¿Podría el lanzamiento de ISRO 2018-004 ser al menos una violación técnica del Tratado del Espacio Exterior por parte de India?

El artículo de IEEE News FCC acusa a la puesta en marcha sigilosa de lanzar satélites no autorizados , así como la pregunta ¿Qué controles se supone que deben llevarse a cabo para evitar lanzamientos ilegales de satélites? abordar la posibilidad de que una empresa estadounidense haya puesto en órbita una nave espacial sin la aprobación correspondiente del gobierno de los EE. UU.

Según Wikisource (que se encuentra en esta pregunta ), el Artículo VI del tratado establece:

Los Estados Partes en el Tratado asumirán la responsabilidad internacional por las actividades nacionales en el espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, ya sea que dichas actividades sean realizadas por organismos gubernamentales o por entidades no gubernamentales, y por garantizar que las actividades nacionales se lleven a cabo en conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Tratado. Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, requerirán la autorización y la supervisión continua del Estado Parte en el Tratado que corresponda. Cuando una organización internacional lleve a cabo actividades en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes,

Dado que India es signataria del Tratado del Espacio Exterior de 1967 y lo ratificó en 1982 , ¿podría el lanzamiento 2018-004 al menos técnicamente violar el tratado por parte de India, si resulta que no hubo evidencia de permiso de EE. UU. ? gobierno en el momento del lanzamiento? No creo que el artículo VI lo aborde necesariamente (aunque no estoy seguro), pero el tratado es extenso.

Estoy buscando especialmente una referencia a la parte del tratado que aborda la responsabilidad del país anfitrión por el lanzamiento y/o el proveedor de lanzamiento, en lugar del proveedor de lanzamiento en sí.

Estados =/= los Estados Unidos

Respuestas (3)

Perdón por llegar algunas semanas tarde a esto, pero espero poder arrojar algo de luz sobre cómo pensar al respecto.

El lanzamiento de ISRO de estos satélites es legalmente problemático de varias maneras.

Primero, y como ya se mencionó en la pregunta misma y en otra respuesta, una cuestión clave aquí es el Artículo VI del Tratado del Espacio Exterior. A los efectos de este lanzamiento, una frase clave aquí es "Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, requerirán la autorización y la supervisión continua del Estado Parte correspondiente en el Tratado". Lo que eso significa es que cuando una empresa comercial quiere hacer algo en el espacio exterior, algún gobierno tiene que (1) darle permiso (autorización) para ir a hacer eso, y un gobierno tiene que (2) continuar haciendo valer algunas regulaciones control sobre esas actividades (supervisión continua) para asegurar que el actor comercial no corra y viole las obligaciones contenidas en el Tratado del Espacio Exterior. Con este lanzamiento, ISRO y el gobierno indio no han autorizado las actividades de carga útil, y ciertamente no han ejercido ningún tipo de control regulatorio sobre sus operaciones en órbita. Además, India sabía, o debería haber sabido si se lo preguntaban, que NINGÚN OTRO PAÍS tampoco iba a autorizar o supervisar continuamente estas operaciones, y que Estados Unidos había negado específicamente el permiso cuando se lo solicitó la empresa comercial. Así que hay un caso muy sólido de que el lanzamiento de estos satélites por parte de la India no cumple con las obligaciones del Artículo VI. que NINGÚN OTRO PAÍS iba a autorizar o supervisar continuamente estas operaciones tampoco, y que Estados Unidos había negado expresamente el permiso cuando se lo pidió la empresa comercial. Así que hay un caso muy sólido de que el lanzamiento de estos satélites por parte de la India no cumple con las obligaciones del Artículo VI. que NINGÚN OTRO PAÍS iba a autorizar o supervisar continuamente estas operaciones tampoco, y que Estados Unidos había negado expresamente el permiso cuando se lo pidió la empresa comercial. Así que hay un caso muy sólido de que el lanzamiento de estos satélites por parte de la India no cumple con las obligaciones del Artículo VI.

