Soy dueño de 100 acciones de una acción y me gustaría comenzar a escribir llamadas cubiertas.
Tengo curiosidad:
Si escribo un contrato, ¿recibo inmediatamente el pago de mi corredor? O tengo que esperar a que alguien lo compre?
Y en segundo lugar, si la acción alcanza el precio de ejercicio, ¿vendo inmediatamente mis acciones o eso sucede solo cuando la persona decide ejercer?
Si escribo un contrato, ¿recibo inmediatamente el pago de mi corredor? O tengo que esperar a que alguien lo compre?
Bueno, no "escribes un contrato" a menos que alguien esté dispuesto a comprarlo, pero creo que te refieres a "hacer un pedido para escribir". Obtiene la prima cuando vende la opción, no cuando realiza el pedido.
Y en segundo lugar, si la acción alcanza el precio de ejercicio, ¿vendo inmediatamente mis acciones o eso sucede solo cuando la persona decide ejercer?
No, el precio de ejercicio es el precio al que el tenedor puede comprar las acciones, no está obligado a hacerlo. Por lo general, el titular de una opción que golpea la huelga puede ganar más vendiendo la opción que ejercitándola, por lo que es raro ejercer antes de la fecha de vencimiento o "ejercicio anticipado".
Dado que obviamente eres nuevo en las opciones en general, aquí hay algunos otros consejos:
Si escribo un contrato, ¿recibo inmediatamente el pago de mi corredor? O tengo que esperar a que alguien lo compre?
No ha vendido una llamada hasta que alguien la compre. Cobrará la prima cuando se venda. Dado que entonces tendrá una obligación, no verá ningún cambio inmediato en su P/L.
Y en segundo lugar, si la acción alcanza el precio de ejercicio, ¿vendo inmediatamente mis acciones o eso sucede solo cuando la persona decide ejercer?
Sólo si la persona decide hacer ejercicio. Por lo general, esto no sucederá hasta el vencimiento, a menos que la opción sea ITM profunda (en el dinero) o haya un dividendo.
FluffyFlareon
FluffyFlareon