¿Qué requisitos de seguridad existen al diseñar un dispositivo electrónico para ir dentro de la cabina de un avión?

Estoy considerando diseñar y construir una unidad automática de muestreo de aire que pueda colocarse en la cabina de un avión y dejarse desatendida durante un período de tiempo prolongado. El dispositivo utilizará un sensor de aire electrónico y un (pequeño) procesador para que pueda detectar y muestrear eventos de humo sin la intervención de la tripulación, se alimentará con una batería pequeña de un tipo confiable conocido (es decir, no de iones de litio :), no tendrá ninguna función que emita RF intencionalmente, y estará empaquetado en una caja (ya sea de plástico con blindaje interno o de metal).

¿Qué requisitos/especificaciones de EMC y seguridad eléctrica debe cumplir este dispositivo para evitar que represente un peligro para la aeronave en la que se coloca, y cómo me aseguro de que esta caja no se considere erróneamente una amenaza para la seguridad de la aeronave?

Respuestas (2)

Un documento llamado RTCA DO-160 define las pruebas para una serie de requisitos ambientales. Dentro de cada estándar de prueba hay normalmente una serie de condiciones de prueba diferentes. El nivel de las pruebas requeridas normalmente lo define el cliente del dispositivo, quien tiene la tarea de mostrarle al organismo regulador (FAA, EASA, etc.) que esto es suficiente para garantizar que la aeronave cumpla con todos los requisitos reglamentarios. Además, DO-254 brinda orientación para el hardware electrónico y DO-178 maneja el software. Hay otros documentos heredados, como las especificaciones MIL, que también definen las pruebas.

Si bien esto aborda el medio ambiente (EMC, seguridad eléctrica, robustez) bastante bien, esto no toca el lado de la seguridad, que es una gran preocupación en el mundo paranoico de hoy...
Otros tendrán que intervenir en el tema de la seguridad, pero supongo que si este dispositivo está instalado en el avión como cualquier otro componente instalado, entonces no debería haber mucha preocupación. La instalación del dispositivo tendría que ser difundida a cada tripulación.
@UnrecognizedFallingObject el lado de la seguridad requerirá que trabaje con la aerolínea en la que va a colocar estos dispositivos.

Asumo por su descripción que esto no es una parte permanente de la aeronave y es solo un instrumento que se llevará a bordo. Los DO-254 citados por Porcupine anteriormente están autorizados bajo FAR 25.1309, que es solo para equipos permanentes que son una parte integral del diseño de la aeronave, no para artículos de carga.

En general, no existen regulaciones de la FAA sobre ese tipo de equipo, aparte de los materiales de carga peligrosos (inflamables, baterías de litio, etc.). Incluso las radios y los emisores de RF están bien, si la compañía aérea y el piloto están de acuerdo. Las tripulaciones de vuelo a veces traen sus propias radios personales a bordo como respaldo, por ejemplo.

La política sobre llevar algo como esto a bordo dependería en gran medida del propietario/operador y uno podría tener requisitos o reacciones completamente diferentes que otro. Lo mejor sería ponerse en contacto con el operador (compañía aérea) con la que desea trabajar y preguntarle cuáles son sus requisitos.

De hecho, es un instrumento que se incorporaría, aunque las especificaciones RTCA parecen una buena idea de todos modos.