La pregunta reciente relacionada ¿Qué institución regula los lanzamientos de cohetes de todos los países? fue cerrado ya que se considera como ya contestado hace 7 años .
Me gustaría presentar el siguiente escenario para probar si ambas preguntas referidas fueron respondidas satisfactoriamente. El escenario es que el cohete de un país choca contra el satélite de otro país, digamos porque dicho satélite ha realizado (o presumiblemente ha) realizado una maniobra reciente que no fue anunciada. Asumiremos que:
¿Quién tiene jurisdicción y qué Ley?
¿Crees que la respuesta anterior cubre mi pregunta?
EDIT-1: El propósito de esta edición es aclarar la objeción de que el escenario es defectuoso porque
Hay muchos satélites espías en órbita. Los operadores de satélites espías en general no anuncian dónde están esos satélites, y mucho menos anuncian sus maniobras orbitales.
Para hacer un paralelo y generalizar esta línea de argumentación, si se acepta que hay usuarios de la vía que tienen derecho a ignorar las “reglas de tránsito”, ¿cuál es el propósito de tener reglas acordadas para empezar? Digamos que la regla es "todos los autos deben tener las luces encendidas por la noche". Pero si añadimos “Sin embargo, algunos tienen derecho a no seguir esta regla”, ¿entonces la regla sigue teniendo sentido? Si no puede haber reglas, entonces la cuestión de la “regulación”, la “autorización”, el “arbitraje”,... es realmente discutible.
Sin embargo, no podemos aceptar este principio que dice, porque es inevitable que haya una categoría de usuarios que nadie puede regular, el mundo debe continuar operando en un estado de cosas sin ley. Porque entonces, no tendríamos una OMI (Organización Marítima Internacional) con su cuerpo legal para regular la Seguridad, Protección del medio ambiente, Explotación de los recursos del Mar. No tendríamos el ITU-R para regular el acceso a los recursos por satélite. No podríamos decir, si hay interferencias entre SpaceX y OneWeb, qué constelación está protegida y cuál tiene la culpa. Si hay interferencias entre una constelación autorizada por los EE. UU. y una constelación canadiense, ¿seguirían estos países el proceso de resolución descrito en elConvenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales ? Y si lo hacen, ¿China, Rusia, India, la UE… aceptarían como “ley” los principios acordados por una comisión ad-hoc establecida por EE. UU. y Canadá para resolver sus disputas bilaterales?
La respuesta es evidente. Y por lo tanto, la objeción anterior no puede descartar la validez de mi escenario. --Terminar EDIT1 --
EDIT2: agrego esta edición larga para argumentar que la Convención de responsabilidad NO responde mi pregunta (y las preguntas relacionadas anteriores). Al menos, no del todo.
Recuérdese que estamos buscando una institución que pueda litigar los daños después de una colisión entre un cohete y un satélite de maniobra pertenecientes a dos estados, respectivamente. Por “institución” se entiende un organismo internacional, que tiene jurisdicción, o que tiene el poder de decidir si tiene o no jurisdicción para tratar un caso particular. Los hombres y mujeres que se sientan en esta institución deben tener un conocimiento, reputación e integridad indiscutibles. Los estados deben acordar esto de antemano, no cuando ya se ha producido un caso. Ejemplos de tales organismos podrían ser la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), etc.
La opinión expresada por una respuesta (con la que no estoy de acuerdo) es que:
Lo que [el Convenio de Responsabilidad] puede hacer y hace es proporcionar el PROCESO utilizado para determinar la asignación de responsabilidad y daños. Sabemos qué preguntas hacer, sabemos quién las hará y sabemos cómo esas respuestas (que dependen de los hechos de un incidente) se traducirán en una resolución. Así es como funciona la ley. No le dice de antemano quién será responsable aquí más de lo que lo hará en un accidente automovilístico; depende del derecho aplicado a los hechos.
