¿Intereses sobre los depósitos de seguridad pagados a los propietarios en Michigan?

¿Requiere el estado de Michigan que los propietarios pongan depósitos de seguridad en instituciones financieras que devengan intereses?

Respuestas (2)

NO. La legislación obliga al arrendador a depositarlo en un banco. Consulte las páginas 7-10 del documento vinculado. No hay mención de interés.

La segunda cláusula, creo, es probablemente para los grandes propietarios que tienen cientos de miles de dólares en garantía.

http://www.legislature.mi.gov/documents/publications/tenantlandlord.pdf

Q4

Una vez cobrada, ¿qué debe hacer el arrendador con la fianza? El propietario debe:

a) Depositar el dinero en una institución financiera regulada (p. ej., un banco), O

b) Depositar una fianza en efectivo o fianza, para garantizar la totalidad del depósito, ante el Secretario de Estado. (Nota: si el arrendador hace esto, él o ella puede usar el dinero en cualquier momento, para cualquier propósito). La fianza garantiza que haya dinero disponible para pagar el depósito de seguridad del arrendatario.

No. El texto íntegro de la Ley de Arrendadores e Inquilinos (en concreto, el artículo 554.614 de la Ley 348 del año 1972) no hace ninguna mención al respecto. Buscar "interés" en la ley no arroja nada de interés (perdón por el juego de palabras).

Específicamente, el artículo 554.604 de la misma ley establece que:

(1) El depósito de garantía se depositará en una institución financiera regulada. Un arrendador puede usar el dinero así depositado para cualquier propósito que desee si deposita con el secretario de estado una fianza en efectivo o una fianza escrita por una compañía de fianzas con licencia para hacer negocios en este estado y aceptable para el fiscal general para garantizar la totalidad de los depósitos. hasta $50,000.00 y 25% de cualquier monto que exceda los $50,000.00. El fiscal general puede determinar que una fianza es inaceptable basándose únicamente en criterios razonables relacionados con la suficiencia de la fianza, y notificará al arrendador por escrito las razones por las que la fianza es inaceptable.

(2) La fianza será en beneficio de las personas que hagan depósitos de seguridad con el arrendador. La persona para cuyo beneficio se libra la fianza o su representante legal puede entablar una acción en el tribunal de distrito, común o municipal donde el arrendador resida o haga negocios para el cobro de la fianza.

Si bien parece que el propietario debe depositar el dinero en un banco u otra forma segura, por ejemplo, la Secretaría de Estado, no está obligado a colocarlo en una cuenta que generará intereses.