¿Se puede privatizar un sitio de conexión en un asteroide por una nave espacial?

Con el conocimiento de que la exploración espacial está abierta a todos, ¿puede un solo país reclamar y utilizar un sitio de conexión factible y conveniente?

Respuestas (1)

Por el momento, el estado de las regiones de interés en los cuerpos celestes sigue siendo res nullius . Es decir, no hay derechos de propiedad, ningún estado puede reclamar acceso exclusivo o de otro modo prohibir que otros estados, o partes reguladas por el estado, exploren tales regiones. Esto fue redactado en la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Declaración de Principios Legales que Gobiernan las Actividades de los Estados en la Exploración y Uso del Espacio Ultraterrestre, más comúnmente conocido como el Tratado del Espacio Ultraterrestre (OST), ratificado y firmado por la mayoría de los países.

Es decir, los principios rectores que tienen más peso con respecto a su pregunta son:

  1. Todos los Estados pueden explorar y utilizar el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes en condiciones de igualdad y de conformidad con el derecho internacional.
  2. El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes no están sujetos a apropiación nacional por reivindicación de soberanía, por vía de uso u ocupación, o por cualquier otro medio.

Como puede ver, estos dos principios pueden oponerse, y hasta ahora no se ha hecho mucho para enmendar esto, por lo que está sujeto a una interpretación abierta. Esto no es lo ideal, pero si bien el OST también fue la base para otros tratados de derecho espacial , entre los que se encuentra el Acuerdo que rige las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes , también conocido como el Tratado de la Luna, que permanece en su mayoría sin ratificar, sin firmar por la mayoría de los países y se considera un acuerdo fallido que buscaba aumentar la cooperación internacional (incluido, por ejemplo, el intercambio de muestras) y reafirmar el estado de patrimonio común de los cuerpos celestes.

A través de otros tratados y acuerdos (p. ej. , Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados ​​por objetos espaciales , también conocido como Convenio de responsabilidad y Acuerdo sobre el rescate de astronautas, la devolución de astronautas y la devolución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre , también conocido como Acuerdo de rescate ) obligación de los estados individuales partes de la OST y con ello su alcance legal. Algunos países, incluidos, por ejemplo, EE. UU., están tratando de aprovechar esta oportunidad para redactar leyes unilaterales que regularían la explotación de los recursos del espacio exterior según lo consideren adecuado, siempre que sigan ampliamente la convención OST.

Uno de esos intentos, o al menos uno de los más recientes, es la ley ASTEROIDS de 2014 que la Cámara de Representantes de EE. UU. tenía en su agenda, buscando proteger los derechos de propiedad y establecer un marco legal para la explotación comercial de los recursos del espacio exterior, pero tan Ni mucho menos pasó por necesitar más trabajo .

Así que en resumen, no. Por el momento, no existe un marco legal suficiente sobre el cual cualquier estado firmante/ratificador del OST pueda reclamar la propiedad o los derechos de acceso exclusivo a cualquier cuerpo celeste, o sus regiones individuales de interés. ¡Así que caveat emptor cuando alguien intente venderle una escritura de una propiedad en la Luna, o en cualquier otro cuerpo celeste!


Hay una escapatoria evidente en todo esto. Dado que, mediante marcos ratificados masivamente como la Convención de Responsabilidad , los países de lanzamiento son responsables de los objetos espaciales que se lanzan dentro de su territorio, eso también significa que la nave espacial y cualquier infraestructura de apoyo que utilicen son efectivamente territorio del estado de lanzamiento. Combinado con las disposiciones de no interferencia de OST, esto crea un escenario interesante (a falta de una palabra mejor) para el acceso exclusivo por medio de la ocupación . Entonces, si puede conectarse a cualquiera de estas regiones de interés y permanecer conectado, está prohibiendo efectivamente el acceso de otros y a través de la no interferencia.no pueden acceder a él sin su consentimiento. Se supone que debe permitirles el acceso, si así lo solicitan, pero solo bajo sus términos, que no están aprovisionados internacionalmente. Una forma de ocupación del espacio exterior , si quieres.

Entonces, si otro país tiene una sonda en un asteroide, ¿no puedo simplemente arrancarla para usar el mismo punto de conexión? :(