¿Se debe abrir una LLC en EE. UU. o en el extranjero?

Soy un ciudadano estadounidense y de la UE que busca abrir una sociedad de cartera de inversiones bajo una LLC. Para circunstancias fiscales óptimas, ¿debería abrirse la LLC en los EE. UU. o en el extranjero?

¿Es para fines de ahorro de impuestos o algo diferente?
fuera de tema: este sitio no trata sobre finanzas corporativas

Respuestas (4)

Si es puramente para inversiones, tenga cuidado con las reglas de CFC y PFIC a las que está sujeto. El IRS los exige y son puramente para estructuras fuera de los Estados Unidos.

Básicamente, le cobran un impuesto del 10% sobre el valor de las participaciones mientras los activos están estacionados en el extranjero en la LLC.

La forma de evitar esto es mantener solo la propiedad intelectual en el extranjero. El punto clave es que la propiedad intelectual no se puede poner precio fácilmente y, por lo tanto, el impuesto del 10% podría anularse. Idealmente porque transfirió la propiedad intelectual a la LLC por $ 1 o la LLC fue el propietario original de la propiedad intelectual en el momento de la creación.

(ejemplo: ¿esa patente no tiene valor o tiene un valor de $ 2 mil millones de dólares? Nadie lo sabe y se transfirió a esa LLC por $ 1 en ese momento, sin embargo, su LLC offshore puede licenciarla por $ 2 mil millones al mes... momento en el cual su LLC es más que una compañía de inversión extranjera pasiva y no está sujeta a las reglas de PFIC)

disfrutar. las reglas crean las oportunidades.

¿Cuál es su motivo para elegir LLC en lugar de (EE. UU.) C-Corporations o (UE, offshore) Ltd/GmbH?

Lo que debe considerar son los impuestos a las ganancias de capital corporativo, y eso depende de los tipos de inversiones que tendría, suponiendo activos en papel, me decantaría por Chipre o Gibraltar.

La pregunta es de residencia para empezar. ¿Dónde reside a efectos fiscales? Si es residente a efectos fiscales en los EE. UU., no importa mucho dónde cree la empresa, ya que estará sujeta a la Subparte F y los ingresos se considerarán imponibles en los EE. UU. independientemente de si los trae a casa o no. Si es residente de la UE a efectos fiscales, entonces depende del país en el que reside (tenga en cuenta que residente NO significa dónde vive, significa dónde está legalmente obligado a pagar impuestos, podría pasar 2 años seguidos fuera de ciertos países y seguir siendo responsable de pagar impuestos allí). En un mundo perfecto, usted es residente fiscal en un país que no tiene reglas de CFC como Chipre y puede estructurar una sociedad de cartera fuera de una jurisdicción de impuestos cero y potencialmente ejecutar las inversiones allí. pero luego también dependerá de qué tipo de inversiones sean. Si, por ejemplo, son inversiones inmobiliarias, estará sujeto a impuestos sobre ellas en la jurisdicción donde se encuentran y, potencialmente, también en la jurisdicción donde vive cuando lleva el dinero a casa. Cualquiera que te dé un consejo sin ahondar primero en tu residencia fiscal es alguien de quien deberías huir porque no te está dando buenos consejos.

El OP afirma que es ciudadano estadounidense, no se trata de residencia.

En los EE. UU., la LLC sería transparente a efectos fiscales, por lo que no obtendrá ningún beneficio (aparte de la protección de responsabilidad).

Si crea la LLC en otro lugar, EE. UU. la gravará como CFC/PFIC (como ya lo mencionaron otros) y usted no quiere eso.

Hable con un asesor fiscal que tenga licencia en los EE. UU. (EA/CPA) y en su país de la UE, y que conozca bien el tratado fiscal entre los EE. UU. y su país de residencia actual. No es nada sencillo. Es posible que ya no cumpla (en los EE. UU.) con respecto a las regulaciones CFC / PFIC / FBAR / Sub F, como lo hacen muchos expatriados estadounidenses.