¿Puede el presidente de los EE. UU. reconocer la soberanía de Israel sobre los Altos del Golán para los EE. UU. o eso necesita una ley del Congreso?

El presidente Trump tuiteó que Estados Unidos debería "reconocer plenamente la soberanía de Israel sobre los Altos del Golán", lo que contradice directamente la Resolución 497 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 1981.

¿Puede el presidente efectuar eso "por su cuenta" o necesitaría algún acto del Congreso?

Respuestas (1)

Esencialmente, sí

Según el precedente actual de la Corte Suprema de los EE. UU., el presidente de los EE. UU. no solo tiene la autoridad para reconocer a las naciones extranjeras, sino también la autoridad exclusiva . El caso pertinente es Zivotofsky v. Kerry , donde una pareja quería enumerar el lugar de nacimiento de su hijo como "Jerusalén, Israel". En ese momento, el Departamento de Estado de los Estados Unidos no reconoció a Jerusalén como la capital de Israel o, de hecho, técnicamente como parte de Israel. El Congreso había aprobado una ley que permitía precisamente este caso:

REGISTRO DEL LUGAR DE NACIMIENTO COMO ISRAEL PARA EFECTOS DE PASAPORTE.—Para fines del registro de nacimiento, certificación de nacionalidad o emisión de un pasaporte de un ciudadano de los Estados Unidos nacido en la ciudad de Jerusalén, el Secretario deberá, a solicitud del ciudadano o el tutor legal del ciudadano, registre el lugar de nacimiento como Israel.

Cuando el caso llegó a la Corte Suprema, se determinó que esta parte de la ley era una restricción inconstitucional del poder del presidente para reconocer naciones extranjeras, y se reafirmó el poder del presidente para hacerlo .

Celebrado: 1. El Presidente tiene la facultad exclusiva de otorgar reconocimiento formal a un soberano extranjero. Páginas. 6–26.

Como tal, está dentro del poder del presidente de EE. UU. reconocer los Altos del Golán como parte de Israel, o no, sin el apoyo del Congreso.

¿Puede citar el lugar en la constitución donde esto se establece (o implica)?
@einpoklum - No digo que sea correcto, solo que es el fallo de la Corte Suprema. Tienden a ser determinantes en los Estados Unidos, creo.
@ Oble2.0: No estoy discutiendo, solo estoy pidiendo su referencia. Seguramente el fallo debe tener uno, ¿no?
Es el bit que dice “recibirán Embajadores y otros Ministros públicos”.
Hombre, habla de un tramo.
Tanto la respuesta de @Obie2.0 como el enlace Estados Unidos v. Curtiss-Wright Export Corp. se refieren al Artículo Dos, Sección 3, Cláusula 4 de la Constitución de los EE. UU.; que es breve pero la única parte de la Constitución que establece la responsabilidad de la política exterior. La Constitución solo establece la declaración de guerra y la ratificación de tratados como autoridad de política exterior para el Congreso.
@RWW: Entonces, ¿no sería una interpretación razonable que es el Congreso el que puede tomar decisiones sobre el reconocimiento de la soberanía sobre los territorios? La oración citada por Obie2.0 se refiere a los deberes ceremoniales, no a los poderes.
@einpoklum no, porque no es un deber ceremonial. Otorga al presidente la autoridad para conducir los asuntos exteriores del país. Además, y no cubierto por la respuesta, el Departamento de Relaciones Exteriores (ahora Estado) fue establecido por el Congreso como un departamento ejecutivo, que también cae bajo el Presidente en el Artículo II, sección 2, cláusula 1 de la Constitución de los EE. UU.
@RWW Excepto que cualquier departamento de este tipo puede ser eliminado por el Congreso en cualquier momento (aunque si quieren detener un probable veto, necesitarán mayorías de 2/3). El Congreso puede delegar poderes, pero solo sujeto a ciertas restricciones; en particular, no puede ceder para siempre ese poder a ninguna otra rama. Entonces, el poder (válidamente) otorgado al departamento por el Congreso sigue siendo el poder del Congreso, pero ha sido delegado a una rama ejecutiva (probablemente porque se cansaron de lidiar con eso ellos mismos) para usarlo de una manera específica.
@einpoklum Esta es una de esas decisiones que se incluyen en "derechos/poderes no enumerados pero requeridos", que es bastante común en los principales precedentes de SCOTUS. La autoridad enumerada del presidente para recibir embajadores, etc. se neutraliza si no tiene el poder de decidir quién es embajador (o de qué ). Para conservar el poder especificado, debe tener implícitamente los poderes necesarios para ejecutarlo. Este es también el origen del "privilegio ejecutivo": una ficción que se considera necesaria para que el cargo funcione según lo especificado y previsto. "Insignias e incidentes de esclavitud" es un ejemplo de la 13ª enmienda.