Según tengo entendido, los solicitantes de asilo en los EE. UU. deben ser procesados inicialmente en los EE. UU. o en un puerto de entrada de los EE. UU. (Las personas que solicitan la condición de refugiado se procesan de manera diferente; mi pregunta se centra exclusivamente en los solicitantes de asilo).
Un proceso diferente, específicamente, que permita, como mínimo, que se lleve a cabo el "temor creíble" en cualquier consulado, embajada o misión diplomática de los EE. UU. (por ejemplo) evitaría la necesidad de viajar a través de Guatemala y México y el cuello de botella en los puertos de entrada .
Concentre las respuestas en si esto es posible, ya sea por legislación o cambio en la regulación.
No es práctico, por la sencilla razón de que cualquier consulado, embajada o misión diplomática de los EE. UU. se encuentra en un lugar conocido y se puede vigilar.
En un país bajo un régimen represivo, cualquiera que vaya a un lugar así puede ser arrestado y castigado o encarcelado si no tiene lo que el régimen considera una buena razón para ir allí. Y está prácticamente garantizado que buscar asilo no se considerará una buena razón por el régimen del que solicita asilo .
Como cuestión de terminología, "asilo" implica que el solicitante ya se encuentra en el país donde se solicita la condición de refugiado. Aquellos que tramitan la condición de refugiado antes de llegar al país suelen llamarse "refugiados".
Es por eso que la página web del formulario I-589 , Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, dice
Puede solicitar asilo si se encuentra físicamente en los Estados Unidos y no es ciudadano de los Estados Unidos.
En otras palabras, la única diferencia legal entre un solicitante de asilo y un refugiado es la ubicación. Según la definición de "asilo", no es posible solicitar asilo en los EE. UU. a menos que el solicitante se encuentre en los EE. UU.
Las disposiciones legales relativas al asilo se encuentran en 8 USC 1158 , que dice esencialmente que para calificar para el asilo, un extranjero debe estar físicamente presente en los EE. UU. y cumplir con la definición de refugiado. El primer requisito está en el párrafo (a)(1):
(a) Autoridad para solicitar asilo
(1) En general
Cualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos o que llegue a los Estados Unidos (sea o no en un puerto de llegada designado e incluido un extranjero que sea traído a los Estados Unidos después de haber sido interceptado en aguas internacionales o de los Estados Unidos), independientemente del estado de dicho extranjero, puede solicitar asilo de acuerdo con esta sección o, cuando corresponda, la sección 1225 (b) de este título.
El segundo requisito está en el subpárrafo (b)(1)(A):
(b) Condiciones para la concesión del asilo
(1) En general
(A) Elegibilidad
El Secretario de Seguridad Nacional o el Fiscal General puede otorgar asilo a un extranjero que haya solicitado asilo de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por el Secretario de Seguridad Nacional o el Fiscal General bajo esta sección si el Secretario de Seguridad Nacional o el Fiscal General determina que dicho extranjero es un refugiado en el sentido de la sección 1101(a)(42)(A) de este título.
Ciertamente existe un proceso para venir a los EE. UU. como refugiado, pero, como se señaló en la otra respuesta , a menudo no es práctico. Sin embargo, según la ley, un refugiado es una persona que se encuentra fuera del país de nacionalidad, por lo que incluso solicitar la condición de refugiado requiere estar en un país que no sea el propio.
La ley de EE. UU. permite que el presidente extienda la definición de refugiado a las personas en su país de nacionalidad en "circunstancias especiales" y "después de una consulta apropiada" (ver 8 USC 1101(a)(42) ). El término "consulta adecuada" se define en 8 USC 1157(e) :
[E]l término “consulta apropiada” significa, con respecto a la admisión de refugiados y la asignación de admisiones de refugiados, discusiones en persona por representantes designados a nivel de gabinete del Presidente con miembros de los Comités del Poder Judicial del Senado y del Cámara de Representantes para revisar la situación de los refugiados o la situación de emergencia de los refugiados, para proyectar el alcance de la posible participación de los Estados Unidos en la misma, para discutir las razones para creer que la admisión propuesta de refugiados está justificada por preocupaciones humanitarias o preocupaciones humanitarias graves o es de otra manera en el interés nacional, y proporcionar a dichos miembros la siguiente información:
(1) Una descripción de la naturaleza de la situación de los refugiados.
(2) Una descripción del número y asignación de los refugiados que serán admitidos y un análisis de las condiciones dentro de los países de donde vinieron.
(3) Una descripción de los planes propuestos para su movimiento y reasentamiento y el costo estimado de su movimiento y reasentamiento.
(4) Un análisis del impacto social, económico y demográfico anticipado de su admisión a los Estados Unidos.
(5) Una descripción de la medida en que otros países admitirán y ayudarán en el reasentamiento de dichos refugiados.
(6) Un análisis del impacto de la participación de los Estados Unidos en el reasentamiento de tales refugiados en los intereses de la política exterior de los Estados Unidos.
(7) La información adicional que sea apropiada o solicitada por dichos miembros.
En la medida de lo posible, la información descrita en esta subsección se proporcionará al menos dos semanas antes de las discusiones en persona por los representantes designados del Presidente con dichos miembros.
Por lo tanto, sería posible que el presidente permitiera las solicitudes de estatus de refugiado en el país de origen después de pasar por algunos obstáculos burocráticos.
Normalmente, las solicitudes de refugio son tramitadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) . De la página del Departamento de Estado sobre el Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU .:
Procesamiento de solicitudes y casos
Cuando el ACNUR —o, en ocasiones, una embajada de los EE. UU. o una organización no gubernamental especialmente capacitada— remite a un solicitante de refugio a los Estados Unidos para su reasentamiento, el caso primero es recibido y procesado por un Centro de Apoyo para el Reasentamiento (RSC). La Oficina de Población, Refugiados y Migración (PRM) del Departamento de Estado de EE. UU. financia y administra nueve RSC en todo el mundo, operados por organizaciones internacionales y no gubernamentales y una sección de intereses de EE. UU. Bajo la guía de PRM, los RSC preparan solicitudes de refugiados elegibles para su consideración de reasentamiento en EE. UU.
Algunos refugiados pueden iniciar el proceso de solicitud con el RSC sin una remisión del ACNUR u otra entidad. Esto incluye familiares cercanos de asilados y refugiados que ya están en los Estados Unidos y refugiados que pertenecen a grupos específicos establecidos en el estatuto o identificados por el Departamento de Estado como elegibles para acceso directo al programa.
Por lo tanto, generalmente no es posible solicitar el estatus de refugiado sin ponerse primero en contacto con el ACNUR, lo que también puede ser poco práctico.
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BobE