¿Los sacerdotes que cometieron un pecado juntos pueden administrarse válidamente el Sacramento de la Reconciliación entre sí?

El Vaticano publicó recientemente un informe sobre el conocimiento y la participación de la Santa Sede en el ascenso a la prominencia del ex cardenal Theodore McCarrick a pesar de las acusaciones de conducta sexual inapropiada. El informe cita una carta de un psiquiatra que había estado tratando a un sacerdote que reveló un incidente en el que

...el joven sacerdote se sorprendió cuando entró en la habitación y encontró al obispo McCarrick teniendo relaciones sexuales con otro sacerdote... Mi paciente notó que el obispo y el otro sacerdote luego se administraron el Sacramento de la Reconciliación.

Informe sobre el conocimiento institucional y la toma de decisiones de la Santa Sede en relación con el excardenal Theodore Edgar McCarrick (1930 a 2017) , p. 121

Obviamente, es normal que los sacerdotes y los obispos se administren el Sacramento de la Reconciliación unos a otros. Sin embargo, ¿es válido que los sacerdotes que cometieron un pecado juntos se administren el Sacramento de la Reconciliación entre sí? ¿O deben buscar el sacramento de un sacerdote que no estuvo involucrado en el pecado?

Parece extraño "confesar" un pecado que el sacerdote al que le estás confesando obviamente ya es consciente del pecado ya que cometió el mismo pecado. Además, en tal caso sería difícil/poco probable que el sacerdote que administra el sacramento pueda asignar una penitencia apropiada ("ah, solo diga un Ave María y está bien"), ofrecer buenos consejos para evitar el pecado. en el futuro, etc. ¿Hay algo en el derecho canónico que prohíba tal confesión, o al menos una recomendación para buscar el sacramento de un sacerdote que no haya estado involucrado?

Si St.Paul fuera el Prefecto de CDF, este tipo de acusaciones sobre el sacerdote no serán aceptadas. 1 Timoteo 5:19

Respuestas (2)

El caso que describes está explícitamente prohibido y declarado inválido en derecho canónico. (El sexto mandamiento es contra el adulterio.)

poder. 977 CIC La absolución de un cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo es nula excepto en peligro de muerte.

Además, la violación de esta regla se castiga con una de las sentencias más severas de la iglesia.

poder. 1378 §1 CIC El sacerdote que obra contra lo prescrito en el can. 977 incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

Entonces, en el caso descrito en la pregunta, ambos participantes no obtuvieron la absolución, sino que incurrieron (sin un proceso adicional) en la excomunión con todas sus severas consecuencias. (Algo más puede aplicarse si hubo una circunstancia atenuante que no conocemos, can. 1324 § 3 CIC. Esto puede ser relevante especialmente para la víctima del abuso sexual).

Como esto está expresamente regulado para los pecados contra el sexto mandamiento y no existe una norma similar para otros pecados, la absolución de un participante en cualquier otro pecado es válida. Estoy totalmente de acuerdo en que no es una buena idea hacer eso.

La norma se remonta a la constitución apostólica Sacramentum Poenitentiae del Papa Benedicto XIV. 1741. En esta constitución dispuso integralmente sobre las relaciones sexuales en el contexto de la confesión.

La regla se mantuvo en el CIC de 1917. Cuando se redactó el actual CIC de 1983, se discutió si se ampliaría a todos los pecados mortales o al menos al aborto. Lo dejaron como estaba, teniendo en cuenta la situación histórica específica de Sacramentum Poenitentiae y la libertad de elegir confesor para los fieles (cf. can. 991 CIC). Aparentemente, solo vieron la necesidad de tal regla en el caso de los pecados contra el sexto mandamiento.


Mi fuente para la explicación histórica es: Althaus, Commentary on can. 977 CIC. en: Klaus Lüdicke (Ed.): Münsterischer Kommentar zum Codex Iuris Canonici. unter besonderer Berücksichtigung der Rechtslage in Deutschland, Österreich und der Schweiz. Ludgerus Verlag. Essen, Alemania (estado: enero de 2008)

¡Exactamente lo que estaba buscando, con una explicación adicional de la penalización! ¡Gracias! 977 es extrañamente específico: me pregunto por qué solo se aplica al sexto mandamiento.
Porque a) los sacerdotes son hombres célibes yb) las leyes se crean porque se han hecho males. En otras palabras, el mal sacerdote probablemente sedujo históricamente a las mujeres prometiéndoles la absolución después del adulterio/fornicación.
¿Porque el adulterio es el único mandamiento que requiere dos personas para violarlo?
@OrangeDog: la masturbación se realiza principalmente solo. Jesús dijo: "Habéis oído que se dijo: 'No cometerás adulterio'; pero yo os digo que cualquiera que mira a una mujer para codiciarla, ya adulteró con ella en su corazón" (Mat. 5:27-28). ¿No estaba diciendo Jesús que tener pensamientos lujuriosos es pecaminoso y que, por lo tanto, la masturbación que implica fantasías sexuales es indudablemente pecaminosa?
@Null Agregué algunos antecedentes históricos. Esto no explica completamente por qué solo se aplica al sexto mandamiento, pero puede dar una idea y un punto de partida para futuras investigaciones.
@OrangeDog Puede haber cómplices de otros pecados (por ejemplo, en un asesinato o robo de un banco).
@ K-HB Los códigos de 1917 y 1983 excomulgan automáticamente a quienes participan en el aborto.
@Germemia Esto es correcto, pero ¿cómo se relaciona la excomunión automática con la pregunta? Un sacerdote excomulgado sólo in foro interno puede absolver válidamente. Además, muy a menudo no se incurre en la excomunión automática en caso de aborto debido a circunstancias atenuantes.

No, esto va en contra de 1983 CIC 977 (citado en la respuesta de K-HB ).

1917 CIC 884 parece más general, diciendo que la absolución de un cómplice en pecados indecorosos es inválida:

La absolución de un cómplice en un pecado de bajeza ( peccato turpi ) es inválida, excepto en peligro de muerte; incluso en caso de peligro de muerte, fuera de un caso de necesidad, es ilícito por parte del confesor según la norma de las constituciones apostólicas, específicamente la constitución del [Papa] Benedicto XIV Sacramentum Poenitentiæ del 1 de junio de 1741 .

Turpis significa "feo, antiestético, indecoroso, repulsivo, asqueroso, sucio".

Sin embargo, la constitución de Benedicto XIV contra la solicitación en el confesionario, Sacramentum Poenitentiæ , sí dice que el pecado que no puede ser válidamente absuelto es un " peccatum turpe atque inhonestum contra sextum decalogi præceptum commissum " ("un pecado vergonzoso y deshonroso cometido contra el sexto precepto de el Decálogo").

Probablemente ambas versiones de la norma signifiquen lo mismo. La comisión de reforma del CIC de 1983 solo quería una expresión más clara (Althaus en: Münsterischer Kommentar, can. 977).
¡El código de 1917 no tiene fuerza de ley en la actualidad!. El Código de Derecho Canónico de 1917 ha sido derogado con el Código de Derecho Canónico de 1983: Can. 6 §1. Al entrar en vigor este Código, quedan derogados: 1/ El Código de Canon promulgado en 1917.