Entonces, examinemos ese PROCESO. Lo primero a tener en cuenta es el art. tercero:
En caso de que un objeto espacial de un Estado de lanzamiento o a personas o bienes a bordo de dicho objeto espacial causen daños a un objeto espacial de un Estado de lanzamiento o a personas o bienes a bordo de dicho objeto espacial por un objeto espacial de otro Estado de lanzamiento, estos últimos serán responsables únicamente si el daño se debe a su culpa o a la culpa de las personas de las que es responsable.
Tenga en cuenta la responsabilidad de probar la culpa, a menos que el daño esté en la Tierra. Tenga en cuenta también que la Convención guarda un silencio notorio sobre las definiciones de lo que constituye una falta. Esto equivale a una ley de las carreteras que dice: no existe una definición de comportamiento defectuoso en esta carretera. Debes conocer los riesgos al utilizar la carretera.
Pero supongamos que los estados involucrados siguen el art. XIV y XV que dicen en parte:
Arte. XIV: Si no se llega a un arreglo de una reclamación a través de negociaciones diplomáticas según lo dispuesto en el artículo IX, ... las partes interesadas establecerán una Comisión de Reclamaciones a petición de cualquiera de las partes.
Arte. XV: 1. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por tres miembros: uno designado por el Estado reclamante, otro designado por el Estado de lanzamiento y el tercer miembro, el Presidente, a ser elegido por ambas partes conjuntamente…
Imagínate que tienes un accidente y la ley de circulación dice: monta una comisión ad-hoc con el implicado para determinar quién tiene la culpa.
Lo que es aún más problemático es que la Convención también dice (Art. XIX alinea 2):
La decisión de la Comisión será definitiva y vinculante si las partes así lo han acordado;
Oye, puedes excluir de antemano cualquier decisión vinculante que pueda emitir la comisión que aceptaste establecer (esto, después de los hechos) para determinar quién tiene la culpa, sabiendo bien que no hay una definición clara de lo que es un comportamiento defectuoso. es y qué estándar de diligencia debida debe observar. ¡Qué paraíso para los abogados es el Convenio de Responsabilidad!
--fin de EDIT2 --
Voy a suponer aquí que ambos estados son partes de la Convención de Responsabilidad (consulte la página 14 de ese pdf) ("Convención"), lo cual es probable ya que la mayoría de los estados espaciales son actualmente partes. Esa Convención responde bastante bien a sus preguntas, así que resumiré.
Primero, dice que ambas partes pueden haber sido negligentes, pero que nadie tenía la intención de que esto sucediera. Ese es un punto de partida útil, porque el Artículo III de la Convención dice que por daños causados en el espacio, nadie tiene que pagar a menos que haya "culpa".
Si un país cree que su objeto espacial fue dañado por culpa de otro país, se supone que debe presentar un reclamo por daños al otro país a través de canales diplomáticos. Véase el artículo IX.
El artículo XII establece los criterios para establecer los daños: "La indemnización que el Estado de lanzamiento estará obligado a pagar por los daños en virtud del presente Convenio se determinará de conformidad con el derecho internacional y los principios de justicia y equidad, a fin de proporcionar dicha reparación en con respecto al daño que restaurará a la persona, natural o jurídica, Estado u organización internacional en cuyo nombre se presente la reclamación, a la condición que habría existido si no se hubiera producido el daño”.
Si las discusiones a través de los canales diplomáticos no tienen éxito, los estados "establecerán" una comisión de reclamos a solicitud de cualquiera de los estados. Artículo XIV. Quién está en la comisión, cómo funciona, etc., todo se establece en la Convención. Los estados deben ponerse de acuerdo sobre si la decisión de la comisión será vinculante o simplemente una recomendación.
Al decidir los daños, la comisión usaría los criterios establecidos anteriormente. Esa es la ley que ellos aplicarían.
Una pregunta interesante y abierta es cuál sería el estándar de "culpa" en primer lugar. Esa es (en mi opinión) una de las áreas más apremiantes del derecho espacial. Qué práctica consideraría, qué tan moderna tendría que ser, etc., tendría que ser discutida.
He omitido muchos detalles, pero puedes leer la Convención para todo.
JRE
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david hamen
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