi nula de que la mantenga hasta el vencimiento, ya que deberían liquidarlo en su nombre cerca del vencimiento. Si usted fuera un operador institucional, no aceptar la entrega de una operación no sería una decisión considerada fuera de un escenario de crisis de liquidez extrema o bancarrota... y daría lugar a las sanciones mencionadas anteriormente, que tendrían implicaciones de gran alcance para cualquier organización comercial.
Tenga en cuenta también que los requisitos de margen se ajustan periódicamente según la volatilidad del mercado (actualmente mucho más altos para el petróleo crudo), y que un margen del 2 % está en el extremo inferior de los requisitos de margen. Además, hay muchos contratos liquidados en efectivo en los que la ganancia/pérdida se acredita/débita de su cuenta sin que surja un escenario de entrega física.
El contrato especifica la entrega, por lo general, el comprador debe organizar el transporte a su ubicación. Si el comprador no realiza la recogida en el lugar, se le imponen gastos de depósito y los bienes se subastan. El comprador tiene que compensar el pago extra impuesto por el corredor... Así que no es una pérdida del 2%, puede ser más. En un contrato grande, el corredor tendría suficiente garantía del comprador para salvaguardar su interés, de lo contrario, el corredor perdería...
No solo tiene que pagar un margen inicial, sino también llamadas de margen adicionales en caso de que el precio del subyacente caiga por debajo del nivel de mantenimiento:
https://www.thebalance.com/all-about-futures-margin-on-futures-contracts-809390
Con respecto a la entrega, todos los contratos de futuros con entrega (a diferencia de la liquidación puramente electrónica, como con los futuros de S&P) especifican dónde tendrá lugar la entrega. Para el futuro del petróleo crudo NYMEX WTI, eso es Cushing, Oklahoma. La entrega es gratuita a bordo, por lo que no tiene que pagar por la entrega; @Dheer debe estar citando otro contrato.
https://www.cmegroup.com/trading/energy/crude-oil/light-sweet-crude_contract_specifications.html
Con respecto a sus preguntas adicionales: la liquidación en efectivo del futuro se lleva a cabo en la fecha de liquidación al precio que compró el futuro, ese es el punto de los futuros. I
Si su corredor vende su contrato, entonces el comprador asume la obligación de recibir la entrega. De todos modos, esto puede suceder durante la vigencia del contrato, si decide instruir a su corredor para que cierre su posición.
El CME acepta miembros individuales ($400,000) por asiento y también le permite arrendar asientos: https://www.cmegroup.com/company/membership/individual/cme.html#becomeAMember
Debe revelar su situación financiera: https://www.cmegroup.com/company/membership/files/CMEGroup_Long_Form.pdf
Con respecto a tu último comentario:
"Por supuesto, la pérdida será determinada por el tribunal, no por el intercambio de acuerdo con el precio de liquidación formado por sí mismo o algunos posibles conspiradores".
El precio de liquidación no está determinado por el intercambio, excepto en la medida en los términos originales del contrato. Tiene que liquidar al precio de futuros contratado. El valor del contrato en la liquidación no es el precio de liquidación. Para futuros en mercados líquidos y tiempos normales, el valor del contrato será el precio al contado (actual) del subyacente. El precio del contrato se establece en el momento de la compra y se establece de manera que el futuro tenga valor cero en el momento de la compra, por lo que solo debe pagar un margen inicial.
Como han señalado otros, el incumplimiento de un contrato de futuros tiene consecuencias legales. La CME requiere que los miembros institucionales contribuyan a un fondo para cubrir los incumplimientos de las contrapartes, al igual que todas las bolsas de futuros. Estos miembros y el intercambio demandarán para recuperar sus pérdidas.
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