¿Cuál es el menor número de cardenales electores necesarios para elegir válidamente a un Papa?

¿Cuál es el menor número de cardenales electores necesarios para elegir válidamente a un Papa?

El Papa San Juan Pablo II, en su Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice tiene esto que decir sobre los electores de una elección papal, pero no nos proporciona el número mínimo de cardenales electores necesarios para elegir válidamente un papa:

  1. El derecho de elegir al Romano Pontífice pertenece exclusivamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana , con excepción de aquellos que hayan cumplido ochenta años antes del día de la muerte del Romano Pontífice o del día en que quede vacante la Sede Apostólica. El número máximo de Cardenales electores no debe exceder de ciento veinte. Queda absolutamente excluido el derecho de elección activa por cualquier otro dignatario eclesiástico o la intervención de cualquier poder laico de cualquier grado u orden.

¿Qué sucede si el cónclave se llevará a cabo durante una época de guerra o algún otro evento y el número posible de cardenales electores en Roma se reduce a 1, 2, 3 o 4? ¿Se necesita un número mínimo de cardenales para producir un soberano pontífice? ?

Sabemos que el cónclave de 1277 tuvo el menor número de cardenales en una elección papal:

La elección papal de 1277 (30 de mayo - 25 de noviembre), convocada en Viterbo después de la muerte del Papa Juan XXI, fue la elección papal más pequeña desde la expansión del sufragio a cardenales-sacerdotes y cardenales-diáconos, con sólo siete cardenales electores (siguiendo la muerte de tres papas que no habían creado cardenales). 3Debido a que Juan XXI había revocado Ubi periculum, la bula papal del Papa Gregorio X que establecía el cónclave papal, con su propia bula Licet felicis recordationis, los cardenales electores pudieron tomarse su tiempo. Después de seis meses de deliberación, los cardenales finalmente eligieron a su miembro más antiguo, Giovanni Gaetano Orsini, como Papa Nicolás III. Desde el final de la elección hasta el primer consistorio de Nicolás III el 12 de marzo de 1278, el número de cardenales vivos, siete, fue el más bajo en la historia de la Iglesia Católica Romana. - Elección papal, 1277

He oído hablar de la posibilidad de que se permitan 4 cardenales electores, pero no puedo encontrar ningún documento que respalde tal número.

Respuestas (3)

No hay un número mínimo de cardenales establecido en la constitución apostólica Universi Dominici Gregis , escrita en 1996 por el Papa San Juan Pablo II. Este documento es la norma actual para las elecciones papales. Prescribe cosas tales como la duración del funeral del Papa muerto, el procedimiento para administrar la Ciudad del Vaticano y la Diócesis de Roma mientras la Sede esté vacante, y el procedimiento y calendario para establecer el cónclave para elegir al próximo Papa.

Hay grupos, o al menos un grupo rotatorio, de cardenales, llamados "Congregaciones Particulares", que supervisan las operaciones diarias del Vaticano:

La Congregación Particular está compuesta por el Cardenal Camarlengo de [la] Santa Iglesia Romana y tres Cardenales, uno de cada orden [es decir, un Cardenal Diácono, un Cardenal Presbítero y un Cardenal Obispo]. ... El oficio de estos Cardenales, llamados Asistentes, cesa al concluir el tercer día completo, y su lugar es ocupado por otros.

Las Congregaciones particulares deben tratar sólo las cuestiones de menor importancia que surjan a diario o de vez en cuando.

( Universidad Dominici Gregis , secciones 7–8)

Tal vez de ahí viene tu idea de los "cuatro cardenales".

La constitución apostólica especifica que todos los cardenales que no estén "legítimamente impedidos" (sección 7) deben asistir al cónclave tan pronto como sean informados de la muerte del pontífice. No se hace más mención específica de ningún número requerido para emitir un voto válido por el Papa. Presumiblemente, esto es para permitir una elección independientemente de cuántos cardenales puedan llegar a Roma.

La idea de cuatro cardenales en mi mente es anterior a este documento.

Parece cierto que no hay restricciones explícitas sobre el número mínimo de cardenales con derecho a voto que pueden participar en el Cónclave (nótese que otros cardenales también participan pero no votan). Pero, lógicamente, por las reglas de votación, hay un mínimo.

Para empezar, existe una regla, presentada por primera vez por el Papa Gregorio XV ( Aeterni Patris , 1621 y Decet Romanum Pontificem , 1622), según la cual los cardenales votantes no pueden votar por sí mismos . Además, existe la regla de que el ganador potencial no debe contarse entre quienes lo eligieron. Así, lógicamente, se descarta N=1.

¿Qué hay de N=2? Bueno, por definición, cada uno de los tiene que votar por el otro o nulo. Pero dado que otra regla muy importante en cuanto al diseño del sistema de votación es la del anonimato (es decir, no se sabe quién vota por quién), aunque uno de ellos vote nulo (única manera de romper el punto muerto), el anonimato no mantener.

Sin embargo, N=3 es seguro, porque hay más de una manera en la que puede surgir un ganador. En primer lugar, está el "consenso", por el que un candidato recibe dos votos y otro (el del ganador, siempre que respete la regla de no autonominación). La segunda, cuando dos de ellos voten nulo y el otro vote por uno de los que votaron nulo. Es imposible decir qué ocurrió, más allá de que al menos uno de los no ganadores votó por el ganador.

En conclusión, según las reglas y principios del sistema de votación, 3 es el mínimo de cardenales con derecho a voto que pueden participar en un cónclave papal.

PD: En este documento se pueden ver algunos antecedentes y análisis de las reglas de votación .

Buena idea, pero su respuesta depende de la suposición de que el elegido tiene que ser uno de los votantes. Esto no es cierto, incluso un laico no casado puede ser elegido. Entonces, incluso N = 1 funcionará de acuerdo con su argumentación.

No hay nada en el derecho canónico sobre un número. Proporciona pautas generales:

Canon 176 Salvo disposición en contrario de la ley o de los estatutos, la persona que haya obtenido el número de votos requerido conforme al canon 119, n. 1, se considera elegido y debe ser proclamado por la persona que preside el colegio o grupo.

y 119:

Canon 119 En cuanto a los actos colegiados, salvo que la ley o los estatutos dispongan otra cosa: 1° en cuanto a las elecciones, siempre que estén presentes la mayoría de los que deben ser convocados, lo decidido por la mayoría absoluta de los presentes tiene fuerza de voto ley. Si ha habido dos escrutinios inconclusos, se procederá a la votación entre los dos candidatos con mayor número de votos o, si hubiere más de dos, entre los dos mayores en edad. Después de un tercer escrutinio inconcluso, se tiene por elegido a la persona mayor en edad; 2° en cuanto a las demás materias, siempre que esté presente la mayoría de los que deben ser convocados, lo decidido por la mayoría absoluta de los presentes tiene fuerza de ley. Si los votos son iguales después de dos escrutinios, el que preside puede desempatar con voto de calidad;