¿A cuántos votos del colegio electoral tendría derecho el Distrito de Columbia si no se aplicara el límite estatal menos poblado?

¿A cuántos votos del colegio electoral tendría derecho el Distrito de Columbia si no se aplicara el límite del estado menos poblado? ¿Qué proceso se utiliza para determinar este valor máximo alternativo?

La enmienda 23 define el número de votos del colegio electoral como el mínimo de dos valores:

  1. El número de votos del colegio electoral otorgados al estado menos poblado
  2. El número de votos del colegio electoral que se le daría a DC si fuera un estado .

Calcular (1) parece sencillo. Creo que la forma en que funciona es que el recuento del censo para el número de habitantes de cada estado se alimenta al algoritmo de Huntington-Hill para determinar el número de representantes a los que cada estado tiene derecho en la Cámara. Y luego, el número de votos de la CE es solo el número de senadores más el número de representantes.

Calcular (2) no parece sencillo. El algoritmo de Huntington-Hill produce una asignación para una colección de estados como un todo . El número de personas por representante puede variar enormemente entre estados. No sé cómo extender la asignación de manera contrafáctica al Distrito de Columbia dada solo su población.

Mi suposición , basada en una lectura extremadamente superficial de la enmienda 23, es que el Distrito de Columbia tiene derecho al mínimo de 3 (2+1) y el número de votos del CE que tendría si fuera un estado y toda la Cámara de Representantes. Se volvió a calcular la asignación de representantes .

Si tuviera que escribir un programa para determinar a cuántos votos tiene derecho el Distrito de Columbia, haría lo siguiente:

  1. Calcule la asignación de la Cámara de Representantes para los 50 estados. Llame al valor mínimo m.
  2. Calcule la asignación de la Cámara de Representantes para los 50 estados ∪ {el Distrito de Columbia}, es decir, la asignación para un mundo hipotético donde DC es un estado. Llamar al número de representantes asignados al DC d.
  3. DC tiene derecho a 2 + min(d, m) votos.

En la práctica, este límite no se aplica porque hay algunos estados que solo tienen un representante, como Montana y Wyoming.

Sin embargo, esa es solo mi suposición, ¿cómo se determina realmente el valor máximo alternativo para el número de votos de la CE?


Texto de la enmienda 23

Sección 1. El Distrito que constituye la sede del Gobierno de los Estados Unidos nombrará, de la manera que el Congreso lo ordene:

Un número de electores de Presidente y Vicepresidente igual al número total de Senadores y Representantes en el Congreso a que tendría derecho el Distrito si fuera un Estado, pero en ningún caso mayor que el Estado menos poblado; serán adicionales a los designados por los Estados, pero serán considerados, para los efectos de la elección de Presidente y Vicepresidente, como electores designados por un Estado; y se reunirán en el Distrito y desempeñarán los deberes que dispone el artículo décimo segundo de la reforma.

Sección 2. El Congreso tendrá la facultad de hacer cumplir este artículo mediante la legislación apropiada.

Respuestas (1)

Estoy bastante seguro de que esto surgió tangencialmente en otra pregunta recientemente. Pero la respuesta actual es 3; exactamente igual que ahora.

Wikipedia tiene una lista práctica de estados por población ;

El número de votos de cada estado en el Colegio Electoral es igual al número total de miembros de ese estado en el Senado y la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos.

Actualmente, DC tiene la cantidad de votos del Colegio de Electores que tendría de todos modos;

Actualmente, esta advertencia es un punto discutible ya que DC solo tendría derecho a un miembro de la Cámara de Representantes si fuera un estado, y tiene más población que solo dos de los siete estados con un solo miembro en la Cámara desde 2013.

Si quisiera profundizar en esto, todo se complica por el tamaño fijo de la cámara de representantes y la condición de estado para DC potencialmente cambia la asignación de representantes en otros lugares, pero aún así terminará con 3 votos de EC, porque aún termina con 1 representante porque, como dice la cita anterior, es más pequeño que varios otros estados con 1 representante en este momento.

Déjame aclarar. No estaba preguntando cuál sería el número exacto de votos de la CE en este momento; Estoy preguntando qué proceso se usaría para determinarlo.
@GregoryNisbet He agregado un párrafo, pero en resumen, el tamaño de DC hace que esto sea trivial. No tiene mucho sentido el cálculo complejo porque su población es más pequeña que la de otros estados representativos individuales. Pero en la situación más general a la que creo que está llegando de agregar un estado de tamaño arbitrario, podría interesarle este artículo sobre Puerto Rico , que nuevamente hace el cálculo ordenando los estados por tamaño y colocándolo donde corresponde.
La idea central de mi pregunta es cómo tratar el caso general en el que las poblaciones de los 50 estados y DC son arbitrarias. Agregar o eliminar estados completos de tamaño arbitrario no plantea ningún problema, creo, porque el número de representantes está fijado por ley. Agregar o quitar estados puede perturbar el número de representantes en otros estados.
El problema es que no hay forma de predecir cómo se manejaría. Los dos casos más obvios son 1) Mantener el número actual de representantes para el estado igual y aumentar el tamaño de la casa según sea necesario para el nuevo estado 2) Mantener el tamaño de la casa igual y redistribuir los representantes según sea necesario. Ambos proporcionan resultados diferentes en el caso general, aunque probablemente el mismo resultado para DC. Pero ninguno de estos tiene que ser elegido, serían posibles cambios más drásticos en el Senado y la Cámara o incluso en el propio CE, aumentar/disminuir el tamaño de las cámaras si se están realizando grandes cambios (agregar DC o PR como estados).