Según la Iglesia Católica, ¿qué va a ser de una familia cuando la pareja casada descubre que son hermano y hermana?

El escenario

Un hermano y una hermana se separan al nacer y crecen sin conocerse. Años después se conocen y sin saberlo son hermano y hermana, se enamoran, se casan y tienen hijos.

La pregunta

Más tarde, quizás debido a una búsqueda en el historial médico familiar, descubren este hecho en su pasado.

Según la Iglesia Católica, ¿qué será de una familia tras este descubrimiento?

Una respuesta puede incluir un ejemplo de la vida real.

Aunque normalmente no comento, voto ni respondo preguntas etiquetadas como catolicismo, esta pregunta es tan obvia que solo puede obtener respuestas especulativas que me sentí obligado a votar para cerrarla.
@Bye: de hecho, esto admite una respuesta específica en el derecho canónico. No es especulativo en absoluto.
Para cualquier otra denominación, esta pregunta sería demasiado, pero dado que el catolicismo ha escrito sobre tantos temas, debería estar bien.
@FMS Consulte el artículo de la Enciclopedia Católica " Consanguinidad (Derecho Canónico) ".

Respuestas (2)

Legalmente, en la mayoría de los lugares, un matrimonio que hubiera sido ilegal si se hubieran conocido los hechos se anula automáticamente; en otras palabras, se considera que nunca se ha celebrado. Aquí hay una página al respecto de la ley de California. .

Wikipedia da motivos para la anulación automática de un matrimonio según la iglesia católica : incluye 'consanguinidad', es decir, afiliación estrecha por sangre. Los hermanos ciertamente contarían.

La nulidad de un matrimonio no afecta el estado de los hijos . Se consideran 'legítimos' siempre que al menos uno de los padres se haya casado de buena fe. La nulidad no quita ninguno de los deberes de los padres de cuidar a los hijos.

Los ejemplos de esto en la vida real son extremadamente raros, y pedir uno no ayudará a comprender la situación.
'siempre y cuando al menos uno de los padres se haya casado de buena fe' --> ah, entonces si ambos padres trataron de engañar a las personas para que pensaran que no sabían sobre la invalidez de su matrimonio (por razones de incesto o de otra manera ) pero lo revisó de todos modos, luego de descubrir que los niños serían ilegítimos?

El Código de Derecho Canónico impide que ciertas personas contraigan matrimonio:

Canon 1091 §1. En línea directa de consanguinidad [relación de sangre] es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales.
§2. En la línea colateral es nulo el matrimonio hasta el cuarto grado inclusive [incluyendo la relación tía-sobrino, tío-sobrina, primos hermanos y hermanos].

Si bien la Iglesia ocasionalmente ha dispensado la consanguinidad en el cuarto grado (es decir, ocasionalmente ha permitido que los primos hermanos se casen), existe una carta del Papa Benedicto XIV titulada Aestas Anni , que establece (en el párrafo XIII):

Non convenit inter Theologos an matrimonium inter fratrem et sororem, jure naturali, Divino, aut humano prohibeatur. ... neque tamen ullo probato testimonio evincitur, a quopiam Pontifice admissas fuisse preces fratris et sororis matrimonii vinculo invicem ligari petentium.

Eso es (mi traducción):

Los teólogos no están de acuerdo si el matrimonio entre hermano y hermana está prohibido por la ley natural, divina o humana. [La diferencia es que la Iglesia puede dejar de lado las prohibiciones de la ley humana, pero no de la ley natural o divina.] ... ni está demostrado por ninguna evidencia comprobada que las solicitudes de un hermano y una hermana a cualquier Papa, buscando obligados entre sí por los lazos del matrimonio, han sido admitidos.

Ningún Papa, en otras palabras, ha permitido que un hermano y una hermana se casen.

Por lo tanto, el matrimonio de la pareja ciertamente se consideraría inválido; y tendría que ser anulado (la Iglesia reconocería públicamente que nunca hubo un matrimonio válido). La pregunta es, ¿qué hacer ahora?

Los hermanos pueden o no sentirse cómodos viviendo juntos; esa decisión es suya. Si así lo eligen, no sería una violación de la ley canónica que vivan juntos como, bueno, hermano y hermana.

Aunque su matrimonio era inválido, y por lo tanto nulo, lo celebraron creyéndolo válido; la Iglesia llama a tal relación un matrimonio putativo :

Canon 1061, sección 3. El matrimonio inválido se llama putativo si al menos una de las partes lo celebró de buena fe, hasta que ambas partes tengan certeza de su nulidad.

Los hijos de la unión son, por tanto, considerados legítimos:

Canon 1137. Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de matrimonio válido o putativo.

Y ciertamente los padres siguen teniendo la obligación de cuidarlos:

Canon 1136. Los padres tienen el gravísimo deber y el derecho primario de cuidar lo mejor que puedan de la educación física, social, cultural, moral y religiosa de sus hijos.

Ya sea que el hermano y la hermana elijan vivir juntos castamente en un estado de soltería, con sus hijos, o separados e hicieron algún otro arreglo para criar a los hijos, se considerarán solteros, con hijos legítimos y con la opción (si así lo eligieran). ) para casarse con una nueva pareja en la Iglesia.

Respuesta bien construida y tiene más detalles con respecto a los niños, pero esto es confuso: el Código de Derecho Canónico permite (bajo una situación muy diferente, una pareja afectada por el "privilegio paulino") que dos personas anteriormente casadas "cohabiten pacíficamente sin afrenta a la Creador"—ver por ejemplo canon 1143,
Con respecto a Aestas Anni, el pasaje relevante parece comenzar en el párrafo XIII.
@FMS Modifiqué esa sección. ¿Comentarios?
@MattGutting Gracias. Eventualmente entendí lo que habías escrito al dar un ejemplo no relacionado pero relevante. Pero creo que sus ediciones pueden haber eliminado la confusión que encontré en otros.