FAR parte 91 Sec 91.117, por ejemplo, establece que "a menos que el Administrador autorice lo contrario, ninguna persona puede operar una aeronave por debajo de 10,000 pies MSL a una velocidad aérea indicada de más de 250 nudos". Todas las jurisdicciones principales en las que puedo encontrar referencias tienen la misma regla.
He resaltado MSL (nivel medio del mar). ¿Por qué se usa MSL? ¿Cuál es el sentido de tal regulación cuando las aeronaves podrían maniobrar a alta velocidad cerca de la superficie de campos de gran elevación?
¿Cómo varía esto, si es que lo hace, cuando se opera hacia o desde un aeródromo con una gran elevación, por ejemplo , Quito, Ecuador (SEQM) a 7910 pies?
No, la regla de 250 KIAS por debajo de 10000 MSL de 91.117(a) no varía dentro de la jurisdicción de la FAA, incluidos los aeropuertos cercanos con una gran elevación del campo.
La regla de 200 KIAS cerca de los aeródromos Clase C y D de 91.117(b) mitiga parte del riesgo que podría percibir en los aeropuertos de gran altura circundantes.
Por ejemplo, Aspen (KASE) tiene una elevación de campo inspeccionada de 7838 pies y está dentro del espacio aéreo Clase D. Las aeronaves que operen dentro de las 4 NM de Aspen tendrían una velocidad limitada de 200 KIAS hasta 2500 AGL, lo que equivaldría a más de 10000 MSL.
Otros aeródromos de gran elevación en el espacio aéreo Clase E o G presumiblemente tendrían menos tráfico, con el resultado esperado de que las velocidades aéreas indicadas más altas supondrían menos riesgo en el espacio aéreo no congestionado.
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