¿Cuándo finaliza la pendiente de ascenso mínima obligatoria durante un procedimiento de salida por instrumentos?

Mientras estudiaba el Manual de procedimientos por instrumentos de la FAA , me di cuenta de estos requisitos mínimos de rendimiento para el franqueamiento de obstáculos, cuando un SID o ODP está ausente para una pista en particular:

-- Cruce el extremo de salida de la pista (DER) al menos 35 pies AGL.

-- Suba a 400 pies por encima del DER antes de girar.

-- Mantener un ascenso de al menos 200 pies por milla náutica (FPNM) hasta alcanzar la altitud mínima IFR.

La altitud mínima IFR es de 1000 pies por encima de los obstáculos, o 2000 pies en áreas montañosas.

Quería saber si la última regla, referente a un ascenso constante con una pendiente mínima de ascenso de 200 ft/NM (si no se especifica otra) hasta alcanzar la altitud mínima IFR, aplica también en caso de SID, o queda a criterio del piloto o ATC criterio para establecer una pendiente mínima de ascenso para una porción particular y arbitraria de la ruta SID.

En otras palabras, si para una SID en particular se menciona "gradiente de ascenso de X ft/NM hasta Y altitud", luego de alcanzar Y altitud, el piloto puede volar con el gradiente de ascenso que considere necesario, incluso si es menor que 200 pies/mn?

PD: tengo que dar algo de crédito a esta pregunta, aunque no es un duplicado, ya que pregunta si se aplica un rendimiento mínimo en caso de ausencia de SID u ODP. Estoy preguntando si se aplica un rendimiento mínimo (especialmente la última regla con respecto a la altitud mínima IFR) cuando el piloto está siguiendo un SID.

Respuestas (1)

Creo que ahora puedo dar una respuesta a mi propia pregunta.

Creo que la regla de "mínimo de 200 ft/NM" se aplica durante toda la fase de ascenso. En otras palabras, hasta el final de la SID, donde comienza la fase en ruta o la propia SID proporciona algunas transiciones en ruta como paso hacia la fase en ruta.

El manual TERPS de la FAA establece claramente:

Capítulo 2, "OCS inclinado" 2-1-4b. El concepto de proporcionar franqueamiento de obstáculos en el segmento de ascenso de un IFP se basa en que la aeronave mantenga una pendiente mínima de ascenso. [...] La pendiente mínima de ascenso que proporcionará una ROC adecuada en el segmento de ascenso es de 200 pies/milla náutica (NM), a menos que se especifique una pendiente mayor.

Además, la regla también se repite en el manual PBN:

Capítulo 1, "Criterios comunes" 1-3-1g(2). Gradiente de ascenso (CG). El franqueamiento de obstáculos en un segmento de ascenso depende de que la aeronave mantenga un CG mínimo a una altitud especificada. El CG mínimo (también conocido como CG estándar) es de 200 pies/NM.