De acuerdo con la Denegación de la petición para iniciar procedimientos para reprogramar la marihuana de la DEA de 2011, una de las razones por las que la planta de cannabis se encuentra en la Lista I es porque "no tiene un uso medicinal actualmente aceptado" y su "química no es conocida ni reproducible". La DEA admite que los "cannabinoides" tienen valor medicinal, pero no consideran que la planta de cannabis sea una fuente confiable.
Sin embargo, el hecho de que la DEA no reconozca que algo tiene valor medicinal no significa que deba ser ilegal. El alcohol, el tabaco, el azúcar, el café, etc., no se reconocen como "medicina", pero todos son lícitos y legales para vender. Entonces, la DEA apela al otro requisito de la CSA: "el potencial de abuso". Según la negación:
- SU POTENCIAL REAL O RELATIVO DE ABUSO
El primer factor que el Secretario debe considerar es el potencial real o relativo de abuso de la marihuana. El término "abuso" no está definido en la CSA. Sin embargo, la historia legislativa de la CSA sugiere lo siguiente para determinar si una droga o sustancia en particular tiene potencial de abuso:
una. Las personas toman la sustancia en cantidades suficientes para crear un peligro para su salud o para la seguridad de otras personas o de la comunidad.
b. Hay una desviación significativa de la droga o sustancia de los canales legítimos de drogas.
C. Las personas toman la sustancia por su propia iniciativa y no sobre la base del consejo médico de un profesional autorizado por la ley para administrar tales sustancias.
d. La sustancia está tan relacionada en su acción con una sustancia que ya figura en la lista como potencial de abuso que hace probable que tenga el mismo potencial de abuso que dicha sustancia, por lo que es razonable suponer que puede haber desviaciones significativas de los derechos legítimos. canales, uso significativo contrario al consejo médico o sin él, o que tiene una capacidad sustancial de crear peligros para la salud del usuario o para la seguridad de la comunidad.
Ley Integral de Control y Prevención del Abuso de Drogas de 1970, HR Rep. No. 91-1444, 91st Cong., Sess. 1 (1970) reimpreso en USCCAN 4566, 4603.
Al considerar estos conceptos en una variedad de análisis de clasificación en las últimas tres décadas, el Secretario ha analizado una variedad de factores al evaluar la responsabilidad por abuso de una sustancia. Estos factores han incluido el predominio y la frecuencia de uso en el público en general y en subpoblaciones específicas, la cantidad de material que está disponible para uso ilícito, la facilidad con la que se puede obtener o fabricar la sustancia, la reputación o el estado de la sustancia "en la calle", así como evidencia relevante para grupos de población que pueden estar en riesgo particular.
Si entiendo esto correctamente, significa que la DEA tiene la autoridad para agregar cualquier cosa a la lista de Sustancias Controladas en función del hecho de que es popular , está ampliamente disponible para uso ilícito (porque es ilegal), es fácil de obtener o fabricar. (porque es una planta), y puede representar un riesgo para un grupo particular de personas (por ejemplo, diabetes y azúcar).
Entonces, incluso si le pidiera a la DEA que desclasifique el cannabis porque el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas admite que el cannabis no es físicamente adictivo , no es una puerta de entrada a las drogas , no causa cáncer ni enfisema , no hay evidencia de que afecte negativamente. conducir , no hay evidencia de que provoque un inicio temprano de psicosis , y no hay evidencia de que afecte negativamente el coeficiente intelectual de los adolescentes : la DEA podría ignorar todo eso.
¿Tiene la DEA autoridad para prohibir cualquier “sustancia”?
Fuente adicional: http://lawprofessors.typepad.com/marijuana_law/2014/02/marijuana-rescheduling-and-the-potential-for-abuse-factor.html
La DEA tiene el poder de clasificar nuevas sustancias como Sustancias Controladas y consideró seriamente hacerlo con respecto al Kratom a fines de 2016, aunque finalmente no lo hizo. El proceso se establece principalmente en 21 USC §§ 811-814 .
Muchas de sus adiciones a la lista de sustancias controladas han sido " drogas de diseño " que son químicamente similares a las sustancias controladas existentes en el efecto químico sobre el cuerpo humano por las mismas razones por las que las sustancias existentes que están controladas tienen ese efecto, pero que difieren químicamente suficiente para estar fuera de la definición de las sustancias actualmente controladas. Hay un juego continuo del gato y el ratón entre las personas que intentan crear nuevas drogas de diseño que imiten las sustancias controladas existentes y la DEA que intenta prohibirlas.
La DEA no puede prohibir una sustancia que ya está bajo la jurisdicción legal de otra agencia. Por ejemplo, no podría clasificar el alcohol o el tabaco, que se encuentran bajo sus propios regímenes regulatorios, como sustancias controladas (que están expresamente excluidas de la definición de sustancia controlada). De manera similar, la DEA no puede programar medicamentos que hayan sido aprobados por la FDA para su uso sin receta médica. US v. Pickrel , 767 F.Supp. 1048 (D. O. 1990), afirmó 967 F.2d 595.
La marihuana en sí cuenta como una "sustancia" en gran parte debido a una definición especial en 21 USCA § 802 que es particular de la marihuana y no crea un principio general aplicable a otros tipos de sustancias.
Desde el punto de vista operativo, las "sustancias" generalmente se han descrito como productos químicos específicos con fórmulas químicas específicas, o una clase de dichos productos químicos.
También hay una serie de exenciones específicas para "productos botánicos" que pueden contener ciertos tipos de productos químicos, como esteroides, que de otro modo serían sustancias controladas.
De manera similar, probablemente no podría clasificar los alimentos comunes regulados por la FDA y el Departamento de Agricultura como sustancias controladas sin limitar la regulación a algún químico altamente procesado derivado de un alimento común, porque la composición química de los alimentos comunes es en su mayoría tan compleja que no se entiende bien (esto no se aplica en algunos ejemplos simples como azúcares refinados y sales purificadas, pero se aplicaría a la mayoría de las plantas y animales).
Además, los obstáculos del proceso regulatorio que se interponen en el camino para eliminar el cannabis de su estado de sustancia controlada de Clase I ahora, porque el proceso regulatorio favorece el statu quo, también hace que sea más difícil agregar un nuevo medicamento a la lista que mantener un medicamento existente en la lista.
Es importante entender que la forma en que funciona la ley no es un proceso totalmente lógico y consistente de la forma en que funciona la química o la lógica matemática. El hecho de que una palabra, como "sustancia", teóricamente tenga un significado costoso no implica que se interprete de manera tan amplia para fines legales. Si la DEA intentara tergiversar el significado de sustancia para prohibir el "azúcar" (o el jarabe de maíz, tal vez), un juez seguramente encontraría que esto era contrario a la intención legislativa y no le daría a la palabra una interpretación tan amplia.
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