¿A quién le entregó su informe el denunciante de la llamada telefónica Trump-Zelensky?

En este momento, la política estadounidense está dominada por una investigación de juicio político contra el presidente Trump. Lo que provocó esta investigación fue el informe de un denunciante sobre una llamada telefónica que Trump hizo con el líder de Ucrania.

¿A quién entregó el denunciante su informe? Y, ¿cómo se convirtió en información pública?

Vale la pena mencionar, aparte, que todo lo que dijo el denunciante sobre la llamada ha sido confirmado desde entonces, no solo por otros testigos, sino por la lectura de la llamada publicada por la Casa Blanca .

Respuestas (2)

El denunciante hizo su informe al Inspector General de la Comunidad de Inteligencia el 12 de agosto de 2019. 14 días después (26 de agosto), el Inspector General determinó que era un informe creíble de una "preocupación urgente" (el estándar legal para este tipo del informe) y lo remitió al Director de Inteligencia Nacional para que lo remitiera a los comités de inteligencia del Congreso dentro de los 7 días previstos por la ley. El DNI decidió que la denuncia no era necesaria y se negó a enviarla a los comités. 7 días después de vencido el plazo (9 de septiembre), el IG envió una carta a los comités de inteligencia informándoles la existencia de la denuncia, la determinación del IG de que era creíble y la negativa de la DNI a remitirla. El día siguiente,al DNI que solicita la denuncia; 3 días después (13 de septiembre), emitieron una citación y un comunicado de prensa , anunciando la existencia de la denuncia.

Solo para que quede claro. ¿Está dentro de las facultades del DNI decidir no hacer llegar una denuncia? Y si es así, ¿está dentro de las facultades del IG eludir el DNI si deciden que la situación lo amerita? Me gustaría que esta muy buena respuesta muestre quién, si alguien actuó de manera inapropiada en este asunto.
Buena respuesta, pero podría usar algunos nombres en lugar de solo títulos. Por ejemplo, el Inspector General de la Comunidad de Inteligencia Michael K. Atkinson.
@Jontia No está dentro de las facultades del DNI decidir no remitir una denuncia, al menos con respecto a la ley pertinente aprobada por el Congreso que establece este proceso. Si no recuerdo mal, la DNI había dicho que el Departamento de Justicia había citado algún argumento constitucional por el que no podía cumplir con la ley. Probar ese argumento requeriría una demanda, pero probar la mala fe más allá de una duda razonable es casi imposible. Entonces, incluso si se descartara el argumento, lo único que probablemente resultaría sería que los tribunales obligaran al DNI a enviar la denuncia, que ya tiene.
@KRyan: de la carta de IGIC al comité de inteligencia de la Cámara, Atkinson afirma que su comprensión de la negativa de DNI a enviar la denuncia se basó en la creencia de DNI de que el asunto no cumplía con los criterios de "preocupación urgente". (En esencia, la DNI contradijo la determinación del IG de "preocupación urgente"). Se podría argumentar que la determinación de "preocupación urgente" estaba dentro de la jurisdicción del IG en lugar del DNI.
@Jontia Es una de esas reglas de 'X persona debe Y' que muestra cómo debe funcionar el diagrama de flujo pero no proporciona un mecanismo para abordarlo que no funciona según lo ordenado.
@BobE Se podría afirmar como un hecho objetivo que la ley en cuestión indiscutiblemente le da esa competencia al IG y no al DNI, ya que eso es precisamente lo que hace.
@KRyan Espero que eso sea lo que dije en mi comentario. pero pude prever a un abogado argumentando lo contrario

En cuanto a su pregunta sobre el título:

¿A quién denunció el denunciante de la llamada telefónica Trump-Zelinsky?

La página 2 del informe publicado por IGIC Atkinson (26 de agosto de 2019) establece que:

... Como parte de la revisión preliminar, la ICIG confirmó que el Demandante es “[un] empleado de un elemento de la comunidad de inteligencia, un empleado asignado o asignado a un elemento de la comunidad de inteligencia, o un empleado de un contratista a la comunidad de inteligencia”. 6

Ese es el grado de conocimiento de a quién informa el denunciante.

Creo que puede haber leído mal la pregunta: se trata de a quién le entregó su informe el denunciante, no para quién trabaja.
La pregunta fue editada después de que respondí.