Soy un ciudadano de los EE. UU. que trabaja de forma remota para una corporación multinacional con sede en los EE. UU. Estaré visitando Italia por menos de 6 semanas mientras visito amigos e investigo para comenzar mi propia empresa. ¿Necesito una visa de trabajo para trabajar de forma remota para mi empresa de EE. UU. (que me paguen en moneda estadounidense depositada en mi cuenta bancaria de EE. UU.)? Mi trabajo es solo para clientes de EE. UU. y de ninguna manera involucra a Italia o la UE (aparte del hecho de que estoy aquí, por supuesto) . No estoy del todo seguro, pero creo que no tienen oficina aquí en Italia.
Legalmente hablando lo haces.
Hablando en términos prácticos, si no obtiene una visa y no le dice a los oficiales de inmigración que eso es lo que planea hacer, hay muy pocas posibilidades de que lo atrapen. Dicho esto, estará infringiendo la ley, y si alguien informa sobre usted a las autoridades, puede ser arrestado y deportado.
No soy un experto, lo que sigue se basa únicamente en mi comprensión de las leyes fiscales italianas.
No creo que tengas que pagar ningún impuesto en Italia si no eres residente en Italia a efectos fiscales . Para eso necesitas vivir y trabajar en Italia durante al menos 6 meses.
Por otro lado debes pagar impuestos por lo que en italiano se llama territorialità , que significa localidad . No creo que este sea tu caso porque como dijiste, tu trabajo no involucra a Italia en absoluto.
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Siguiendo el comentario de @littleadv, me gustaría señalar que en Italia hay diferentes tipos de residencias, me refiero a la "residencia fiscal" llamada: domicilio fiscale link 1 link 2
A la mitad de esa página:
en cuanto a las personas no residentes, que tributan en la fuente de sus rentas, su "residencia fiscal" es donde producen la parte más relevante de sus rentas
(la parte original)
per le persone fisiche non residenti, tassate sulla base del principio della fonte, il domicilio fiscale è nel comune il cui è prodotta la parte prevalente del reddito.
PD: Disculpas por los enlaces solo en italiano.
¿Has oído hablar del PT? http://en.wikipedia.org/wiki/Perpetual_traveler
¿Quién dice que no puede trabajar en línea para su país de origen durante una estadía de 90 días sin visa en Chile, Brasil, etc.?
Todo el asunto tiene que ver con los impuestos. Como ya paga impuestos en su país de origen y no permanece más de 180 días al año en un país, se le considera no residente a efectos fiscales. Consulta el foro de expatriados y las leyes de cada país. En general, cualquier país donde pueda permanecer sin visa por menos de 6 meses es bueno. Como estadounidense, es el único ciudadano del mundo, además de los eritreos, que paga impuestos en función de la nacionalidad, por lo que incluso si quisiera no pagar impuestos estadounidenses, solo podría hacerlo renunciando a su ciudadanía estadounidense.
Lea más sobre la teoría de la bandera.
¡Mis mejores deseos!
Flujo Gayot