Pero eso no es todo. India también es parte de la Convención de Registro de 1974, que requiere que los "estados de lanzamiento" registren los objetos lanzados al espacio exterior en un registro disponible públicamente e informen a la ONU para que otros actores puedan realizar un seguimiento de los objetos en el espacio. No entraré en las definiciones aquí, pero baste decir que puede haber múltiples estados de lanzamiento bajo el tratado; aquí, potencialmente India y Estados Unidos, ya que India fue la ubicación del lanzamiento físico y controló el vehículo de lanzamiento, y Estados Unidos porque la carga útil era de una empresa estadounidense. Al menos uno de los estados de lanzamiento tiene la obligación de registrar objetos espaciales. En esta situación, el gobierno de los Estados Unidos había prohibido específicamente el lanzamiento de la empresa, por lo que ciertamente no lo hicieron. t se ven a sí mismos como en el anzuelo para registrarse. El único gobierno que tomó una decisión afirmativa aquí para lanzar estos satélites fue India, y no los han registrado en ninguna parte. Así que India también está violando sus obligaciones de la Convención de Registro.

La cuestión de las consecuencias y la aplicación conduce a un tercer problema. En general, el Tratado del Espacio Exterior y los demás tratados espaciales no tienen mecanismos de aplicación directa. Lo que sí tienen, en el Artículo VII del Tratado del Espacio Exterior y elaborado en la Convención de Responsabilidad de 1971, son reglas de responsabilidad en caso de daños causados ​​por un objeto espacial. India es parte del Convenio de Responsabilidad. El Tratado del Espacio Exterior y el Convenio de Responsabilidad, tomados en conjunto, prevén (muy simplificado aquí) el lanzamiento de la responsabilidad estatal por los daños causados ​​en órbita si hay "culpa", y por la responsabilidad absoluta causada en tierra independientemente de la culpa. Si estos satélites causaran daños a otros objetos en órbita, y recuerden, la FCC los negó porque eran muy difíciles de rastrear, entonces el estado o los estados de lanzamiento podrían estar en peligro por grandes sumas. En teoría, algunos podrían considerar que tanto los Estados Unidos como la India son estados de lanzamiento a efectos de responsabilidad, pero el Convenio de Responsabilidad establece que en una situación con múltiples estados de lanzamiento, "la carga de la compensación por el daño se repartirá entre los... Estados de acuerdo con la medida en que tuvieron la culpa..." Estas reclamaciones pueden ir a arbitraje internacional si no se resuelven diplomáticamente. En esta situación, el gobierno de los Estados Unidos negó un permiso y trató de evitar este lanzamiento, mientras que el gobierno indio no pareció hacer ningún tipo de control de seguridad o diligencia debida. Si hubo un incidente que causó daños, la "culpa" - y por lo tanto la responsabilidad de pagar - parece probable que recaiga en el gobierno indio. A pesar de ese hecho, no hemos visto ningún reconocimiento del riesgo legal potencial por parte de India, al menos no públicamente.

Editado para corregir errores tipográficos.

+n!¡Gracias por su completa respuesta! Tuve el presentimiento de que, de hecho, se trataba de un wicket más complicado de lo que se pensaba al principio.
Absolutamente, y gracias por hacer la pregunta en sí. Este incidente es realmente muy importante, un punto de inflexión potencial para los vuelos espaciales comerciales y el derecho espacial. De varias maneras diferentes, el sistema internacional actual está siendo probado por nuevas actividades espaciales, y es una pregunta abierta si ese sistema sobrevivirá o tendrá que cambiar. Este lanzamiento es un serio desafío al status quo.
Gizmodo: empresa emergente de California acusada de poner en órbita satélites no autorizados: informe (actualizado) . "A principios de esta semana, la comisión de comunicaciones retiró su aprobación para una misión de seguimiento que se suponía que se realizaría en abril con cuatro satélites adicionales. Otra solicitud que involucra a dos compañías Fortune 100 no reveladas ahora también está en duda. Además, la FCC está ahora investigando el incidente, y Swarm podría muy bien perder sus privilegios de lanzamiento".
"Como dijo Harris, 'si Swarm no puede convencer a la FCC [sobre sus calificaciones para ser un licenciatario de la Comisión], la startup podría perder el permiso para construir su red revolucionaria antes de que el resto del mundo sepa que la empresa existe'".

Los satélites fueron lanzados en un vehículo operado por el gobierno indio, con permiso (al menos implícito) de India.

Claramente, esto no es una violación del Tratado del Espacio Exterior, solo significa que India ahora es responsable en última instancia de los daños causados ​​​​por estos satélites. Si India no quería asumir la responsabilidad por sí misma, debería haber requerido que el operador del satélite trajera un permiso emitido por otro gobierno. No lo hicieron, así que India lo es.

