¿Qué pasa si una velocidad aerodinámica prescrita por un procedimiento publicado no es segura para las operaciones de una aeronave en particular?

Los procedimientos de salida y llegada a menudo prescriben velocidades aerodinámicas que deben mantenerse en ciertos puntos fijos. 14 CFR 91.117 establece reglas para velocidades aerodinámicas, pero tiene un párrafo que establece que las velocidades aerodinámicas no se aplican si la aeronave no puede operar de manera segura dentro de esos límites. ¿Hay algún reglamento o recomendación publicada que alivie a las aeronaves de las velocidades aerodinámicas prescritas en los procedimientos por instrumentos por razones similares?

"No se puede llegar JEBBB, no puedo volar tan lento"
La palabra más poderosa en el glosario de piloto/controlador es Unable.
@voretaq7: Vosotros enlace roto.

Respuestas (3)

Si no puede cumplir con un procedimiento publicado, simplemente informe a ATC y el controlador le dirá qué hacer en su lugar. Lo más probable es que el controlador esté autorizado para tomar esta decisión, incluso si no existe una regulación escrita que cubra el caso específico.

La redacción de su pregunta parece sugerir que 91.117 no se aplica a los procedimientos de instrumentos, pero no hay nada en la regulación que diga eso. Específicamente, 91.117(d) es muy amplio (énfasis mío):

Si la velocidad aerodinámica mínima segura para cualquier operación en particular es mayor que la velocidad máxima prescrita en esta sección, la aeronave puede ser operada a esa velocidad mínima.

Dicho esto, si no puede cumplir con algún procedimiento o instrucción, debe informar a ATC y dejar que le digan qué hacer. El AIM menciona la velocidad aerodinámica en el contexto de la espera (sección 5-3-8), pero es razonable suponer que debe informar a ATC en cualquier escenario en el que no pueda cumplir:

Los pilotos que no puedan cumplir con la restricción de velocidad aérea máxima deben notificar a ATC

Desde el lado del ATC, las órdenes del ATC tienen una sección completa (5-7) sobre ajustes de velocidad, pero una de las primeras cosas que dice es:

Es responsabilidad y prerrogativa del piloto rechazar el ajuste de velocidad que considere excesivo o contrario a las especificaciones de operación de la aeronave.

Entonces, si no puede cumplir con una restricción de velocidad aérea (o cualquier otra restricción), simplemente dígale a ATC "incapaz" y solucione el problema con ellos; eso es lo que esperan, según las órdenes del ATC.

De la misma normativa:

§ 91.3 Responsabilidad y autoridad del piloto al mando.

(a) El piloto al mando de una aeronave es directamente responsable y es la autoridad final en cuanto a la operación de esa aeronave.

(b) En una emergencia en vuelo que requiera una acción inmediata, el piloto al mando puede desviarse de cualquier regla de esta parte en la medida necesaria para hacer frente a esa emergencia.

(c) Cada piloto al mando que se desvíe de una regla bajo el párrafo (b) de esta sección deberá, a solicitud del Administrador, enviar un informe escrito de esa desviación al Administrador.

No estoy seguro de por qué la autoridad de emergencia es relevante aquí.
De hecho, no poder cumplir con una autorización de aproximación no es, en sí mismo, una emergencia.