¿Qué determina las alturas de "aceleración" y "reducción de empuje"?

La altura de reducción del empuje es la altura a la que se produce la reducción automática del empuje desde el empuje de despegue hasta el empuje de ascenso. Y la altura de aceleración es la altura a la que comienzas a acelerar el avión desde la configuración de despegue hasta la configuración limpia.

Pero, ¿la altura de aceleración es siempre la misma que la altura de reducción de empuje, solo algunas veces, o dependerá del SOP (procedimiento operativo estándar) de la empresa?

Estos son procedimientos operativos que pueden variar entre aviones y operadores.
confianza automática como una etiqueta? Dios mío... ¿Por qué se eliminó la etiqueta de segmentos de despegue?
@YgorMontenegro agregó un cuadro más relevante en la respuesta, con respecto a las etiquetas, siéntase libre de retroceder, simplemente takeoff-segmentsno se usa y autothrustabarca las reducciones programadas.

Respuestas (2)

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(Destaca el mío).

Respuesta corta: información del aeropuerto.

Si no hay restricciones, entonces el SOP de la empresa.

La reducción de empuje generalmente se configura para activarse una vez que el avión supera la reducción de ruido y/o MSA ( altitud mínima del sector ).

VNAV se encarga de la aceleración cuando se activa siempre que se programe el SID . También advierte a la tripulación si no se cumplirán las restricciones.

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Boeing 737NG VNAV. (Destaca el mío).


De Skybrary :

Procedimientos de aceleración y reducción de empuje

En el despegue, para posicionar la aeronave a una altura segura lejos del terreno y los obstáculos (es decir, una trayectoria de vuelo de altura máxima y distancia mínima deseada), el empuje del motor se establece en una configuración de "potencia de despegue" alta. (aunque esto no es necesariamente a plena potencia) y la actitud de la aeronave se eleva para mantener una velocidad específica (generalmente en la región de V2 + 15 nudos). Una vez que se alcanza la 'altura segura', el empuje del motor puede reducirse a un ajuste más apropiado (es decir, eficiente) y la trayectoria de vuelo de la aeronave puede cambiarse a una trayectoria de vuelo más apropiada (es decir, eficiente).

Para lograr lo descrito anteriormente y también para proporcionar la mínima perturbación de ruido en el área que rodea al aeropuerto, los procedimientos reglamentarios exigen que las aeronaves vuelen uno de los dos perfiles que se indican a continuación durante cada salida. Las páginas informativas del aeródromo indicarán cuál de los dos perfiles se volará en cada aeropuerto en particular:

  • A 1.500 pies de altitud, reduzca el empuje para aumentar la potencia y acelere la aeronave hacia 250 nudos, retrayendo los flaps y slats.
  • A 1.500 pies de altura, reduzca el empuje para aumentar la potencia manteniendo V2 + 15 nudos. A 3000 pies, acelere la aeronave.

Por lo tanto, los SOP del operador deben permitir que se realicen los procedimientos anteriores.

Perfil de ascenso típico de un Boeing 737:

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La aceleración aquí ocurriría en (2) cuando se activa VNAV. La altura de aceleración predeterminada depende de la aerolínea, la entrada manual es posible de 400 a 9999 pies.

La altura de reducción de empuje predeterminada es 1500 pies (la entrada manual más baja es 800).

La referencia de Airbus Getting to Grips with Aircraft Performance proporciona una descripción en la sección 4.1 Ruta de vuelo de despegue.

Describen la ruta de vuelo de despegue como cuatro segmentos, como se muestra en la siguiente figura;

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Proporcionan la siguiente discusión:

Entonces, por debajo de los 400 pies, la velocidad debe mantenerse constante a un mínimo de V 2 . Por encima de los 400 pies, la aeronave debe cumplir con una pendiente de ascenso mínima, que puede transformarse en una capacidad de aceleración en vuelo nivelado. Por lo tanto, la altura de aceleración mínima reglamentaria se fija en 400 pies sobre la superficie de despegue.
Sin embargo, durante el segmento de aceleración, se debe asegurar el franqueamiento de obstáculos en todo momento. Por lo tanto, la altura de aceleración mínima operativa es igual o superior a 400 pies (Figura C16).

La altura máxima de aceleración se describe a continuación:

JAR/FAR 25.111 (c)(3) En cada punto a lo largo de la trayectoria de despegue, comenzando en el punto en el que el avión alcanza los 400 pies sobre la superficie de despegue, la pendiente de ascenso disponible no puede ser inferior a:
• 1,2% para un avión bimotor
• 1,7% para un avión cuatrimotor

El empuje máximo de despegue (TOGA) está certificado para su uso durante un máximo de 10 minutos, en caso de falla del motor en el despegue, y durante un máximo de 5 minutos con todos los motores en funcionamiento. El Empuje Continuo Máximo (MCT), que no tiene límite de tiempo, solo se puede seleccionar una vez que se logra la configuración en ruta (es decir, cuando la aeronave está en configuración limpia a la velocidad del punto verde). Por lo tanto, la configuración en ruta (final del tercer segmento) debe lograrse en un máximo de 10 minutos después del despegue, lo que permite determinar una altura máxima de aceleración (Figura C16).

La fase de aceleración finaliza cuando la aeronave alcanza la velocidad de punto verde en una configuración limpia. Según el requisito de mantener una pendiente de ascenso mínima durante esta fase, la altura de aceleración máxima estará por encima de la altura de aceleración mínima.

La mayor advertencia en la definición es que las alturas y las pendientes de ascenso deben cumplir con los espacios libres de obstáculos adecuados.

Buena explicación, pero para completar me gustaría comentar que el gráfico al que se hace referencia ilustra la situación de un motor apagado, mientras que la pregunta original hace referencia a los términos de todos los motores (diferencia principal: la reducción de empuje solo se logra una vez que se ha logrado una configuración limpia en tu ejemplo).