¿Por qué no se pueden tener relaciones maritales con la luz encendida?

La Guemará prohíbe las relaciones durante el día oa la luz de una lámpara (Niddah 17a). Según la tradición, las relaciones deben tener lugar de noche y en la oscuridad.

¿Por qué a uno no se le permite tener la luz encendida cuando está comprometido en relaciones maritales?

¿Qué recursos has consultado?
Sería útil que nos dijera (para todas sus preguntas, no solo para esta) cómo sabe lo que sabe. ¿Aprendió la g'mara en Niddah 17, o vio una referencia a esto en algún otro lugar y, de ser así, dónde?
UN TALMUD CHACHUM PUEDE...

Respuestas (1)

La Guemará allí explica:

אמר רב חסדא אסech לאדם שישמש מטתו ביículo שנאמר (echקרא יט, יח) וא siendo לרעך כמ″ מאי משמע gres.

Está prohibido tener relaciones durante el día, ya que el versículo dice "Amarás a tu prójimo como a ti mismo". ¿Qué implica esto? (Es decir, ¿cómo implica ese verso tal prohibición?) Abaye dijo: Quizás él vea algo repugnante en ella y ella se vuelva repulsiva para él.

Tener relaciones mientras hay luz puede hacer que él vea algo que le repugna y que le desagrada.

Rav Huna da otra explicación:

אמר רב הונא ישראל קדושים הם ואין משמשין מטותיהן ביום

[El pueblo de] Israel es santo y no tiene relaciones en el día

Rashi to Shabat 86a explica:

דבעי צניעותא שלא יסתכלו

Requiere pudor, no mirar

Aparte de la razón de Pesachim 112b (que es interesante a la luz del contexto anterior de la discusión en Niddah), ¡se presenta la posición de Rav Huna en la siguiente línea (y en Shabat 86a)! También hay más que decir acerca de si Rav Yochanan y Reish Lakish en el Ammud anterior en Niddah son paralelos, están de acuerdo o rechazan las posiciones de R Huna y R Chisda. [Si está casado,] lea hebrewbooks.org/pdfpager.aspx?req=20023&st=&pgnum=59 (particularmente las dos primeras secciones)