¿Cuándo pueden los pilotos abandonar la cabina de vuelo durante el vuelo?

¿Existen regulaciones sobre cuándo los pilotos comerciales pueden abandonar la cabina de vuelo durante el vuelo, es decir, debido a necesidades fisiológicas? ¿En cualquier momento cuando sea práctico (obviamente no sería práctico durante el despegue, la aproximación y el aterrizaje), o solo durante el período de crucero (es decir, el descanso controlado solo se permite en crucero)?

Son aplicables FAR 91.105 y también FAR 121.471 . Las aerolíneas pueden tener SOP que identifiquen cuándo puede ocurrir un cambio de tripulación, pero no conozco ningún FAR que diga solo durante una fase específica del vuelo.

Respuestas (1)

14 CFR 121.543

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta sección, cada miembro de la tripulación de vuelo requerido en servicio en la cabina de vuelo debe permanecer en el lugar de destino asignado con el cinturón de seguridad abrochado mientras la aeronave despega o aterriza, y mientras está en ruta.

(b) Un miembro de la tripulación de vuelo requerido puede abandonar el lugar de destino asignado:

(1) Si la ausencia del miembro de la tripulación es necesaria para el desempeño de funciones relacionadas con la operación de la aeronave;

(2) Si la ausencia del tripulante está relacionada con necesidades fisiológicas; o

(3) Si el miembro de la tripulación está tomando un período de descanso y se proporciona alivio:

(i)En el caso del piloto al mando asignado durante la parte del vuelo de crucero en ruta, por un piloto que posee una licencia de piloto de transporte de línea aérea no sujeta a las limitaciones en § 61.167 de este capítulo y una habilitación de tipo apropiada, está actualmente calificado como piloto al mando o segundo al mando, y está calificado como piloto al mando de esa aeronave durante la parte de crucero en ruta del vuelo. Un segundo al mando calificado para actuar como piloto al mando en ruta no necesita haber completado los siguientes requisitos de piloto al mando: El entrenamiento de vuelo recurrente de 6 meses requerido por § 121.433(c)(1)(iii); la experiencia operativa requerida por § 121.434; los despegues y aterrizajes requeridos por la § 121.439; la verificación de línea requerida por § 121.440; y la verificación de competencia de 6 meses o el entrenamiento en simulador requerido por § 121.441(a)(1); y

(ii) En el caso del segundo al mando asignado, por un piloto calificado para actuar como segundo al mando de esa aeronave durante las operaciones en ruta. Sin embargo, el piloto de relevo no necesita cumplir con los requisitos de experiencia reciente de § 121.439(b).

tl;dr: necesita al menos un piloto en los controles en todo momento, a menos que sea completamente necesario para operar la aeronave o atender necesidades fisiológicas.