¿Puedo contar el tiempo de PIC cuando recupero la moneda nocturna con un instructor?

Digamos que quiero volver a tener corriente nocturna, pero no he volado de noche recientemente, así que contrato a un instructor para que vuele conmigo. Si no cuento el tiempo de PIC, no veo ningún problema, simplemente lo registraría como instrucción dual. Pero si registro el tiempo de PIC, ¿el instructor se considera un pasajero? Si es así, no podría tener al instructor conmigo ya que no tengo corriente nocturna.

¿Existe una excepción para volar con un instructor?

Respuestas (2)

Puede registrar el tiempo de PIC porque es "el único manipulador de los controles de una aeronave para la cual el piloto está calificado" ( 14 CFR 61.51 ). Eso es todo lo que se requiere en este caso para que el piloto registre el tiempo de PIC.

Entonces, dado que un piloto debe tener corriente nocturna para volar con pasajeros ( 61.57 (b) ), la pregunta es: "¿Se considera un instructor de vuelo un pasajero si está brindando instrucción"?

AOPA tiene un informe de vuelo sobre este escenario específico donde citan las interpretaciones legales de la FAA que dicen:

"Acordamos que, a los efectos de la sección 61.57(b), un instructor autorizado que brinda instrucción en una aeronave no se considera pasajero con respecto a la persona que recibe la instrucción, incluso cuando la persona que recibe la instrucción actúa como [piloto al mando] (El instructor debe estar actualizado, calificado para instruir y tener una habilitación de categoría, clase y tipo en la aeronave, si se requiere una habilitación de clase y tipo). persona que recibe la instrucción. La persona que recibe la instrucción tampoco es un pasajero con respecto al instructor. Esta capacitación puede tener lugar, aunque ninguno de los pilotos haya cumplido con los requisitos 61.57(b)."

Tenga en cuenta que dicen en este caso, dado que ninguno de los dos es un pasajero, que técnicamente ni el piloto ni el instructor de vuelo tienen que estar al corriente de la noche.

Aquí está la definición legal de la FAA de un piloto al mando de 14 CFR 1.1 . Tenga en cuenta que esta es una definición completamente independiente de los requisitos para registrar el tiempo de PIC:

Piloto al mando significa la persona que:

(1) Tiene la autoridad final y la responsabilidad por la operación y seguridad del vuelo;

(2) haya sido designado como piloto al mando antes o durante el vuelo; y

(3) Poseer la habilitación de categoría, clase y tipo apropiada, si corresponde, para la realización del vuelo.

En un vuelo como este, puede actuar como PIC del vuelo siempre que tenga calificación para la aeronave y, por lo tanto, puede registrar el tiempo de PIC. El CFI puede registrar el tiempo de PIC, como un instructor puede registrar todo el tiempo dedicado a la instrucción (esto contaría: está trabajando en sus aterrizajes nocturnos). 14 CFR 61.51(e) cubre el registro del tiempo de PIC.

Si, por alguna razón, el piloto que recibe instrucción no se siente competente para actuar como PIC, puede designar al CFI como PIC según el punto (2) de la definición en 14 CFR 1.1. Si este es el caso, ya que todavía es el único manipulador de los controles, el piloto que no da instrucciones aún puede registrar el tiempo de PIC.