En 2013 hice una donación a una organización benéfica. A principios de 2014, incluí una copia del recibo de la donación con toda la documentación que envié a mi CPA. Cuando presentó mi declaración de impuestos de 2013, se olvidó de deducir la donación en el Anexo A. Le pregunté al respecto y me dijo que solo guardara el recibo y que podría deducirlo en mi declaración de 2014.
¿Es eso cierto? ¿Puedo deducir una donación caritativa que hice en 2013 en mi declaración de impuestos de 2014?
Según tengo entendido, el CPA es incorrecto. Solo puedes deducir las aportaciones en el año en que las realizaste.
Del IRC Sec 170 :
Se admitirá como deducción cualquier donación caritativa (según se define en el inciso (c)) cuyo pago se efectúe dentro del año contributivo . Una contribución caritativa será admisible como deducción sólo si se verifica conforme a los reglamentos prescritos por el Secretario.
Una discusión sobre el tema en los foros Turbo Tax de Intuit :
Al igual que con todas las deducciones detalladas, el tiempo lo es todo. Puedes tomar la deducción por tu aporte en el año que lo hagas .
Si los montos son sustanciales, puede enmendar la planilla de ese año y reclamar la deducción adicional. Si de hecho es la omisión del CPA, espero que le prepare la declaración enmendada sin cargo.
No puede tomar deducciones hechas en un año y aplicarlas a un año diferente . Me parece extraño que su CPA sugiera lo contrario.
Lo que sí puede hacer es presentar una declaración enmendada del año en que debió realizarse la deducción (2013, en su caso) que incluya la deducción . El formulario para eso es 1040X. Estos formularios no pasan por el sistema de procesamiento automático habitual, por lo que pueden demorar un poco más que las declaraciones de impuestos típicas. Pero conseguirá reconciliar la situación fiscal.
No puede trasladar las deducciones que olvidó en un año fiscal anterior; pero puede transferir las deducciones que excedieron su límite máximo de deducción. Como en la Publicación 17/2014/Cap. 24 :
Puede deducir sus aportes solo en el año en que realmente los hace en efectivo u otra propiedad (o en un año de traspaso posterior, como se explica más adelante en Traspasos). Esto se aplica ya sea que use el método de contabilidad en efectivo o de acumulación.
Los remanentes se tratan más adelante en ese documento :
remanentes
Puede transferir cualquier contribución que no pueda deducir en el año en curso porque excede sus límites de ingreso bruto ajustado. Puede deducir el exceso en cada uno de los próximos 5 años hasta que se agote, pero no más allá de ese tiempo. Para obtener más información, consulte Transferencias en la Publicación 526.
La publicación 526 entra en un poco más de detalle :
remanentes
Puede transferir cualquier contribución que no pueda deducir en el año en curso porque excede sus límites de ingreso bruto ajustado. Es posible que pueda deducir el exceso en cada uno de los próximos 5 años hasta que se agote, pero no más allá de ese tiempo. Su deducción caritativa total para el año al que transfiere sus contribuciones no puede exceder el 50 % de su ingreso bruto ajustado para ese año.
Un remanente de una contribución de conservación calificada puede transferirse durante 15 años.
Las contribuciones que transfiere están sujetas a los mismos límites porcentuales en el año al que se transfieren. Por ejemplo, las aportaciones sujetas al límite del 20% en el año en que se realizan son aportaciones con límite del 20% en el año al que se trasladan.
Para cada categoría de contribuciones, deduce las contribuciones remanentes solo después de deducir todas las contribuciones permitidas en esa categoría para el año en curso. Si tiene traspasos de 2 o más años anteriores, utilice primero el traspaso del año anterior.
Pero nada de eso permite deducciones que quedaron fuera de la declaración de un año anterior.
José
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