¿Ha habido alguna vez una demanda exitosa por infracción de derechos de autor contra alguien que usa una pequeña cantidad de un trabajo protegido en una publicación académica?

Estoy familiarizado con lo que dice el Código de los EE. UU. sobre los derechos de autor y el uso justo, y estoy específicamente interesado en la práctica actual con respecto a las publicaciones académicas que usan una pequeña cantidad (menos del 10% del original) de un trabajo protegido, sin obtener permiso. Específicamente, me gustaría saber si una demanda por infracción ha tenido éxito alguna vez cuando la cantidad de copias ha estado por debajo del umbral de "sustancialidad" prevaleciente y la copia se realizó en una publicación académica. No estoy preguntando qué podría pasar o si debo pedir permiso. Los casos estadounidenses y no estadounidenses serían pertinentes (en la medida en que existan conceptos de "uso leal" en otros sistemas). Alternativamente, si conoce un caso en el que la copiadora prevaleció específicamente porque el uso fue en una publicación académica, eso sería relevante.

+1, me encantaría ver si se pueden dar ejemplos. Dicho esto, no es necesario que el caso prospere contra el presunto infractor para que le perjudique. Dependiendo de su acuerdo con el editor, podría ser muy costoso defender la demanda y/o el artículo podría ser retirado. Estas posibilidades pueden ocurrir independientemente de si el autor finalmente gana la demanda.
¿Cuál es su pregunta subyacente aquí? ¿Qué diferencia hará para ti la respuesta? Tal como está, esto es muy amplio, y es difícil ver la utilidad de una respuesta que dice "en la Jurisdicción X, sucedió Y" si no estás en la Jurisdicción X. NB "menos del 10%" no es necesariamente un "pequeño cantidad": reutilizar una sola imagen de una obra protegida sin permiso generará preocupaciones.
Bill Barth, quería excluir liquidaciones y retiros, porque estoy analizando el problema legal y no la cuestión práctica de "qué debo hacer".
EnergyNumbers, la pregunta subyacente es si la publicación académica es de facto , si no de jure, una defensa a prueba de balas contra la infracción. Si los tribunales alguna vez han encontrado que una revista / autor de un trabajo académico ha infringido, dada una cantidad "insustancial" de copias, eso argumentaría en contra de esta "regla" hipotética; si esto ha sucedido muchas veces, refutaría la conjetura y, según los casos, podría anular conjeturas alternativas. La evidencia disponible hasta el momento muestra una falta de casos decisivos. Estoy tratando de no separar texto e imagen en este momento.
Esta no es una respuesta a su pregunta, pero aún quedan dos consideraciones en orden: * Lo que importa no es si copia una cierta fracción del trabajo original (digamos, 10%), sino la cantidad que copia. Si copia media página sin atribución de un libro de 500 páginas, eso es tan incorrecto como si copia media página de las actas de una conferencia de 6 páginas. * Sin duda, hay muchas menos acciones legales sobre infracciones de derechos de autor que casos de investigaciones de mala conducta académica porque alguien señala que copió una página de otro lugar sin atribución.
Como dices, esta no es una respuesta a la pregunta. Estás abordando el plagio, no los derechos de autor.
Incluso si nunca ha habido una demanda por el uso justo académico, no lo consideraría una prueba sólida de que es una buena defensa. Mi impresión es que los editores académicos son extremadamente reacios al riesgo con respecto al uso justo. Si ven incluso una pequeña posibilidad de ser demandados (e incluso si creen que probablemente ganarán), por lo general insisten en obtener el permiso por adelantado del titular de los derechos de autor. Esto significa que el uso justo nunca aparece en más de una pequeña fracción de los casos en los que podría haber sido relevante, por lo que no se ha probado tan exhaustivamente como se desearía.
AnonMath, eso es absolutamente correcto. Básicamente estoy pidiendo cualquier cantidad de fruta madura. Esta es una situación en la que el silencio no es informativo, y solo las decisiones específicas a favor o en contra revelan algo sobre la naturaleza de la norma jurídica.

Respuestas (2)

Un caso en una dirección similar es Sundeman v. The Seajay Society. Un investigador incluyó citas de un trabajo inédito en una presentación; esto fue confirmado como uso justo. Hay alguna discusión sobre el caso y el resultado de la oficina de derechos de autor de Columbia (tengo que desplazarme un poco hacia abajo). Hay algunos otros casos relacionados enumerados en la misma página, por ejemplo, relacionados con el uso justo de imágenes con derechos de autor en publicaciones menos académicas.

Media respuesta...

Ya no tengo una copia de Permisos: una guía de supervivencia (se la presté a alguien y nunca más la volví a ver) pero, de memoria, analiza algunos casos en este sentido, particularmente del mundo académico-arte-monografía.

(Aunque el patrimonio de XYZ no puede impedir que escribas sobre XYZ, pueden dificultarte mucho si te niegan los derechos de uso de cualquiera de sus obras de arte visuales... y los editores se ponen nerviosos al reclamar el uso justo de cosas que normalmente esperarían para pagar los honorarios.)

Desafortunadamente, ha pasado un tiempo desde que lo leí y no recuerdo si alguno de ellos llegó a un caso legal; Sospecho que los editores generalmente se retiraron. Vale la pena echarle un vistazo si puede encontrar una copia de la biblioteca y ver si nombra casos específicos, ya que estos podrían ser justo lo que está buscando.