La "estructura básica" de la Constitución de la India y las demás constituciones

La Constitución india tiene algo llamado 'estructura básica', definida por la Doctrina de Estructura Básica . Esta doctrina se basa y evolucionó a partir de la decisión de la Corte Suprema de India en el caso más célebre de Keshavanada Bharti, 1972 ( El caso que salvó la democracia india - EL HINDÚ). Esta doctrina dice que la Constitución india tiene algunas características básicas que no pueden ser alteradas o destruidas mediante enmiendas por parte del parlamento.

Esta teoría en India fue presentada por primera vez por el juez Mudholkar en 1964, al referirse a una decisión de 1963 de la Corte Suprema de Pakistán en la que el presidente del Tribunal Supremo Cornelius sostuvo que el presidente de Pakistán no podía alterar las “características fundamentales” de su Constitución. Asi que:

  1. ¿Alguna otra constitución tiene características tan básicas o fundamentales definidas por el poder legislativo o judicial?
  2. Además de India y Pakistán (antes de 1963), ¿existen casos importantes e históricos en los que un Tribunal Supremo, o el tribunal supremo del país, haya declarado que tal o cual parte de la constitución no puede ser enmendada? En caso afirmativo, ¿en qué casos?
  3. ¿Tiene alguna constitución en sí misma artículos que definan sus propias 'características básicas'?
Esto es difícil de responder en comparación con otros países, sin al menos una elaboración detallada de cómo la decisión de 1972 definió estas "características básicas". ¿Fue por una redacción específica en la constitución que prohibía su cambio? ¿O por algún razonamiento NO basado en la redacción constitucional? ¿Se encontró que la prohibición de cambiar estas características básicas era absoluta, o simplemente "requiere mucho más que un simple voto parlamentario" obstáculos procesales más altos, similares a los requeridos para enmendar la Constitución de los Estados Unidos?
Alemania definitivamente tiene partes no modificables definidas en la propia constitución.

Respuestas (1)

Colombia tiene una doctrina de "estructura básica" que comenzó en 2003. Por lo tanto, la Corte Constitucional de Colombia puede sostener que una reforma a la Constitución de 1991 es nula porque viola las principales características o principios de la Constitución. Estos rasgos principales o principios esenciales son construidos por la Corte Constitucional. Es decir, los principios esenciales no aparecen en el texto constitucional sino en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (un ejemplo: http://english.corteconstitucional.gov.co/sentences/C-1040-2005.pdf En este caso la Corte Constitucional estudió una reforma que permitía al presidente Uribe un nuevo período en la Presidencia).

He escrito algunos artículos (perdón en español) sobre una comparación entre Colombia, Alemania y los Estados Unidos en relación con los límites del cambio constitucional. Si te interesa te los puedo enviar por email.

Por otro lado, Sudáfrica, Irlanda, Turquía, Nepal y Bangladesh (entre otros) tienen una teoría muy similar a la doctrina de la Estructura Básica de la India.

Finalmente, las Constituciones de Italia, Francia, Portugal y Alemania definen las características básicas de esas constituciones, en algunos artículos. El Tribunal Constitucional de Alemania fue el pionero en 1951 (caso Southwest) en la creación o construcción de la revisión judicial de las enmiendas. De hecho, Alemania tuvo una gran influencia en la Corte Suprema de la India. Hubo un profesor alemán (prof. Dietrich Conrad) que dio una famosa conferencia en la India sobre la revisión judicial de las enmiendas. Esta conferencia fue escuchada por algunos jueces indios.