¿Puede un obispo permitir el matrimonio entre primos?

¿Tiene un obispo el poder extraordinario de permitir el matrimonio entre primos hermanos? Según la ley canónica 1091 no es posible.

Por favor dame una respuesta clara.

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Respuestas (2)

¿Puede un obispo permitir el matrimonio entre primos?

La respuesta corta es : los primos hermanos pueden casarse si el obispo diocesano otorga una dispensa apropiada.

Para entender la pregunta que nos ocupa, comencemos por ver lo que el derecho canónico tiene que decir sobre los " Impedimentos de dirimento específico " para el matrimonio.

Poder. 1091 §1. En línea directa de consanguinidad es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales.

§2. En la línea colateral el matrimonio es nulo hasta el cuarto grado inclusive.

§3. El impedimento de consanguinidad no se multiplica.

§4. Nunca se permite el matrimonio si existe duda sobre si los cónyuges están relacionados por consanguinidad en cualquier grado de la línea directa o en el segundo grado de la línea colateral.

Ahora veamos cómo interpretar Canon 1091.

Canon 1091: CONSANGUINIDAD: El impedimento nace de un parentesco consanguíneo, ya sea de pura sangre o mestizo; por tanto, su existencia no deriva del estado civil del antepasado común. En línea directa, todos los matrimonios son nulos; nunca se concede dispensa de la consanguinidad en el segundo grado de la línea colateral [hermano y hermana] (Canon 1078). En la línea colateral son nulos los matrimonios hasta el tercer grado [tíos o tías con sobrinos o sobrinas] así como hasta el cuarto grado [primos hermanos]. Este impedimento es de derecho eclesiástico, y el Ordinario del lugar o su delegado puede dispensarlo por causa suficiente; sin embargo, si la legislación civil no permite tal unión, el Ordinario del lugar no concederá la dispensa (confiere el canon 1071, §1, 2/).Más allá del cuarto grado de la línea colateral, no existe impedimento. - Manual de Procedimientos de Matrimonio en Tribunales

Cuadro de relaciones de derecho canónico

Cuadro de relaciones de derecho canónico

Gran respuesta, nunca tuvimos ese gráfico en nuestro ministerio de RICA. Enviaré un enlace a esta respuesta al director de educación para adultos en nuestra parroquia. Muchas gracias.
Como sugerencia, podría querer poner en la parte superior de su respuesta que la respuesta corta es “sí”: los primos hermanos pueden casarse si el obispo diocesano otorga una dispensa apropiada.
@AthanasiusOfAlex Listo.
¿Es posible casarse con su primo en quinto grado aunque tradicionalmente no se acepta?
@lauretta No le veo problema, pero puede haber una costumbre local que diga lo contrario.

Aquí hay un excelente artículo sobre el tema de las leyes matrimoniales.

Del artículo:

La posición de la iglesia es que [dos primos hermanos] tienen prohibido casarse solo por ley eclesiástica, no por ley divina. Por esta razón es canónicamente posible recibir una dispensa que permita a dos primos hermanos casarse válidamente en la iglesia católica. (Esto supone, por supuesto, que es legal según el derecho civil en el área en la que se llevará a cabo el matrimonio).

Sin embargo:

Si bien un obispo dioscesano ciertamente puede otorgar una dispensa que permita que dos primos hermanos se casen, tenga la seguridad de que primero examinará detenidamente cualquier otra relación entre las líneas de sangre de las dos familias.