(Esto sale de un hilo de comentarios sobre esta pregunta ).
EE. UU. tiene una disposición legal de uso justo que restringe su ley de derechos de autor:
17 USC § 107
Sin perjuicio de las disposiciones de las secciones 17 USC § 106 y 17 USC § 106A, el uso justo de una obra protegida por derechos de autor, incluido dicho uso mediante la reproducción en copias o fonogramas o por cualquier otro medio especificado en esa sección, con fines tales como críticas, comentarios, los informes de noticias, la enseñanza (incluidas varias copias para uso en el aula), las becas o la investigación no constituyen una infracción de los derechos de autor. Para determinar si el uso que se hace de una obra en un caso particular es un uso justo, los factores a considerar incluirán:
- el propósito y el carácter del uso, incluso si dicho uso es de naturaleza comercial o tiene fines educativos sin fines de lucro;
- la naturaleza del trabajo protegido por derechos de autor;
- la cantidad y sustancialidad de la parte utilizada en relación con el trabajo protegido por derechos de autor en su totalidad;
- y el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor del trabajo protegido por derechos de autor.
El hecho de que una obra sea inédita no impedirá por sí mismo un hallazgo de uso legítimo si dicho hallazgo se hace considerando todos los factores anteriores.
Obviamente, puede haber otros estatutos y precedentes legales relevantes, pero aún así,
Notas:
Respuesta corta : No.
Respuesta larga: es complicado.
La proporción del trabajo copiado en realidad puede ser la totalidad del trabajo (es decir, el 100 %), si las otras partes de la prueba de uso justo brindan una justificación lo suficientemente sólida:
El alcance de la copia permitida varía según el propósito y el carácter del uso. Tomar más del trabajo protegido por derechos de autor de lo necesario para lograr el propósito saludable del usuario justo pesará en contra del uso justo. En algunos casos, el hecho de que se necesitara todo el trabajo (por ejemplo, una imagen) para lograr el propósito de uso justo ha llevado al tribunal a sostener que el tercer factor era neutral y no favorecía ni al titular de los derechos de autor ni al usuario justo putativo .
Derechos de autor y uso justo: una guía para la comunidad de Harvard , Oficina del Asesor Jurídico de la Universidad de Harvard, última actualización el 23 de noviembre de 2009
Desafortunadamente, los tribunales no han visto consistentemente el uso educativo como 'uso justo' per se :
A primera vista, el texto del estatuto parece favorecer los usos educativos de las obras como usos legítimos. En primer lugar, enumera una variedad de propósitos educativos, como la crítica, el comentario, la enseñanza, la erudición y la investigación como usos legítimos prototípicos. Luego identifica el uso del contenido para “fines educativos sin fines de lucro” como una consideración explícita en el primero de los cuatro factores enumerados para su consideración en un análisis de uso legítimo.
En la práctica, sin embargo, los tribunales no han encontrado consistentemente que los usos educativos califiquen como usos legítimos . Debido a que la doctrina se aplica caso por caso y se resiste a reducirse a una regla per se, brinda una seguridad limitada a los académicos y maestros que buscan una guía clara. ... incluso los académicos bien informados en precedentes pueden tener dificultades para encontrar análisis consistentes, en diferentes tribunales federales, de copia educativa y otros usos académicos.
Documento de antecedentes legales de aprendizaje digital: Uso justo y usos educativos del contenido , Ashley Aull para el Centro Berkman para Internet y la Sociedad en la Facultad de Derecho de Harvard
Por lo tanto, debe observar cómo se relacionan las otras tres partes de la prueba en el caso particular en cuestión.
Desafortunadamente, con respecto al primer factor:
Al determinar si un uso es “comercial”, los tribunales generalmente encuentran que la “distinción no es si el único motivo del uso es la ganancia monetaria, sino si el usuario se beneficia de la explotación del material protegido por derechos de autor sin pagar el precio habitual ”. Así, a pesar de que el texto legal contrasta los fines comerciales con los educativos sin fines de lucro, los tribunales pueden excluir a las escuelas y universidades de la protección de la doctrina del uso justo si se “benefician” de tales usos.
Harper & Row Publishers, Inc. v. Nation Enterprises, 471 US 539 (1984) citado en Aull
Y con respecto al cuarto factor:
el Tribunal ha sostenido que “una impugnación [de un uso]... requiere prueba de que el uso particular es perjudicial o que, si se generalizara, afectaría negativamente el mercado potencial de la obra protegida por derechos de autor”.
Sony Corp. of America v. Universal City Studios Inc., 464 US 417 (1984) citado en Aull .
Por lo tanto, debemos tener en cuenta un par de hechos que pertenecen a nuestra situación hipotética:
el estudiante se beneficia de su uso del material,
si todos los estudiantes copiaran el material sin pagar por él, se destruiría el mercado del material, lo que perjudicaría el sistema de incentivos para la producción de nuevas obras,
y me parece que esos hechos implican que copiar (o descargar una copia de) un libro de texto completo, donde la alternativa es pagar para comprar el libro de texto, por lo general no sería un ' uso justo' bajo la ley estadounidense.
