Después de los ataques al 911, la identificación adecuada se volvió importante, especialmente al abordar un avión o usar otro transporte público. Desafortunadamente, es muy difícil identificar a alguien que tiene el rostro completamente cubierto.
Sin embargo, la ACLU afirma que hacerlo es una violación de la Primera/Decimocuarta Enmienda:
Al obtener licencias de conducir y participar en la vida cívica: a las mujeres musulmanas se les han negado licencias de conducir a menos que se quiten el velo para la fotografía.21 Lo mismo les ha sucedido a las mujeres que buscan obtener pasaportes y fotos de la NSA.
¿Está correcta la ACLU?
Posiblemente, pero puede ser una infracción legal de los derechos de una persona. En los Estados Unidos, las infracciones de los derechos religiosos están sujetas a un estándar de escrutinio estricto . Esto significa que, para que las infracciones a las libertades religiosas sean constitucionales, tienen que promover un interés gubernamental significativo, ser necesarias para promover ese interés gubernamental y estar estrechamente diseñadas para hacerlo.
Las infracciones de las libertades religiosas también pueden ser legales si la infracción no tiene como objetivo una religión específica. En la División de Empleo del Caso de la Corte Suprema , Departamento de Recursos Humanos v. Smith , los tribunales dictaminaron que las prohibiciones de drogas utilizadas en rituales religiosos no pueden considerarse infracciones de los derechos religiosos, porque la prohibición se aplica a cualquier persona que desee usar la droga. Un requisito de que las personas expongan sus rostros a la TSA o en las licencias de conducir probablemente sería declarado constitucional por los tribunales porque no se enfoca en rituales o creencias religiosas, sino que se aplica a cualquier persona que pueda cubrirse la cara.
La ACLU no es correcta.
Tener Licencia de Conducir no es un derecho . es un privilegio Para obtener ese privilegio, debe cumplir con ciertos requisitos. Esos requisitos son aprobar un examen de conducir, fotografiarse la cara y, en algunos estados, debe tomarse una huella digital. Incluso puede perder el privilegio por no seguir varias leyes.
Para ser claros, en los EE. UU. tienes derecho a viajar y usar las vías públicas. Sin embargo, usted no tiene derecho a conducir un automóvil.
Ordenar respuesta: No.
La primera enmienda es sobre religión. ¿Puede la religión permitir algo? No, la religión está protegida en la medida en que no sea contraria a la ley.
La decimocuarta enmienda trata sobre la no discriminación. Aquí no hay discriminación, todos deben mostrar su rostro para identificarse.
Pero al final eso no importa. Se trata de política y no de derecho o justicia, es decir, se trata de no molestar demasiado a la gente y buscar soluciones de compromiso para conseguir algunos votos (en la medida en que los votos perdidos sean menos que los votos obtenidos).
Considere las implicaciones:
La religión podría potencialmente apoyar cualquier cosa (ha apoyado todas esas cosas). La religión, el derecho, la justicia y la política son cuatro cosas diferentes e independientes en gran medida.
Las otras respuestas optan por ignorar los detalles de la denuncia de la ACLU.
Exigir que se quiten las cubiertas faciales probablemente no sería una violación de los derechos civiles, si esto fuera obligatorio para todos. La queja de ACLU es que a la mujer mencionada en la nota al pie se le pidió que mostrara su rostro, mientras que a otras no:
En el juicio de esta semana, la ACLU también planea argumentar que el estado está señalando a Freeman en función de sus creencias religiosas, mientras permite que otros obtengan permisos de conducir sin fotografías. Según Marks, los funcionarios de Florida emitieron más de 800,000 licencias temporales y/o permisos de conducir, sin fotografías, en los últimos cinco años a personas en una variedad de categorías diferentes. Los conductores ebrios convictos con licencias revocadas pueden conducir legalmente en Florida usando solo permisos de conducir sin fotografías, al igual que los ciudadanos extranjeros, aquellos que reprobaron sus exámenes de la vista o escritos y el personal militar.
No puedo decir si ese reclamo tiene mérito (podría ser más táctico que hecho de buena fe), pero es un reclamo algo diferente de lo que sugiere la pregunta. ACLU dice que no se la puede obligar a hacer algo que otros no tienen que hacer. No abordan la cuestión de si todavía había motivo de queja si todas las personas fueran tratadas por igual. Entonces, ACLU podría estar muy en lo correcto, pero no están diciendo lo que la pregunta sugiere que digan.
Podría decirse que es su cuerpo, por lo que deberían elegir qué hacer con él, como mostrar su rostro o no.
Pero, por otro lado, cualquier propietario de una tienda, piloto de avión o taxista (o cualquier otra cosa que pueda insertar como ejemplo) es dueño de su "lo que sea" (avión/taxi/tienda), por lo que deberían ser propietarios de su la propiedad pueda usarla como deseen, incluida la fijación de requisitos para que se le permita ingresar (como "debe mostrar su rostro antes de que se le permita subir a mi avión").
usuario1530
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Ricardo