¿Qué lenguaje en la Constitución hace que prohibir que un grupo étnico ingrese a los EE. UU. es inconstitucional? [duplicar]

Como la mayoría de la gente sabe, Donald Trump propuso una prohibición temporal de los viajeros musulmanes a los EE. UU. La pregunta que tengo es qué hace que esta política sea legal o ilegal.

Dudaría en llamar a lo que Trump dijo una propuesta digna de análisis legal en este momento. La legalidad (o ilegalidad) de cualquier propuesta particular dependería de los detalles, de los cuales realmente no tenemos ninguno.
Acordado. Pero digamos que un presidente puso esto en marcha. ¿Qué haría esto legal o ilegal?
No creo que eso sea responsable aquí. Posiblemente responsable por una sala llena de abogados constitucionalistas, pero incluso entonces tengo el presentimiento de que habrá mucho debate. En última instancia, lo que lo haría legal y/o ilegal sería el proceso legal de los Estados Unidos.
Esto va mucho más allá de la Constitución, a una comprensión profunda de cada tratado y Acuerdo de los que EE. UU. es parte.
¿Tiene una cotización exacta para ver cuál fue la propuesta precisa?
Los musulmanes no son un grupo étnico.

Respuestas (1)

La Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda prohíbe que el gobierno federal discrimine. Desde Bolling v. Sharpe , una decisión de la Corte Suprema que desagregó las escuelas en Washington DC, se ha interpretado que la Cláusula de Debido Proceso de la 5.ª Enmienda implica una garantía de igual protección ante la ley, la misma garantía que exige la Cláusula de Igualdad de Protección de la 14.ª Enmienda. de los Estados

En primer lugar, vale la pena señalar que las cláusulas pertinentes no se aplican solo a los ciudadanos, sino a las personas en general. Esta no es una distinción que se lea demasiado en el texto de las Enmiendas. De hecho, la palabra "persona" en la Enmienda 14 se usa para definir quién se convierte en ciudadano de los Estados Unidos. Esto difícilmente tendría sentido si la enmienda no se aplicara a los no ciudadanos. Además, el tribunal somete las clasificaciones de extranjería a un mayor escrutinio; en otras palabras, el tribunal tenderá a sospechar de discriminación por motivos de ciudadanía, confirmando nuevamente que las garantías de igual protección no son exclusivas de los ciudadanos.

También cabe señalar que la garantía de igual protección tiene especial vigencia en el caso de las minorías religiosas. Hay dos razones para esto. En primer lugar, la libertad de ejercer la propia religión está expresamente garantizada por la Primera Enmienda, que comienza con lo siguiente:

El Congreso no hará ninguna ley con respecto al establecimiento de una religión, o que prohíba el libre ejercicio de la misma.

Por lo tanto, las leyes que son discriminatorias y que son discriminatorias por motivos de religión ya violan dos principios constitucionales. Sin embargo, uno podría cuestionar el alcance de la cláusula de igual protección; después de todo, casi todas las leyes discriminan de alguna manera a algunas personas. Por ejemplo, las leyes que prohíben el asesinato discriminan a los asesinos.

Por eso, en la nota al pie 4 de la opinión mayoritaria de US v. Carolene Products Co. , el tribunal aclaró la cuestión. El tribunal señaló que, aunque generalmente mostraría deferencia hacia las decisiones del Congreso, había algunas áreas en las que sospecharía más de la legislación. El texto correspondiente es el siguiente:

Puede haber un margen más estrecho para el funcionamiento de la presunción de constitucionalidad cuando la legislación parece estar a primera vista dentro de una prohibición específica de la Constitución, como las de las diez primeras enmiendas, que se consideran igualmente específicas cuando se considera que están comprendidas en la Decimocuarta .

No es necesario considerar ahora si la legislación que restringe los procesos políticos que normalmente pueden provocar la derogación de la legislación indeseable debe estar sujeta a un escrutinio judicial más riguroso bajo las prohibiciones generales de la Decimocuarta Enmienda que la mayoría de los otros tipos de legislación. .

Tampoco necesitamos preguntarnos si entran consideraciones similares en la revisión de leyes dirigidas a minorías religiosas, nacionales o raciales particulares : si el prejuicio contra minorías discretas e insulares puede ser una condición especial, que tiende seriamente a restringir la operación de esos procesos políticos que ordinariamente se llevan a cabo. invocado para proteger a las minorías, y que puede requerir una investigación judicial correspondientemente más minuciosa

(Énfasis mío)

En resumen, las garantías constitucionales de igual protección ante la ley prohíben que el gobierno discrimine; esta garantía se aplica tanto a los no ciudadanos como a los ciudadanos, y se aplica con especial fuerza con respecto a las clasificaciones basadas en religión, etnia u origen nacional.

Sin embargo , el gobierno discrimina a varias clases de personas a las que no se permite la entrada al país, oa las que no se les permiten ciertas vías de entrada al país. Ninguna de estas clases está actualmente definida por religión o etnia, y las clases de personas generalmente inadmisibles no están definidas por origen nacional, pero el origen nacional se utiliza para excluir ciertas clases de personas de la llamada lotería de tarjetas verdes.
El debido proceso no se aplica a los no ciudadanos que no hayan ingresado formalmente al país.
@KevinKeane: Sí, lo hace; las protecciones de la Constitución se extienden a todos aquellos bajo la jurisdicción o autoridad de los Estados Unidos, ciudadanos o no, documentados o no.
@Sean Correcto, pero la clave aquí es que un no ciudadano que está esperando en la fila del aeropuerto no se considera "bajo la jurisdicción o autoridad de los Estados Unidos" hasta que el oficial de inmigración sella su pasaporte. No digo que esté necesariamente de acuerdo con que así deberían ser las cosas, sino simplemente como se ha interpretado.
He leído más sobre esto desde entonces (especialmente en lo que se refiere al contexto de inmigración), por lo que si alguien quiere abrir una pregunta relevante no duplicada , puedo intentar una respuesta más específica.
@KevinKeane: El hecho de que estén ubicados dentro de los Estados Unidos y en un área patrullada por las fuerzas del orden de los EE. UU., y a la que se aplica la ley de los EE. UU. en lugar de la ley de cualquier otro país, aparentemente a pesar.
@Sean ciertamente podría presentar su argumento, pero la lógica real detrás de esto tiene sentido. Proviene de los cruces fronterizos terrestres: piense en la frontera entre San Diego y Tijuana. Allí, tiene sentido que los oficiales fronterizos puedan rechazar a alguien de inmediato y enviarlo de regreso a México sin pasar por todo el debido proceso. La ley dice que eso es cierto a pesar de que el puesto de control real está a unos cien metros al norte de la frontera. Y la misma ley se aplicó a Ellis Island, y más tarde también a los aeropuertos.
Chicos, hay casos reales relacionados con estas preguntas que puedo repasar en una respuesta si alguien quiere hacer la pregunta relevante.