¿Alguien puede explicar la Exención 3585?

La exención 3585 permite que 121 transportistas (y quizás otros) realicen envíos a destinos en ciertos casos con clima por debajo de los mínimos.

¿Cuáles son los mínimos meteorológicos pronosticados para ser despachados bajo la exención 3585? ¿Cuándo se requiere tener un segundo suplente listado en el comunicado? ¿Cuáles son los requisitos meteorológicos pronosticados en las dos alternativas? ¿Cuál es la base reglamentaria de esta exención?

Respuestas (1)

La exención 3585 es una exención a los requisitos de despacho 14 CFR 121 para el clima solicitado originalmente por Peoples Express. Muchas aerolíneas han solicitado una aprobación similar, y aquí hay un ejemplo en Regulations.gov para Air Transportation International .

La exención que solicitaron y fueron aprobadas fue:

...una exención de las §§ 121.613, 121.619(a) y 121.625 del Título 14, Código de Regulaciones Federales (14 CFR) en la medida necesaria para despachar aviones bajo reglas de vuelo por instrumentos cuando el lenguaje condicional en un incremento único de el pronóstico del tiempo indica que el tiempo en el destino, el aeropuerto alternativo o ambos aeropuertos podría estar por debajo de los mínimos meteorológicos autorizados cuando otros incrementos de tiempo del pronóstico del tiempo indican que las condiciones meteorológicas estarán en o por encima de los mínimos meteorológicos autorizados.

En otras palabras, si hay una condición climática condicional o temporal que está por debajo de los mínimos en el aeropuerto de destino o alternativo en el ETA 1,2 del vuelo, donde normalmente no se podría liberar el vuelo, pueden partir bajo la exención 3585 siempre que como segundo alternativo que está por encima de los mínimos requeridos 3 se registra en el plan de vuelo y se lleva suficiente combustible para llegar al alternativo más lejano más la reserva requerida de 45 minutos. También hay algunos otros requisitos (capacitación, manual y revisiones de OpSpec, etc.), pero puede consultar la carta para verlos.

La exención debe ser solicitada y aprobada por la FAA para cada compañía aérea que quiera utilizarla.


1 Las condiciones meteorológicas previstas en el aeropuerto de destino no deben ser inferiores a la mitad del valor mínimo de visibilidad meteorológica más bajo establecido para el procedimiento de aproximación por instrumentos que se prevé utilizar en el destino.

2 Las condiciones meteorológicas pronosticadas en el primer aeropuerto alternativo no deben ser inferiores a la mitad de los valores máximos mínimos meteorológicos alternativos y de visibilidad especificados en las especificaciones de operaciones de ATI para ese aeropuerto.

3 Con respecto al segundo aeropuerto alterno enumerado en la liberación de vuelo de conformidad con esta exención, el METAR, el incremento de tiempo apropiado del TAF, o cualquier combinación de los mismos para ese aeropuerto, debe indicarse en la sección de cuerpo principal y comentarios del METAR o TAF que las condiciones meteorológicas pronosticadas serán iguales o superiores al techo mínimo meteorológico del aeropuerto alternativo y los valores de visibilidad especificados en las especificaciones de operaciones de ATI para ese aeropuerto