El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (también conocido como "Convenio de Chicago"), incluye desde su primera versión, firmada en 1944, un artículo sobre "aviones sin piloto". El artículo en cuestión dice:
Aviones sin piloto
Artículo 8
Ninguna aeronave que pueda volar sin piloto podrá volar sin piloto sobre el territorio de un Estado contratante sin una autorización especial de ese Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización. Cada Estado contratante se compromete a asegurar que el vuelo de tales aeronaves sin piloto en regiones abiertas a las aeronaves civiles se controlará de manera que se evite el peligro para las aeronaves civiles.
El texto original está disponible aquí .
Supongo que un lenguaje como ese (cuya producción requiere tiempo y esfuerzo) no se incluirá en un tratado internacional sin una razón.
Entonces la pregunta es, ¿qué aeronave tenían en mente los autores del artículo 8 en 1944?
Tenga en cuenta que el artículo dice que
Ningún avión capaz de volar sin piloto
En ese momento, había una serie de aviones controlados por radio que podían volar sin un piloto a bordo (por ejemplo, el avión de la serie RP y el dron OQ-2 Target , de los cuales se fabricaron miles). Los autores de la convención muy probablemente tenían esto en mente cuando enmarcaron el artículo 8.
Este documento de la OACI sobre Sistemas de aeronaves no tripuladas también apunta en la misma dirección:
4.3 El Artículo 8 detalla las condiciones para operar una aeronave “sin piloto” sobre el territorio de un Estado contratante. Para entender las implicaciones de este Artículo y su inclusión de la Convención de París de 1919 (Artículo 15) en la Convención de Chicago de 1944, se debe considerar la intención de los redactores. En ese momento existían aviones de control remoto y no controlados, operados por entidades civiles y militares. “[A]nave volada sin piloto”, por lo tanto, se refiere a la situación en la que no hay piloto a bordo de la aeronave . Como consecuencia, cualquier RPA es una aeronave “sin piloto”, de acuerdo con la intención de los redactores del Artículo 8.
(énfasis mío). Entonces, los autores de la convención de Chicago de 1944 probablemente tenían en mente aviones controlados por radio.
carey gregorio
Adán
dormilón