Pero las excepciones a esto son posibles. Si todo el trabajo fuera vital para la erudición pero no estuviera disponible comercialmente, entonces se podría hacer un argumento bastante fuerte para copiar el 100% como uso justo. Para ver la imagen completa, lea Aull .
Actualización en respuesta a los comentarios:
@einpoklum, gracias por sus comentarios perspicaces. Pensé que merecían una discusión adecuada, así que las respondo aquí, donde tengo más espacio para abordarlas.
Parece que la situación complicada es más en el caso de las instituciones educativas que utilizan cpies completos.
Tiene razón en que la jurisprudencia (al menos hasta donde yo sé) que trata específicamente sobre libros de texto se refiere a organizaciones (como empresas e instituciones educativas) en lugar de individuos.
Es probable que se deba a que no vale la pena demandar a una persona por una pérdida muy pequeña. Si el libro de texto solo cuesta $20, o incluso si cuesta $100, la editorial perdería dinero al demandar al estudiante, porque los costos no recuperables del caso (como el tiempo del personal de la editorial) costarían más que eso. Esta es la razón por la cual las demandas en los casos de intercambio de archivos P2P tienden a presentarse contra el cargador en lugar del descargador.
Pero, ¿ha habido alguna vez una condena o un fallo en una demanda civil contra un estudiante que descargó una copia de un libro de texto?
No que yo supiese. La cantidad muy pequeña de daños que podrían recuperarse significaría que esta sería una demanda que generaría pérdidas incluso si se ganara, aunque podría tener un cierto efecto disuasorio.
"¿Puedo salirme con la mía sin ser demandado?" (a lo que la respuesta es casi seguro ' Sí ') es, por supuesto, una pregunta diferente de "¿Es legal?".
Además, cualquier copiador de cualquier trabajo se beneficiará de alguna manera, de lo contrario no haría la copia; parece que estás interpretando esa oración demasiado ampliamente.
¡Ciertamente es una interpretación muy amplia! Lamentablemente, esta es la interpretación que parecen darle los tribunales estadounidenses.
Aull también señala este punto:
por supuesto, uno podría esforzarse por encontrar una situación en la que los educadores usarían el contenido sin beneficiarse de alguna manera.
Aull , nota al pie 10, página 5.
Las Directrices para la copia en el aula han recibido la mayor atención académica y judicial. Si bien se reconoce que algunas fotocopias de material protegido por derechos de autor para su distribución en el aula es un uso legítimo, las Directrices exigen que dichas copias, además de tener un aviso de derechos de autor claro en cada copia, estén dentro de tres límites específicamente descritos: "brevedad", "espontaneidad" y " efecto acumulativo." La Asociación Estadounidense de Profesores Universitarios y la Asociación de Escuelas de Derecho Estadounidenses se opusieron enérgicamente a estas Directrices, destacando que “ restringen la doctrina del uso justo de manera tan sustancial que la hacen casi inútil para la enseñanza en el aula..” Mientras tanto, en una serie de demandas estratégicas presentadas poco después de la aprobación de la Ley de 1976, los intereses editoriales lograron persuadir a algunos tribunales para que consideraran esas Directrices como un indicador autorizado del uso legítimo.
Aul , p.7
Además, su afirmación sobre la destrucción del mercado simplemente no es válida: al igual que con la industria de la música, la gente sigue comprando música, entradas para conciertos, etc. a pesar de haber descargado copias de Internet.
Esta es una opinión con la que tengo mucha simpatía. Lamentablemente, no se puede decir lo mismo de los tribunales estadounidenses.
Un ejemplo del caso Napster:
- Efecto del uso en el mercado...
[31] Al abordar este factor, el tribunal de distrito concluyó que Napster daña el mercado “al menos” de dos maneras: reduce las ventas de CD de audio entre los estudiantes universitarios y “pone barreras a la entrada de los demandantes en el mercado de la descarga digital de música”. Napster, 114 F. Supl. 2d en 913. El tribunal de distrito se basó en las pruebas presentadas por los demandantes para demostrar que el uso de Napster daña el mercado de sus composiciones musicales y grabaciones de sonido protegidas por derechos de autor. En un memorando y una orden por separado con respecto a las objeciones de las partes a los informes de expertos, el tribunal de distrito examinó cada informe y encontró algunos más apropiados y probatorios que otros. A&M Records, Inc. v. Napster, Inc., números 99-5183 y 00-0074, 2000 WL 1170106 (ND Cal. 10 de agosto de 2000). En particular, la experta de los demandantes, la Dra. E. Deborah Jay, llevó a cabo una encuesta (el "Informe Jay") utilizando una muestra aleatoria de estudiantes universitarios y universitarios para rastrear sus razones para usar Napster y el impacto que Napster tuvo en sus compras de música. Identificación. a las 2. El tribunal reconoció que el Informe Jay se centró en un solo segmento de la población de usuarios de Napster y encontró "evidencia de pérdida de ventas atribuible al uso de la universidad como prueba de daño irreparable a los efectos de la moción de medida cautelar preliminar ”. Identificación. a las 3.
