¿Existe algún canon, reglamento, norma o norma diocesana que obligue a los sacerdotes a denunciar las confesiones de abuso infantil? ¿Están los sacerdotes obligados a seguir las leyes en este sentido?
No estoy preguntando sobre el abuso sexual infantil cometido por otros sacerdotes como se ha informado en las noticias durante la última década más o menos, sino sobre el tipo de cosas que, si alguien acude a un médico o a un psicólogo en busca de ayuda, la persona involucrada tendría que informar a las autoridades.
El derecho canónico prohíbe específica y absolutamente al sacerdote divulgar cualquier cosa confesada sacramentalmente ( Can 983 ).
Dicho esto, y no obstante el Canon 980, sería posible que un sacerdote retuviera la absolución de un penitente hasta que ella misma haya denunciado cualquier delito a las autoridades. El sacerdote puede legítimamente tener dudas sobre la penitencia de la penitente hasta que ella acepte las consecuencias de sus actos.
Me han dicho que si un sacerdote tiene planes de viajar en un avión en particular, y alguien confiesa sacramentalmente que ese vuelo va a ser secuestrado y derribado, el sacerdote no debe alterar su propio comportamiento y viajar en un avión diferente. Debía actuar como si no hubiera oído nada.
Hay campo para el conflicto con la ley civil. En el Reino Unido, normalmente no es un delito no denunciar una actividad delictiva, pero deben denunciarse el terrorismo, el blanqueo de dinero, la traición y la falta de disposición legal de un cadáver. Un sacerdote que escucha tal confesión está obligado por la ley civil a denunciar el delito y por la ley canónica a no hacerlo. Otros países pueden ampliar esa lista de delitos aplicables.
El requisito de mantener el secreto de la confesión sacramental no vincula nada confesado fuera del sacramento de la Reconciliación.
En el Reino Unido, no es un delito penal no informar o hacer una acusación de abuso infantil. Incluso si se hace tal informe, un sacerdote no podría dar evidencia como "X me dijo que ella tenía", porque eso es un rumor. Se requeriría evidencia primaria adicional.
En Inglaterra y Gales, el Servicio Católico de Asesoramiento para la Salvaguardia dice
Se debe alentar a un adulto que proporciona información a compartir esa información con las agencias legales, cuando corresponda.
El representante local de salvaguardia les debe ofrecer apoyo para hacerlo.
Si el adulto o el niño que proporciona información sobre otro niño solicita el anonimato cuando el Oficial de Protección hace la derivación a los Servicios de Atención Social a la Infancia oa la Policía, esas agencias respetarán sus deseos en la medida de lo posible. Sin embargo, cuando las investigaciones llegan a los tribunales, esto puede no ser posible de mantener en todo momento.
Un adulto en un puesto de confianza oficial o laico dentro de la Iglesia no puede esperar permanecer en el anonimato cuando se hace una referencia.
En el caso de que un infractor confiese fuera del confesionario, existe el deber de informar y alentar al infractor a que informe a las autoridades por sí mismo.
Si un sacerdote viola el secreto de confesión, automáticamente es excomulgado, punto. Incluso si alguien confiesa ser un violador, un asesino en serie que disfruta golpeando gatitos con un bate de béisbol, el sacerdote viola el secreto de confesión, ese sacerdote todavía está excomulgado .
Existen normas para denunciar el abuso infantil (y, a menudo, si un niño está dispuesto a mencionar algo en la confesión, el niño estará dispuesto a mencionar algo mientras no está en la confesión) que se han desarrollado durante las últimas dos décadas y varían según la diócesis. a la diócesis. La diócesis de Paterson, por ejemplo, tiene el estándar de "Si sospecha que un niño está siendo dañado, llame a DYFS de inmediato, luego llame a <la persona a cargo de este tipo de investigación a nivel diocesano>". De hecho, han puesto carteles diciendo esto. Si bien no puedo imaginar que la diócesis de Newark sea diferente, no han colocado carteles (que yo sepa).
No. Lo que se dice durante el Sacramento de la Penitencia, debe ser secreto y es inviolable. El Sello de Confesión no debe ser violado, no importa cuán grave sea la falta, ni siquiera si pudiera salvar otra vida. El sacerdote no puede revelar nada de lo que se dice durante una Penitencia, directa o indirectamente. Para poner un ejemplo extremo, si un hombre, durante la Penitencia, confiesa haber puesto veneno en el cáliz que se usará en la próxima misa, el sacerdote no puede advertir a nadie sobre eso, ni limpiarlo, ni hacer nada al respecto. Eso es. No puede salvar una vida. Sólo puede poner la absolución bajo una condición: "limpia el veneno y salva al sacerdote, entonces Dios te perdonará".
Wikipedia explica bien este concepto, aquí
marc gravell
Pedro Turner
Geremia