¿El límite de 250 nudos por debajo de los 10,000 pies MSL varía según la altura del aeródromo?

FAR parte 91 Sec 91.117, por ejemplo, establece que "a menos que el Administrador autorice lo contrario, ninguna persona puede operar una aeronave por debajo de 10,000 pies MSL a una velocidad aérea indicada de más de 250 nudos". Todas las jurisdicciones principales en las que puedo encontrar referencias tienen la misma regla.

He resaltado MSL (nivel medio del mar). ¿Por qué se usa MSL? ¿Cuál es el sentido de tal regulación cuando las aeronaves podrían maniobrar a alta velocidad cerca de la superficie de campos de gran elevación?

¿Cómo varía esto, si es que lo hace, cuando se opera hacia o desde un aeródromo con una gran elevación, por ejemplo , Quito, Ecuador (SEQM) a 7910 pies?

Si fuera a variar, la regulación habría dicho AGL , ¿no es así?
@DeepSpace No estaba preguntando sobre esa regla específica y este foro suele ser cortés y libre de sarcasmo, lo cual no se desea ni se agradece. ¿Cuál es el punto de tener una regla de 10,000 pies cuando solo se aplicaría a un par de miles de pies sobre campos de gran elevación como SEQM? ¿No está clara la intención de mi pregunta? ¿Tienes una propuesta de edición?
@mins Hola. Creo que no he sido claro. La regla se establece para ayudar a la secuenciación y separación. Estas reglas significan que un avión podría maniobrar en clase A a alta velocidad a solo 3000 pies sobre la superficie. Seguramente debe haber algo para hacer frente a esto?
Si no está preguntando cómo se interpreta la regla y no quiere que la gente la malinterprete, es posible que desee reformular su título que pregunta " ES el... variado según...", que claramente es "no, no es"...
Estoy un poco confundido por su pregunta y comentarios. Primero, citó 117(a) pero 117(b) tiene límites de velocidad que se aplican por encima del espacio aéreo de clase C/D según AGL, no MSL; eso puede responder parte de tu pregunta. En segundo lugar, ¿sobre qué jurisdicción está preguntando? La Parte 91 es irrelevante en Ecuador, y el espacio aéreo de clase A en los EE. UU. comienza en 18 000 MSL, por lo que estar "3000 sobre la superficie" requeriría una elevación del aeropuerto de 15 000 MSL, pero la más alta en los EE . UU. es de 9927.
Primero, tenga en cuenta que la regulación se aplica POR DEBAJO de 10K pies, no a lo que se puede hacer o no por encima de esa altitud. En segundo lugar, es mucho más fácil medir la altitud desde MSL que desde AGL. Eso es bastante difícil de hacer sin algo como un altímetro de radar y, de todos modos, está sujeto a fluctuaciones abruptas cuando un avión pasa sobre el terreno.

Respuestas (1)

No, la regla de 250 KIAS por debajo de 10000 MSL de 91.117(a) no varía dentro de la jurisdicción de la FAA, incluidos los aeropuertos cercanos con una gran elevación del campo.

La regla de 200 KIAS cerca de los aeródromos Clase C y D de 91.117(b) mitiga parte del riesgo que podría percibir en los aeropuertos de gran altura circundantes.

Por ejemplo, Aspen (KASE) tiene una elevación de campo inspeccionada de 7838 pies y está dentro del espacio aéreo Clase D. Las aeronaves que operen dentro de las 4 NM de Aspen tendrían una velocidad limitada de 200 KIAS hasta 2500 AGL, lo que equivaldría a más de 10000 MSL.

Otros aeródromos de gran elevación en el espacio aéreo Clase E o G presumiblemente tendrían menos tráfico, con el resultado esperado de que las velocidades aéreas indicadas más altas supondrían menos riesgo en el espacio aéreo no congestionado.