Tenga en cuenta: esta pregunta no se basa en un caso del mundo real. No busco un consejo pastoral sino una comprensión más clara de la posición católica sobre el matrimonio.
Según tengo entendido la enseñanza de la iglesia católica hay dos "tipos" de matrimonio: El matrimonio sacramental según la ley divina que se puede encontrar entre una pareja cristiana y el matrimonio no sacramental según la ley natural que se puede encontrar por ejemplo entre una pareja no cristiana.
Ahora imaginemos que una pareja no cristiana se casa (aquí en Alemania irías a alguna oficina de registro para lo que llamamos un matrimonio civil): A los ojos de la iglesia estos dos ahora están casados de una manera no sacramental según la ley natural. .
Imaginemos además que estos cónyuges se convierten al cristianismo y se bautizan. ¿En qué punto de ese proceso (si es que lo hace) su matrimonio se vuelve sacramental?
Me imagino los siguientes escenarios:
Tenga en cuenta que estoy interesado en dos cosas: ¿Mi comprensión general de los matrimonios sacramentales y no sacramentales como se establece aquí es correcta de acuerdo con la enseñanza de RCC? Y si es así, ¿cómo se volverá sacramental el matrimonio de la pareja mencionada (según la enseñanza de la ICR) durante su conversión al cristianismo?
Me gustaría especialmente tener respuestas citando el derecho canónico o el catecismo (según corresponda).
Aclaración
De hecho, estoy interesado en lo que enseña la RCC sobre la sacramentalidad del matrimonio de una pareja civil no bautizada que se convierte en (1) católica o (2) cristiana protestante. De hecho, para el escenario (2) estoy interesado en la enseñanza de la RCC sobre asuntos dentro de los protestantes. Ese es provocado por mi entendimiento de que la RCC considera el matrimonio protestante típico como sacramental, aunque la mayoría de los protestantes no lo hacen.
Un matrimonio natural válido se convierte en sacramental tan pronto como ambas partes son bautizadas. No hay necesidad de hacer nada más después de ser bautizado, ya sea como católico o en una denominación que observa la forma católica de bautismo (agua y la fórmula trinitaria). Si el bautismo no es válido, el matrimonio sigue siendo natural. Las partes son los ministros del Sacramento y el intercambio de consentimiento es el elemento esencial.
1621 En el rito latino la celebración del matrimonio entre dos fieles católicos tiene lugar normalmente durante la Santa Misa, por la conexión de todos los sacramentos con el misterio pascual de Cristo. En la Eucaristía se realiza el memorial de la Nueva Alianza, la Nueva Alianza en la que Cristo se ha unido para siempre a la Iglesia, su amada esposa por la que se entregó. Conviene, pues, que los cónyuges sellen su consentimiento de darse el uno al otro mediante el ofrecimiento de la propia vida uniéndola al ofrecimiento de Cristo por su Iglesia, presente en el sacrificio eucarístico, y recibiendo la Eucaristía para que, comunicándose en el mismo Cuerpo y la misma Sangre de Cristo, no pueden formar sino "un cuerpo" en Cristo.
1622 "En cuanto acción sacramental de santificación, la celebración litúrgica del matrimonio... debe ser, en sí misma, válida, digna y fecunda". Por tanto, conviene que los novios se preparen para la celebración de su matrimonio recibiendo el sacramento de la penitencia.
1623 Según la tradición latina, los esposos, como ministros de la gracia de Cristo, se confieren mutuamente el sacramento del Matrimonio expresando su consentimiento ante la Iglesia. En la tradición de las Iglesias orientales, los sacerdotes (obispos o presbíteros) son testigos del mutuo consentimiento dado por los cónyuges, pero para la validez del sacramento es necesaria también su bendición.