Los artículos VII y VIII del tratado colocan toda la misión en la jurisdicción de la India, no solo el lanzamiento. Que los propietarios de los satélites tengan su sede en Estados Unidos es irrelevante para el tratado.

Artículo VII

cada Estado Parte desde cuyo territorio o instalación se lance un objeto, es responsable internacionalmente [...]

Artículo VIII

Un Estado Parte en el Tratado en cuyo registro se lleve un objeto lanzado al espacio ultraterrestre conservará la jurisdicción [...] mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste.

Por lo tanto, no hay obligación en el tratado para que el país anfitrión del lanzamiento pregunte "¿Sabe su gobierno lo que está haciendo y lo ha aprobado?" Pensé que el tratado se creó para abordar una gama más amplia de problemas que solo la responsabilidad por accidentes .
@uhoh - No existe el concepto de "país anfitrión". El país en cuyo territorio ocurre el lanzamiento es el único responsable. Actualicé la respuesta para incluir esto.
Es más complicado que eso. No se olvide de las Convenciones de Responsabilidad y Registro, por ejemplo. He tratado de exponerlo todo en mi propia respuesta.

Se acepta la respuesta de @SpaceLawyer, pero las noticias recientes sobre una multa de casi un millón de dólares pagada a la FCC ayuda a aclarar el hecho de que volaron sin permiso del gobierno de EE. UU. y aclara aún más que el gobierno de EE. UU. no había autorizado a las abejas. Dado que ISRO tampoco se hizo responsable de las abejas, ¡estas son abejas no autorizadas!

La FCC de TechCrunch multa a Swarm Technologies con $ 900K por el lanzamiento no autorizado de un satélite dice:

En marzo llegó la sorprendente noticia de que una empresa de comunicaciones por satélite, todavía más o menos en modo sigiloso, había puesto en órbita varias naves diminutas, en contra de las instrucciones explícitas de la FCC . La empresa, Swarm Technologies, ahora enfrenta una multa de $900,000 por parte de la agencia, así como una supervisión adicional de sus operaciones continuas.

Los SpaceBEE de Swarm son el comienzo de una constelación planificada de pequeños satélites con los que la compañía tiene la intención de proporcionar conectividad global de bajo costo.

Desafortunadamente, las unidades son tan pequeñas, aproximadamente una cuarta parte del tamaño de un cubesat estándar, que ya es bastante pequeño, que la FCC consideró que serían demasiado difíciles de rastrear y no aprobó el lanzamiento.

[...] A la FCC obviamente no le gustó esto y comenzó una investigación poco después. Según un comunicado de prensa de la FCC:

La investigación encontró que Swarm había lanzado los cuatro BEE utilizando una compañía de lanzamiento no afiliada en India y había transmitido señales ilegalmente entre las estaciones terrestres en Georgia y los satélites durante más de una semana. Además, durante el curso de su investigación, la FCC descubrió que Swarm también había realizado pruebas no autorizadas de globos meteorológicos a estaciones terrestres y otras pruebas de equipos no autorizados antes del lanzamiento de satélites pequeños. Todas estas actividades requieren autorización de la FCC y la empresa no había recibido dicha autorización antes de que ocurrieran las actividades.

¡No es bueno! Como penitencia, Swarm Technologies tendrá que pagar los 900.000 dólares antes mencionados, y ahora tiene que presentar informes previos al lanzamiento a la FCC dentro de los cinco días posteriores a la firma de un acuerdo de lanzamiento y al menos 45 días antes del despegue.

Casi al final dice:

Swarm ha trabajado para acabar con las preocupaciones sobre el seguimiento; de hecho, la compañía afirma que sus dispositivos son más rastreables que los cubesats ordinarios , con una sección transversal de radar más grande y reflectividad adicional gracias a una matriz Van Atta (pregúnteles). SpaceBEE-1 está a punto de pasar sobre Italia mientras escribo esto; puede verificar su ubicación en vivo aquí.


¿Abejas difíciles de ver?

ingrese la descripción de la imagen aquí

Los SpaceBEE son pequeños, como puedes ver. Crédito: Tecnologías de enjambre

Fuente

Siguiendo esta patente , una matriz de Van Atta redirige las señales entrantes utilizando una guía de ondas en lugar de, por ejemplo, un reflector de esquina.
@AlexHajnal 1 , 2 , 3 si eso es correcto, ¡adelante! ¿Cómo funciona el reflector de radar pasivo experimental de SpaceBEE?