[32] Los demandantes también ofrecieron un estudio realizado por Michael Fine, Director Ejecutivo de Soundscan, (el "Informe de Fine") para determinar el efecto del intercambio en línea de archivos MP3 para mostrar un daño irreparable. Fine descubrió que compartir archivos en línea había resultado en una pérdida de ventas de "álbumes" en los mercados universitarios. Después de revisar las objeciones del demandado al Informe de multas y expresar algunas preocupaciones con respecto a la metodología y los hallazgos, el tribunal de distrito se negó a excluir el Informe de multas en la medida en que los demandantes lo ofrecieron para demostrar un daño irreparable. Identificación. a las 6.
[33] El experto de los demandantes, el Dr. David J. Teece, estudió varias cuestiones ("Informe Teece"), incluido si los demandantes habían sufrido o era probable que sufrieran daños en sus negocios existentes y planificados debido al uso de Napster. Identificación. Napster objetó que el informe no se había sometido a una revisión por pares. El tribunal de distrito señaló que dichos informes generalmente no están sujetos a tal escrutinio y anuló las objeciones del demandado. Identificación.
...
[36] Por lo tanto, concluimos que el tribunal de distrito hizo conclusiones sólidas relacionadas con el efecto nocivo de Napster en el mercado de descargas digitales presente y futuro.. Además, la falta de daño a un mercado establecido no puede privar al titular de los derechos de autor del derecho a desarrollar mercados alternativos para las obras. Véase LA Times v. Free Republic, 54 USPQ2d 1453, 1469-71 (CD Cal. 2000) (que indica que el mercado en línea de los artículos de los periódicos de los demandantes se vio perjudicado porque los demandantes demostraron que “[los demandados] están intentando explotar el mercado para ver sus artículos en línea”); véase también UMG Recordings, 92 F. Supp. 2d en 352 (“Cualquier impacto supuestamente positivo de las actividades del demandado en el mercado anterior de los demandantes de ninguna manera libera al demandado de usurpar un mercado adicional que se derive directamente de la reproducción de las obras protegidas por derechos de autor de los demandantes”). Aquí, similar a LA Times y UMG Recordings, el expediente respalda la conclusión del tribunal de distrito de que "los demandantes de la compañía discográfica ya han gastado fondos y esfuerzos considerables para comenzar las ventas por Internet y la concesión de licencias para descargas digitales". 114 F. Supl. 2d en 915.Tener descargas digitales disponibles de forma gratuita en el sistema Napster perjudica necesariamente los intentos de los titulares de los derechos de autor de cobrar por las mismas descargas .
[37] La jueza Patel no abusó de su discreción al llegar a las conclusiones de uso justo anteriores, ni las determinaciones de hecho con respecto a las consideraciones de uso justo fueron claramente erróneas.
A&M RECORDS, Inc. contra NAPSTER, INC., 239 F.3d 1004 (9th Cir. 2001)
Escucho opiniones especulativas sobre la posible interpretación de la ley.
Sí, eso es completamente correcto. En ausencia de un caso existente que replique exactamente la situación hipotética que estás proponiendo, eso es todo lo que cualquiera puede darte. Si desea una opinión especulativa probablemente más precisa, consulte a un abogado, pero seguirá siendo solo su opinión.
Sin embargo, eso no significa que la ley no se aplique hasta que haya un caso que cubra exactamente estas circunstancias.
Mientras tanto, parece que nadie ha sido demandado ni juzgado penalmente por hacer esto, y es una práctica generalizada. Entonces...
Así que probablemente no serías demandado. Eso es correcto, pero no significa que la práctica sea necesariamente legal.
Algunas notas:
más del 80 por ciento de las universidades estadounidenses ahora se adhieren a las políticas internas derivadas de las Directrices del aula que los grupos de cabildeo universitario han rechazado. Algunos imponen pautas aún más estrictas, que casi prohíben confiar en el uso justo. Al menos un comentarista ha predicho que, en este entorno, " las tendencias actuales... eventualmente eliminarán el uso justo para escuelas, colegios y universidades ".
Aul , p.8
En general, no se considera uso justo descargar la totalidad de un libro de texto, independientemente de si eres estudiante o estás inscrito en una clase que utiliza el libro de texto. Normalmente se considera que el uso justo se extiende a la realización de copias de pequeños extractos de obras más grandes. Por ejemplo, puede copiar una figura particularmente relevante de un libro, o una cita de un libro de texto o un lector para usar en una discusión en clase.
Tengo entendido que el "uso justo" se trata de la reproducción de materiales con derechos de autor.
No creo que tenga nada que ver con cómo obtuviste esos materiales.
Si robara el mismo libro de texto de Barnes & Noble, ¿reclamaría un uso justo?
Es cierto que la RIAA y otros están demandando por motivos de derechos de autor y no por simple robo.
Cómo funciona eso exactamente, no estoy seguro. Puedes leer más sobre esto en Wikipedia .
Este extracto es relevante para su pregunta:
Cuando un demandado admitió haber descargado y copiado archivos de canciones de otros usuarios en la red P2P sin el permiso de los titulares de los derechos de autor, no puede alegar que dicha copia es un "uso justo".
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