¿Se aplica el Artículo VI del Tratado del Espacio Exterior a un Estado de Lanzamiento?

La siguiente pregunta se hizo y respondió hace 3 años: ¿podría el lanzamiento de los satélites Swarm de ISRO en 2018 ser al menos una violación técnica del Tratado del Espacio Exterior?

Recuerde que el lanzamiento en cuestión por parte de ISRO (enero de 2018) pone a los satélites de Swarm Technologies (registrados en los EE. UU.), A cuyos satélites la FCC les negó su licencia (septiembre de 2017), sobre la base de medidas insuficientes de mitigación de desechos.

  • Una de las respuestas a la pregunta referida afirmó que India incumplió el Tratado según su art. VI, con el siguiente razonamiento:

Lo que [es decir, el art. VI] significa que cuando una empresa comercial quiere hacer algo en el espacio exterior, algún gobierno tiene que (1) darle permiso (autorización) para ir a hacer eso, y un gobierno tiene que (2) continuar haciendo valer algunas regulaciones control sobre esas actividades (supervisión continua) para asegurar que el actor comercial no corra y viole las obligaciones contenidas en el Tratado del Espacio Exterior.

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Con este lanzamiento, ISRO y el gobierno indio no han autorizado las actividades de carga útil y, ciertamente, no han ejercido ningún tipo de control regulatorio sobre sus operaciones en órbita. Además, India sabía, o debería haber sabido si se lo preguntaban, que NINGÚN OTRO PAÍS tampoco iba a autorizar o supervisar continuamente estas operaciones, y que Estados Unidos había negado específicamente el permiso cuando se lo solicitó la empresa comercial. Así que hay un caso muy sólido de que el lanzamiento de estos satélites por parte de la India no cumple con las obligaciones del Artículo VI.

  • La parte pertinente del art. VI dice lo siguiente:

Los Estados Partes en el Tratado asumirán la responsabilidad internacional por las actividades nacionales en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, ya sea que dichas actividades sean realizadas por organismos gubernamentales o por entidades no gubernamentales, y por asegurar que las actividades nacionales se lleven a cabo en conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Tratado. Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, requerirán la autorización y la supervisión continua del Estado Parte en el Tratado que corresponda.

  • Mi pregunta:

Es el texto del art. VI lo suficientemente claro como para que podamos interpretar que el "Estado Parte apropiado" abarca el estado que lanza el cohete y/o el estado desde cuyo territorio se produjo el lanzamiento (y no solo los EE. UU. en este caso particular)?

Nota:
No hay duda de que India, siendo el Estado de lanzamiento, es responsable de los daños resultantes de objetos puestos en órbita por cohetes indios y/o por cohetes lanzados desde su territorio (Art. VII). No hay duda de que la India puede ser acusada de negligencia (por no verificar el papeleo de las cargas útiles extranjeras utilizando sus servicios), aplicando el "sentido común". Pero, en mi opinión, sería de gran alcance imponer a la India la obligación de "supervisión y autorización continuas" de los productos y actividades de Swarm Technologies.

La historia completa de IEEE Spectrum (marzo de 2018) . Hoy puede rastrear los satélites Swam usted mismo en su sitio web
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Respuestas (1)

Yo no soy un abogado. Aún así, me gustaría enviar esta respuesta de testaferro a mi propia pregunta, para que la critiques.

El lenguaje del Artículo VI está abierto a diferentes interpretaciones. Puedo ver al menos dos, y se contradicen mutuamente.

La primera, llámese la "interpretación estricta", es que SÓLO EE. UU. puede "autorizar y supervisar continuamente" las actividades de Swarm Technologies en el espacio exterior, con el propósito de que EE. UU. cumpla con el Tratado. Esto se debe a que Swarm está constituida en los EE. UU. y realiza todos sus negocios bajo la jurisdicción de los EE. UU. India no puede intervenir y emitir una licencia para Swarm, incluso si su cliente se lo solicita o si simplemente desea hacerlo. No solo India, sino ningún otro estado puede emitir dicha licencia. Y, por lo tanto, afirmar que la India infringe el artículo VI no tiene sentido, según esta interpretación.

La segunda, llámese la “interpretación amplia”, es la que se expresa en la respuesta a la pregunta original. Bajo esta interpretación, Swarm podría solicitar a otro estado una autorización para lanzar su satélite. Por supuesto, India es un candidato natural, pero podemos empujar el límite de la lógica para argumentar que cualquier estado ("algún estado") puede emitir tal licencia, sea parte o no del Tratado. Si ese estado es parte del Tratado, al emitir la licencia se ofrece como voluntario para asumir la responsabilidad internacional por las actividades de Swarm en órbita, según los términos del Tratado. Pero si ningún estado se ha ofrecido voluntariamente a hacerlo, ¿es obligatorio que India, siendo el Estado de lanzamiento, se niegue a lanzar o asuma la responsabilidad de la “autorización y supervisión continua”? No hay nada en este artículo que permita tal interpretación de la obligación obligatoria.

  • Mi respuesta: el Artículo VI es ambiguo en cuanto a si otro estado además de los EE. UU. podría proporcionar una autorización para el lanzamiento de Swarm. Pero nada en el texto permite la interpretación de que, siendo India el Estado de lanzamiento, incumplió el Artículo VI cuando lanzó los cuatro primeros satélites de Swarm.