1624 Las diversas liturgias abundan en oraciones de bendición y epíclesis pidiendo la gracia y la bendición de Dios sobre los nuevos esposos, especialmente sobre la novia. En la epiclesis de este sacramento los esposos reciben el Espíritu Santo como comunión de amor de Cristo y de la Iglesia. El Espíritu Santo es el sello de su alianza, la fuente siempre disponible de su amor y la fuerza para renovar su fidelidad.
tercero CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
1625 Son contrayentes en una alianza matrimonial un hombre y una mujer bautizados, libres para contraer matrimonio, que expresan libremente su consentimiento; "ser libre" significa:
no estar bajo constricción;
no impedido por ninguna ley natural o eclesiástica.
1626 La Iglesia considera que el intercambio de consentimiento entre los cónyuges es el elemento indispensable que "hace el matrimonio". Si falta el consentimiento no hay matrimonio.
1627 El consentimiento consiste en un "acto humano por el cual los cónyuges se entregan recíprocamente": "Te tomo por esposa" - "Te tomo por esposo". Este consentimiento que une a los esposos encuentra su cumplimiento en el "llegar a ser una sola carne".
Poder. 1055 §1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí una sociedad de toda la vida y que por su naturaleza está ordenada al bien de los cónyuges y a la procreación y educación de la prole, ha sido elevada por Cristo Señor a la dignidad de un sacramento entre los bautizados.
§2. Por eso, no puede existir contrato matrimonial válido entre bautizados sin que sea por ello sacramento.
Mientras que los católicos están obligados a seguir la forma requerida de matrimonio, los no católicos no están
Un caso de defecto de forma solo puede entrar en juego si una de las partes del matrimonio es católica (que no ha dejado la Iglesia por un acto formal). En un caso que involucre un defecto de forma canónica debido a una boda que tuvo lugar “fuera” de la Iglesia Católica, el Tribunal debe poder establecer ciertos hechos, incluidos los siguientes: que la parte católica estaba obligada por la forma canónica; que la parte católica no había dejado la Iglesia por un acto formal antes o en el momento de la boda; y que el matrimonio nunca fue posteriormente convalidado o de otro modo validado a los ojos de la Iglesia Católica.
Para los católicos bautizados que contraen matrimonio civil (sin haber estado casados antes), se aplica el canon 1160 . Su matrimonio es lícito pero canónicamente inválido debido a un defecto de forma, ya que no se siguió el debido servicio canónico.
- Para que un matrimonio inválido por defecto de forma sea válido, debe contraerse de nuevo en la forma canónica, sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 1127 §2.
El canon 1127 §2 aparentemente se aplica a los matrimonios mixtos y permite prescindir de ciertas cosas, aunque "para la validez, se requiere alguna forma pública de validación".
Así, un matrimonio civil entre católicos se valida contrayéndolo de nuevo según los ritos de la Iglesia. Esto es lo que sucede en Alemania como se indica en la pregunta; También asistí a un proceso similar de "civil+iglesia" en Francia.
Para los cristianos bautizados que se hacen católicos, la validación retroactiva es posible de la misma manera. Para que este esté disponible, el consentimiento debe estar presente y persistir y cualquier impedimento debe haber cesado. Tal impedimento podría ser que hubiera un ex cónyuge sobreviviente en el momento del matrimonio: el matrimonio católico puede validarse retroactivamente solo hasta la muerte de ese ex cónyuge. Si el consentimiento no estaba presente en el momento del matrimonio, la validación retroactiva solo se aplica desde que se dio el consentimiento posteriormente. Esto está cubierto por los cánones 1161 a 1165 .
Este segundo proceso parece ser también el que se sigue si un católico se divorcia y luego contrae matrimonio civil. En este caso, el segundo matrimonio es canónicamente inválido: no puede celebrarse en la iglesia y es canónicamente bígamo. Dicho matrimonio puede ser validado una vez que el ex cónyuge haya muerto (y validado a partir de ese momento, no antes).
Mi libro de Derecho Canónico llama al segundo proceso "Validación Retroactiva". La traducción del Vaticano en línea es más literal y lo llama Sanación radical, "haciéndolo saludable desde la raíz".
