La pregunta está motivada por el conflicto Israel-Palestina, pero se puede preguntar/responder en general. Me pregunto si las convenciones de Ginebra o cualquier otra regulación internacional prohíben a un país (Israel en este caso) atacar o matar a civiles y especialmente a niños si la otra parte los usa como escudos humanos.
No, no lo prohíbe.
Los Convenios de Ginebra establecen las normas de derecho internacional para el tratamiento humanitario de la guerra
IV Convenio de Ginebra El artículo 28 del IV Convenio de Ginebra de 1949 establece: “La presencia de una persona protegida no podrá utilizarse para inmunizar determinados puntos o zonas frente a operaciones militares”.
La pérdida de vidas civiles debe ser proporcional a la ventaja militar ganada.
Protocolo Adicional I El artículo 51(5)(b) del Protocolo Adicional I de 1977 prohíbe un ataque del que se espera que cause incidentalmente la muerte de civiles, lesiones a civiles, daños a bienes de carácter civil, o una combinación de ambos, que sería excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
Someter a civiles a ataques militares usándolos como escudos humanos haría que Hamás fuera culpable de crímenes de guerra.
Con respecto a los conflictos armados no internacionales, el Protocolo Adicional II no menciona explícitamente el uso de escudos humanos, pero tal práctica estaría prohibida por el requisito de que “la población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros derivados de las operaciones militares”. ”.[9] Es significativo, además, que el uso de escudos humanos a menudo se ha equiparado con la toma de rehenes,[10] lo cual está prohibido por el Protocolo Adicional II,[11] y por el derecho internacional consuetudinario (ver Regla 96). Además, el uso deliberado de civiles para proteger las operaciones militares es contrario al principio de distinción y viola la obligación de tomar precauciones factibles para separar a los civiles de los objetivos militares (véanse las Reglas 23 y 24).
El derecho internacional consuetudinario se compone de normas que provienen de "una práctica general aceptada como derecho" y que existen independientemente del derecho de los tratados. El derecho internacional humanitario consuetudinario (DIH) tiene una importancia crucial en los conflictos armados actuales porque llena las lagunas que deja el derecho de los tratados tanto en los conflictos internacionales como en los no internacionales y, por lo tanto, fortalece la protección que se ofrece a las víctimas. Las 161 normas del derecho internacional humanitario consuetudinario elaboradas por el CICR dan una respuesta muy clara: NO .
La regla 89 menciona que “Está prohibido el asesinato”. Puede leer la Regla completa en esta dirección web: http://www.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1_cha_chapter32_rule89
Los niños están fuera de combate , ya que el Protocolo I de los Convenios de Ginebra define que una persona está 'fuera de combate' si:
(a) está en poder de una Parte adversa; (b) manifiesta claramente su intención de entregarse; o (c) ha quedado inconsciente o está incapacitado de otra manera por heridas o enfermedad, y por lo tanto es incapaz de defenderse a sí mismo; siempre que en cualquiera de estos casos se abstenga de cualquier acto hostil y no intente escapar.
Sin embargo, en este caso, los niños son niños y están en sus propias casas.
Baard Kopperud
Bobson
pato