¿Cuáles son las restricciones para realizar giros intencionales?

Sé que existe controversia sobre la seguridad y la utilidad de realizar giros para el entrenamiento, pero ¿cuáles son las normas que los limitan para el entrenamiento (solo y dual) o 'solo por diversión'?

Los giros normales de un giro 'solo por diversión' en posición vertical son geniales, sujetos a las advertencias en las respuestas. Si está interesado en ir más allá de eso, POR FAVOR, comuníquese con su capítulo local de IAC para encontrar instrucción dual experta. Hay muchos tipos de giros y las entradas de control de recuperación requeridas variarán según el tipo y la aeronave. En el avión correcto a la altitud correcta con el entrenamiento adecuado son geniales. Me encantan los giros y creo firmemente en el entrenamiento de giros. También sé de personas que han muerto porque no pudieron recuperarse a tiempo de un trompo.

Respuestas (1)

Hay al menos tres FAR que se aplican (¿quizás más?). Primero, las "acrobacias aéreas", tal como se definen en 91.303, parecen incluir giros:

Para los propósitos de esta sección, vuelo acrobático significa una maniobra intencional que involucra un cambio abrupto en la actitud de una aeronave, una actitud anormal o una aceleración anormal, no necesaria para el vuelo normal.

Eso significa que se aplicarían las restricciones generales en 91.303:

Ninguna persona puede operar una aeronave en vuelo acrobático:

(a) Sobre cualquier área congestionada de una ciudad, pueblo o asentamiento;

(b) Sobre una reunión de personas al aire libre;

(c) Dentro de los límites laterales de las áreas de superficie del espacio aéreo Clase B, Clase C, Clase D o Clase E designado para un aeropuerto;

(d) Dentro de las 4 millas náuticas de la línea central de cualquier aerovía federal;

(e) Por debajo de una altitud de 1,500 pies sobre la superficie; o

(f) Cuando la visibilidad de vuelo sea inferior a 3 millas terrestres.

En segundo lugar, hacer girar una aeronave no aprobada para girar en el POH sería una violación de 91.9 :

§91.9 Requisitos del manual de vuelo de aeronaves civiles, marcas y carteles.

(a) Excepto por lo dispuesto en el párrafo (d) de esta sección, ninguna persona puede operar una aeronave civil sin cumplir con las limitaciones operativas especificadas en el Manual de Vuelo del Aeroplano o Giroavión aprobado, las marcas y carteles, o según lo prescrito de otro modo por la certificación. autoridad del país de registro.

Finalmente, 91.13 también prohibiría girar una aeronave no certificada porque es una regulación 'cajón de sastre':

§91.13 Operación descuidada o imprudente.

(a) Operaciones de aeronaves con fines de navegación aérea. Ninguna persona puede operar una aeronave de manera descuidada o imprudente que ponga en peligro la vida o la propiedad de otra persona.

Pero el giro en sí mismo es absolutamente legal y se requiere para una habilitación de instructor de vuelo como se describe en 61.183.

EDITAR: también hay un requisito en 91.307 de que si no hay miembros de la tripulación a bordo, se requieren paracaídas para maniobras con inclinación o cabeceo 'extremo', a menos que el vuelo sea un vuelo de prueba o de entrenamiento:

(c) A menos que cada ocupante de la aeronave use un paracaídas aprobado, ningún piloto de una aeronave civil que transporte a una persona (que no sea un miembro de la tripulación) puede ejecutar ninguna maniobra intencional que exceda:

  1. Un banco de 60 grados con respecto al horizonte; o
  2. Una actitud de morro arriba o morro abajo de 30 grados con respecto al horizonte.

(d) El párrafo (c) de esta sección no se aplica a—

  1. Pruebas de vuelo para la certificación o habilitación de pilotos; o
  2. Giros y otras maniobras de vuelo requeridas por las reglamentaciones para cualquier certificado o habilitación cuando se dan por:

    (i) Un instructor de vuelo certificado; o

    (ii) Un piloto de transporte de línea aérea que esté instruyendo de acuerdo con §61.67 de este capítulo.

Gran respuesta. ¿Tal vez podría agregar un poco sobre cuándo se requiere o no una rampa?
@ kevin42 He agregado una referencia a 91.307, que supongo que es a lo que te refieres.
Sí, y creo que vale la pena señalar el párrafo 301 de AC 61-67C, que dice: "La sección 91.307 (d) establece, en la parte pertinente, que la sección 91.307 (c) no se aplica a las pruebas de vuelo para una licencia o habilitación de piloto; o giros y otras maniobras de vuelo requeridas por los reglamentos para cualquier certificado o habilitación cuando las imparta un instructor de vuelo certificado (CFI) o un piloto de transporte de línea aérea (ATP) que instruya de acuerdo con la sección 61.167".
El punto que estoy tratando de hacer en la referencia anterior es que la FAA considera que las maniobras de vuelo requeridas por cualquier certificado o habilitación cuando las otorga un CFI se incluyen en esta exención. Por lo tanto, un PPL (estudiante o no) que recibe instrucciones de un CFI estaría sujeto a esta exención incluso si actualmente no está trabajando en una calificación o certificación.
El AC al que hace referencia kevin42 tiene muy buena información sobre el entrenamiento de giro. No importa en qué calificación estés trabajando. No es necesario que uses un paracaídas si estás con un CFI practicando giros. Pero DEFINITIVAMENTE asegúrese de que su avión esté clasificado para giros. Y vuele con un CFI que conozca las características de giro de ese avión. Giraría un 152 todo el día. Pero ni siquiera me gusta detener un Piper Tomahawk. Es un entrenador decente. Pero un MALO hilandero.