¿Es posible que un penitente pase por alto una negativa de absolución y, de ser así, cómo?

A veces los sacerdotes se niegan explícitamente a dar la absolución al penitente, ¿es posible pasar por alto la negativa de un sacerdote específico y ser perdonado de los pecados de otra manera cuando esto sucede? Ya sea por medios ordinarios o extraordinarios. Me gustaría saber de todos los métodos, si los hay.

¿Quién crees que puede dar la absolución que no sea un sacerdote ordenado? (Hoy en día, los obispos son ordenados primero como sacerdotes y luego como obispos). ¿Qué investigación has hecho?

Respuestas (2)

En el caso extremadamente improbable de que un sacerdote me negara la absolución y no diera ninguna razón por la denegación, me confesaría con un sacerdote diferente.

Pero normalmente, un sacerdote que niega la absolución también le diría al penitente por qué --- tal vez el penitente no está realmente arrepentido ("Lamento haber robado ese dinero, pero me lo voy a quedar") o claramente no lo ha hecho. No se ha hecho un adecuado examen de conciencia. En esa situación, el penitente debe ir y quitar los motivos de la negación (por ejemplo, devolver el dinero robado) y luego volver a confesarse (con el mismo sacerdote o con otro diferente).

Tus pecados también son perdonados, incluso antes de la confesión, si tienes una contrición perfecta por ellos, lo que significa una contrición basada en el amor de Dios (no miedo, no vergüenza, etc.), pero la contrición perfecta debe incluir la intención de confesarse cuando sea posible, es decir, usar los medios que Dios ha prescrito para obtener el perdón.

Entonces, la conclusión es que, para eludir una denegación de la absolución, debe eliminar la causa de la denegación y luego confesarse nuevamente para obtener la absolución.

La pregunta es algo vaga.

El canon 980 nos dice que el sacerdote no puede rechazar la absolución si está seguro de la disposición del penitente:

Si el confesor no tiene ninguna duda sobre la disposición del penitente y el penitente pide la absolución, no debe ser negada o demorada.

Si el sacerdote no proporciona información sobre el impedimento, parecería que está haciendo una injusticia con el penitente y el penitente debe preguntar las razones.

No veo la relevancia de la segunda parte.
La cita del Canon 980 cubre sólo el caso de un penitente ciertamente bien dispuesto. Si el confesor no está seguro de la disposición del penitente y no puede resolver su duda interrogándolo, entonces este canon no parece forzar su decisión en ninguna dirección. Creo que la mayoría de los sacerdotes le darían a tal penitente el beneficio de la duda y otorgarían la absolución, pero no veo que el canon requiera eso.
Es cierto, Andreas. Sin embargo, la pregunta es bastante vaga. Me parece interesante que simplemente proporcione un razonamiento, sin citar ninguna autoridad en la Iglesia y tenga un +1, mientras que intenté proporcionar una autoridad y me dieron un -1. Cuando me uní y respondí sin proporcionar una cotización, me dijeron que se requiere una cotización. Estoy de acuerdo contigo, la mayoría de los confesores probablemente le darían al penitente el beneficio de la duda.