El Catecismo del Concilio de Trento describe la diferencia entre matrimonio natural y sacramental, que describe como "dos puntos de vista", en su sección sobre el sacramento del Matrimonio :
Definición de Matrimonio . El matrimonio, según la opinión general de los teólogos, se define: La unión conyugal del hombre y la mujer, contraída entre dos personas calificadas, que las obliga a vivir juntas durante toda la vida.
…
Doble consideración del matrimonio . … el matrimonio debe ser considerado desde dos puntos de vista, ya sea como unión natural, ya que no fue inventado por el hombre sino instituido por la naturaleza; o como un sacramento, cuya eficacia trasciende el orden de la naturaleza.
El matrimonio como contrato natural . Como la gracia perfecciona la naturaleza, y como no fue primero lo espiritual, sino lo natural; luego lo que es espiritual, el orden de nuestra materia exige que primero tratemos el Matrimonio como un contrato natural, imponiendo deberes naturales, y luego consideremos lo que le pertenece como un Sacramento.
…
El matrimonio considerado como sacramento . … El matrimonio es muy superior en su aspecto sacramental y apunta a un fin incomparablemente superior. Porque como el matrimonio, como unión natural, fue instituido desde el principio para propagar la raza humana; así se le confirió posteriormente la dignidad sacramental para engendrar y educar un pueblo al servicio y culto del verdadero Dios y de Cristo nuestro Salvador.
Un sacramento es un conducto de la gracia.
Como escribió el Papa León XIII en su encíclica sobre el matrimonio, Arcanum :
El matrimonio... es un sacramento, porque es un signo santo que da la gracia
y
El matrimonio tiene a Dios por Autor, y fue desde el principio una especie de presagio de la Encarnación de su Hijo; y por lo tanto mora en él algo santo y religioso; no extraño, sino innato; no derivado de los hombres, sino implantado por la naturaleza. Inocencio III, por tanto, y Honorio III, nuestros predecesores, afirmaron no falsa ni temerariamente que existió siempre un sacramento del matrimonio entre los fieles y los incrédulos.
Por lo tanto, los matrimonios entre incrédulos ("matrimonios naturales") también son sagrados.
Dos no bautizados que se casan aún tienen Pecado de Origen, lo que les impide recibir la gracia santificante . Entonces, mientras que todos los matrimonios válidos son sagrados, solo en el matrimonio cristiano el esposo y la esposa pueden recibir la gracia santificante.
A su pregunta: " ¿En qué momento un 'matrimonio natural' se convierte en sacramental? ", Yo respondería: Cuando los cónyuges pueden recibir plenamente la gracia santificante y sacramental s.
El bautismo, que quita el pecado original , permite recibir la gracia santificante. El bautismo válido fuera de la Iglesia Católica (p. ej., en una secta protestante) aún eliminaría el Pecado Original, pero uno es al menos un hereje material al profesar adhesión a una secta herética o cismática, lo que presenta un grave obstáculo para la salvación.
- Que nadie, pues, se deje engañar por la distinción en la que han insistido con tanta fuerza algunos juristas civiles, la distinción, a saber, en virtud de la cual se separa el contrato matrimonial del sacramento, con la intención de entregar el contrato al poder y voluntad de los gobernantes del Estado, reservando las cuestiones relativas al sacramento de la Iglesia. No se puede aprobar una distinción, o más bien una separación, de esta clase; pues cierto es que en el matrimonio cristiano el contrato es inseparable del sacramento, y que, por eso, el contrato no puede ser verdadero y legítimo sin ser también sacramento. Porque Cristo nuestro Señor añadió al matrimonio la dignidad de un sacramento; pero el matrimonio es el contrato mismo, siempre que dicho contrato se celebre legalmente.
andres leach
David Woitkowski
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David Woitkowski
Nathaniel está protestando
David Woitkowski
KorvinStarmast
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Michael Perkins
mateo