¿La regla del DOT con respecto a la cancelación gratuita las 24 horas se aplica a los vuelos fuera de los EE. UU.?

Como sabemos, la regla DOT permite una cancelación gratuita de 24 horas para un vuelo comprado, siempre que se compre con más de siete días de anticipación. Entendí que solo se aplicaba a vuelos con origen o destino en EE. UU.

Sin embargo, no parece haber nada en 14 CFR 259.5 que limite esto a los vuelos relacionados con EE. UU.; la lectura simple de las reglas parece ser que CUALQUIER vuelo (como el vuelo nacional Mumbai-Delhi) está cubierto, siempre y cuando el transportista en sí sea un " transportista cubierto " según 14 CFR 259. Y un "transportista cubierto" es cualquier aerolínea, que "opera hacia, desde o dentro de los Estados Unidos".

PREGUNTA: ¿Es correcto entender que si una aerolínea tiene vuelos hacia o desde EE. UU., todos sus vuelos deben ofrecer cancelación gratuita las 24 horas (si se compran más de 7 días antes del vuelo), incluso si esos vuelos no se originan, conectan o terminan en el ¿EE.UU?

Y, si lo sabe, ¿el vuelo debe comprarse en los EE. UU. para ser elegible o podría comprarse, por ejemplo, en la India?

PD. Llamé a Delta para verificar y confirmaron que ofrecen cancelación gratuita las 24 horas en un vuelo NRT-PVG (que vuela de Tokio a Shanghái y es operado por Delta). Sin embargo, Delta es una aerolínea con sede en EE. UU.; Me pregunto si alguien ha tenido experiencia con aerolíneas como China Eastern o Air India, que no tienen su sede en EE. UU.

Nota: esta pregunta no se trata de Orbitz/Expedia, que ofrece cancelación gratuita las 24 horas en casi todos los vuelos, incluidas aquellas aerolíneas que no vuelan a EE. UU.

Tanto China Eastern como Air India muestran planes de servicio al cliente en sus sitios web en inglés que cumplen con la regla de reembolso de 24 horas; sin embargo, la versión de Air India tiene un subtítulo de "para vuelos hacia/desde EE. UU.". Ambos son copias textuales del texto del reglamento. Pero según la versión de Air India, parece que para las aerolíneas extranjeras solo es obligatorio para vuelos hacia/desde los EE. UU.
Gracias @Tom. Por lo tanto, aún pueden ofrecerlo, solo que no lo mencionen en un sitio web. A menos que me haya perdido algo en CFR 259.5, no veo cómo pueden escapar de esto. De todos modos, llamé a su línea de EE. UU., pero no fue útil; no saben si esta regla se aplica a vuelos fuera de los EE. UU. (me dijeron que escribiera una carta a la sede central).
Es difícil y básicamente inapropiado que una agencia reguladora con sede en los EE. UU. dicte reglas para la política comercial nacional de una empresa extranjera. Pueden establecer políticas para vuelos con origen o destino en EE. UU. o vendidos en EE. UU. (en taquilla o agencia de viajes, no online), pero no internas.
Una de las razones por las que obligar a los transportistas extranjeros tiene sentido es nivelar el campo de juego. Si se excluyeran los operadores extranjeros, esto pondría en desventaja a los operadores operados en los EE. UU. (que tendrían que ofrecer cancelación gratuita) si los operadores fuera de los EE. UU. no tienen que hacerlo. DOT parece querer tener reglas uniformes.
Mi referencia sobre la interferencia extranjera inapropiada se refería a las ventas nacionales únicamente, es decir, de Mumbai a Calcuta por Air India a una persona que vive en la India. Los transportistas estadounidenses no compiten en ese mercado, por lo que el DOT no tiene motivos para interferir.
@MichaelHampton: gracias. "Y a todos los vuelos hacia y desde los EE. UU. de una aerolínea extranjera": parece que no se aplica a los vuelos de aerolíneas extranjeras fuera de los EE. UU., pero sí se aplica a los vuelos de las aerolíneas estadounidenses dentro de los EE. UU. Lo convertiría en una respuesta.
Luego está este interesante giro presentado por Conde Nast con respecto a la regla de las 24 horas: cntraveler.com/stories/2016-03-25/…

Respuestas (1)

La aplicabilidad de la sección de regulaciones que cita se encuentra en 14 CFR 259.2 , que establece:

Esta parte se aplica a todos los vuelos de un transportista aéreo certificado o de cercanías si el transportista opera un servicio regular de pasajeros o un servicio público chárter utilizando cualquier aeronave diseñada originalmente para tener una capacidad de pasajeros de 30 o más asientos, y a todos los vuelos hacia y desde los EE. UU. de un transportista extranjero si el transportista opera un servicio regular de pasajeros o un servicio chárter público hacia y desde los EE. UU. utilizando cualquier aeronave diseñada originalmente para tener una capacidad de pasajeros de 30 o más asientos, excepto que se disponga lo contrario en esta parte. Esta parte no se aplica a los vuelos chárter de transportistas extranjeros que operan hacia y desde los Estados Unidos si no se recogen nuevos pasajeros en los Estados Unidos.

La forma en que leo esto es que la regulación solo se aplica a los vuelos de transportistas extranjeros dentro, hacia o desde los Estados Unidos, pero se aplica a cualquier vuelo de un transportista estadounidense en cualquier parte del mundo.