De acuerdo con la operación y administración de instalaciones JO7210.3AA de la FAA (capítulo 11, sección 5):
La adherencia del piloto a las rutas de helicópteros trazadas y las altitudes recomendadas o techos de vuelo asociados con ellas será normalmente voluntaria. Sin embargo, los controladores pueden asignar rutas y altitudes graficadas y esperar o solicitar que el piloto las cumpla, siempre que dichos procedimientos se exijan en las Cartas de acuerdo específicas del operador de la FAA, o sean necesarios por la densidad del tráfico y/o consideraciones de seguridad; los controladores también pueden restringir las operaciones dentro de las zonas operativas designadas cuando lo soliciten los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley locales y la restricción no afectaría negativamente a otras operaciones de aeronaves.
En otras palabras, es principalmente algo voluntario, pero los pilotos aún deben conocerlos y estar preparados para seguirlos si se les indica.
Y también debe tener en cuenta el espacio aéreo: gran parte de algunas rutas se encuentran en un espacio aéreo de clase G no controlado, por ejemplo, la ruta costera de PALISADES, al oeste de Santa Mónica. ATC no controla el tráfico en clase G, por lo que pedir permiso no tendría sentido.
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