Ayer, una amiga mía que trabaja como sobrecargo (asistente de vuelo en jefe) ayudó a una señora a dar a luz a su bebé durante un vuelo a Manila, Filipinas, mientras estaba en el océano :)
Sé que las mujeres embarazadas después de su séptimo mes (en esta aerolínea en particular) no pueden viajar en avión, pero de alguna manera logró estar a bordo (es su responsabilidad declarar eso). De todos modos, el bebé fue entregado de manera profesional como si hubiera nacido en un hospital y está bien y saludable :)
Mi pregunta: ¿Cuál será el lugar de nacimiento del bebé? ¿El país de origen o el país de destino del vuelo? ¿O en otro lugar? ¿Hay alguna regla relacionada con esta entrega?
Según la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 , Artículo 3:
A los efectos de la asignación de la nacionalidad, el nacimiento en una nave o aeronave equivaldrá al nacimiento en el territorio del Estado que da su pabellón a esa nave o aeronave.
Sin embargo, solo unas 40 naciones (sin incluir a los EE. UU.) han ratificado esta convención, y el territorio en el que se ha producido un nacimiento no es necesariamente lo que determina la ciudadanía.
Entonces, en realidad, es un gran lío entre:
En teoría, puede haber casos en los que ninguno de los países involucrados le otorgaría la ciudadanía al bebé, o en los que dos (o incluso tres) le otorgarían la ciudadanía automática y exclusiva .
En la práctica, sospecho que en casi todos los casos al menos uno de ellos otorgaría la ciudadanía, y depende de la madre cuál solicita, y depende de los burócratas lo difícil que es eso.
Una pregunta aparte es qué dirá el "lugar de nacimiento" en el certificado de nacimiento; sospecho que eso queda a discreción de dichos burócratas, ya que tendrá poca importancia en la mayoría de los casos.
Actualización: Recientemente encontré un artículo que tiene un ejemplo del mundo real. Está bastante de acuerdo con lo que escribí, a saber, la persona retratada obtuvo la ciudadanía del Reino Unido de su madre con una nota en el pasaporte que decía "Titular nacido en un avión a 10 millas al sur de Mayfield, Sussex", que luego tuvo que cambiarse a "nacido en el mar". " para cumplir con una directiva de la UE. Las reglas del Departamento de Estado de EE. UU., por otro lado, enumerarían el lugar de nacimiento como "en el aire".
Convenientemente como siempre, Wikipedia tiene una página sobre Nacimiento a bordo de aviones y barcos .
La legislación sobre el tema, a pesar de lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 , es compleja, porque varios Estados aplican diferentes principios de nacionalidad, a saber, jus soli y jus sanguinis, en diversos grados y con diversas calificaciones.
En general:
Según el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, artículos 17 a 21, todas las aeronaves tienen la nacionalidad del estado en el que están registradas y no pueden tener múltiples nacionalidades. Para los nacimientos, se aplica la ley de la nacionalidad de la aeronave, y para los nacimientos que se produzcan en vuelo mientras la aeronave no se encuentre dentro del territorio de ningún estado, es la única ley aplicable. Sin embargo, si la aeronave está en el territorio de otro estado o sobrevolándolo, ese estado también puede tener jurisdicción concurrente, y el principio de locus in quo puede aplicarse a la posición exacta de la aeronave cuando ocurrió el nacimiento.
Todavía son muy pocos los Estados miembros que son parte de la Convención de 1961. Además, todavía existen conflictos de leyes, en particular entre las leyes de los estados de América del Norte y del Sur, que generalmente se adhieren al principio jus soli, y las leyes de los estados europeos, que generalmente se adhieren al principio jus sanguinis.
La excepción de EE. UU.:
La ley estadounidense sostiene que las personas físicas nacidas en barcos extranjeros atracados en puertos estadounidenses o nacidas dentro del límite de las aguas territoriales estadounidenses son ciudadanos estadounidenses. Una excepción importante a esta regla es que los niños nacidos de personas que (de acuerdo con la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos) no están "sujetas a la jurisdicción" de los Estados Unidos (por ejemplo, diplomáticos acreditados ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos) no son automáticamente ciudadanos estadounidenses. A pesar de un concepto erróneo común de lo contrario, el nacimiento a bordo de un barco, avión comercial o embarcación militar con bandera estadounidense fuera del límite de 12 millas náuticas (22,2 km/ 13-13/16 st. mi.) no se considera un nacimiento en territorio estadounidense, por lo que no se aplica el principio de jus soli.
En principio, decide la ley del país de origen del porteador. Entonces, la respuesta primero realmente depende de la aerolínea. Luego hay factores que complican. Algunos países dictan su nacionalidad a los hijos de sus nacionales sin importar dónde nazcan. Otros países dicen que una vez nacido en suelo nativo eres por definición su ciudadano.
Entonces, la respuesta principal es que depende de la ley local del transportista.
El lugar de nacimiento del niño dependerá de la práctica administrativa de las autoridades que expidan los documentos. Si el niño adquiere más de una nacionalidad, podría tener diferentes lugares de nacimiento en diferentes documentos.
Sobre la cuestión de la nacionalidad del niño, las otras respuestas son incorrectas. La nacionalidad del niño depende de varios factores, y el niño puede adquirir múltiples nacionalidades:
el niño puede adquirir la nacionalidad de los padres. Por ejemplo, la mayoría de los niños nacidos de padres ciudadanos estadounidenses serán ciudadanos estadounidenses independientemente del lugar de nacimiento. La mayoría de los países tienen disposiciones similares. Si los padres tienen nacionalidades diferentes o múltiples, el niño puede adquirir más de una nacionalidad de los padres. En algunos casos, la capacidad de un padre para transmitir la ciudadanía a un niño es diferente dependiendo de si el nacimiento se lleva a cabo en el país de ciudadanía de los padres. Si es así, y la aeronave se encuentra en el espacio aéreo de ese país en el momento del nacimiento, corresponderá al sistema legal del país establecer si el nacimiento en el espacio aéreo del país debe ser tratado de la misma manera que el nacimiento en su territorio.
el niño puede adquirir la nacionalidad del país de abanderamiento de la aeronave. Este será el caso sólo si la ley de nacionalidad del país del pabellón así lo dispone. La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, mencionada en otras respuestas, requiere que los países participantes otorguen la nacionalidad en estas circunstancias solo si el niño no tiene otra forma de adquirir al menos una nacionalidad. Sin embargo, nada impide que un país otorgue la ciudadanía a esos niños, incluso si adquieren otra nacionalidad.
el niño puede adquirir la nacionalidad del país en cuyo espacio aéreo se produzca el nacimiento. Nuevamente, este será el caso solo si la ley de nacionalidad del país así lo establece. Si el país no otorga la ciudadanía basada en el nacimiento en su territorio, es poco probable que este sea el caso. Si el país otorga la ciudadanía a los nacidos en su territorio, existirá la cuestión adicional de si el espacio aéreo se considera parte del territorio del país para tal efecto.
En resumen, sin conocer el país o los países de nacionalidad de los padres, el espacio aéreo del país en el que se produjo el nacimiento, si lo hubiere, y el país de bandera de la aeronave, es imposible decir cuál de esos países tendrá el niño.
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