¿Qué norma es aplicable al sistema de energía eléctrica en las aeronaves civiles de EE. UU.?

Estoy tratando de cerrar una brecha en mi respuesta a esta pregunta: ¿Existen requisitos generales de precisión para las fuentes de alimentación de las aeronaves?

Hay MIL-STD-704 (F) Características de energía eléctrica de aeronaves para aeronaves militares.

¿Qué norma es aplicable al sistema de energía eléctrica para aeronaves civiles bajo la autoridad de la FAA?

Respuestas (2)

La respuesta no es sencilla. Las fuentes de alimentación utilizadas en LRU de aeronaves comerciales deben cumplir con RTCA DO-160G , secciones: 16 Entrada de alimentación, 17 Pico de voltaje y 18 Susceptibilidad conducida por audiofrecuencia - Entradas de alimentación.

El problema es que esto es con lo que tienen que lidiar los consumidores de energía aeronáutica. En realidad, no especifica qué debe proporcionar el sistema de distribución de energía de la aeronave. Aunque por inferencia, el sistema de generación de energía debe entregar energía dentro de los límites de lo que los consumidores pueden aceptar.

En mi experiencia, los fabricantes de equipos originales de aeronaves diseñan su sistema de distribución de energía y luego imponen requisitos específicos sobre el diseño de la fuente de alimentación de todos los consumidores en la aeronave. Si bien DO-160 cubre la mayor parte de la necesidad, los requisitos del OEM incluirán requisitos adicionales que se consideren necesarios según su diseño y análisis. Como me explicó un ingeniero de Boeing: "Los requisitos no son para proteger su suministro de energía. Están ahí para proteger mi bus de energía".

La realidad es que la potencia de la aeronave es un pequeño sistema dinámico y se ve afectado por todo lo que hay en el autobús. Tiene que ser diseñado como un sistema único para cada aeronave. Dado que es parte del avión, las reglas del avión entran en juego. Para aeronaves de transporte aéreo, eso significa 14 CFR Parte 25 . Las partes aplicables incluyen 14 CFR 25.1310 y la sección temática Sistemas y equipos eléctricos .

Hay orientación adicional disponible en la Circular Asesora AC 25.1353-1a EQUIPOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

Probablemente estés buscando RTCA DO-160G.

Tenga en cuenta que no existe obligación legal de aplicar dichos estándares de ingeniería bajo la autoridad de la FAA. Queda a elección del fabricante y del cliente qué normas se aplicarán.

Por supuesto, hay muchas razones para aplicar estándares bien establecidos, que incluyen, entre otros, el ahorro de costos durante el desarrollo, las pruebas y la certificación.

La FAA recomienda encarecidamente el uso de RTCA/DO-160G a través de la Circular de Asesoramiento n. 21-16G:

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una. Esta circular de asesoramiento (AC) identifica el Documento RTCA No. (RTCA/DO)-160 versiones D, E, F y G, Condiciones ambientales y procedimientos de prueba para equipos aerotransportados, con fecha 27 de julio de 1997, 20 de diciembre de 2005, 6 de diciembre , 2007 y 8 de diciembre de 2010, respectivamente, que contienen calificaciones ambientales aceptables para demostrar el cumplimiento de ciertos requisitos de aeronavegabilidad. La FAA recomienda encarecidamente el uso de RTCA/DO-160G para artículos nuevos .

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 C. Esta CA no es obligatoria y no constituye un reglamento . Esta CA describe un medio, pero no el único, para cumplir con los requisitos de aeronavegabilidad.

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