¿Qué ciudadanía/lugar de nacimiento tendría un niño nacido en un avión?

Ayer, una amiga mía que trabaja como sobrecargo (asistente de vuelo en jefe) ayudó a una señora a dar a luz a su bebé durante un vuelo a Manila, Filipinas, mientras estaba en el océano :)

Sé que las mujeres embarazadas después de su séptimo mes (en esta aerolínea en particular) no pueden viajar en avión, pero de alguna manera logró estar a bordo (es su responsabilidad declarar eso). De todos modos, el bebé fue entregado de manera profesional como si hubiera nacido en un hospital y está bien y saludable :)

Mi pregunta: ¿Cuál será el lugar de nacimiento del bebé? ¿El país de origen o el país de destino del vuelo? ¿O en otro lugar? ¿Hay alguna regla relacionada con esta entrega?

No es cierto que "las mujeres embarazadas en el séptimo mes no pueden viajar en avión". Esto depende de cada aerolínea... hasta donde yo sé, no hay leyes que cubran esto. Y en la práctica hay algunas aerolíneas que no tienen límite en esto y puedes viajar en el noveno mes si quieres.
Parece poco probable que una aerolínea pueda negarse a permitir que viaje una mujer embarazada. En los EE. UU., al menos, podría considerarse una violación de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. Yo pensaría que a lo sumo podrían desaconsejar educadamente.
Esta es una pregunta tan buena que no pude resistirme a participar. Como lugar de nacimiento, sugeriría que sea "Océano Pacífico". Sería raro poner coordenadas gps :) ¡Felicidades por un bebé volador! Creo que con respecto a la nacionalidad del niño, depende mucho de las circunstancias de las leyes aplicables, a veces se aplica más de una ley, a veces no se aplica ninguna. Pero la pregunta era: ¿Cuál sería el lugar?
@Kyralessa, no estoy de acuerdo. Por razones de seguridad de los pasajeros, pueden hacer casi cualquier cosa. Estoy casi seguro de que las normas de seguridad de las aerolíneas superan a la ADA a lo grande.
Aparentemente, tal nacimiento ocurrió en 2008. Los formularios del bebé enumeraron Canadá para la ciudadanía porque el bebé nació en Canadá. No creo, sin embargo, que alguna vez se concedió la ciudadanía real. news.bbc.co.uk/1/hi/world/americas/7807001.stm
Pregunta hipotética: ¿qué pasa si la cabeza y la parte superior del torso del bebé salen mientras está en el país A y el resto del cuerpo sigue en el país B? Entonces, ¿cuál sería la nacionalidad? ¿Doble ciudadanía tal vez?
@Geoff No lo sé, pero tendrá un pequeño bebé afortunado.
No estoy seguro de eso: tienes el permiso del propietario de la fotografía para compartirla, pero probablemente también necesites el permiso de cada una de las personas que aparecen en ella.
@JoelFan Déjame decirlo de otra manera. Si bien una aerolínea siempre puede negarse a permitir que un pasajero aborde y llamarlo "por razones de seguridad del pasajero", si el pasajero presiona, un tribunal tendría que determinar si fue una violación de la ADA.
Incluso si naciste en terraferma, muchos países no te permiten obtener la ciudadanía solo porque naciste allí. Esto es cierto para la mayoría de los países europeos, por ejemplo.
@Kyralessa una búsqueda en la web revela varios blogs de bufetes de abogados que dicen unánimemente que el embarazo no es una discapacidad según la ADA. Además, al leer la ley en sí , parece que el transporte aéreo está explícitamente excluido de su alcance (ver, por ejemplo, las definiciones en 42 USC 12181 ). Puede haber otras leyes que eviten la discriminación por embarazo en el transporte aéreo, pero la ADA no parece hacerlo.
@phoog Tienes razón, no sería la ADA. Sería, más bien, la Ley de Acceso al Transporte Aéreo .

Respuestas (4)

Según la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 , Artículo 3:

A los efectos de la asignación de la nacionalidad, el nacimiento en una nave o aeronave equivaldrá al nacimiento en el territorio del Estado que da su pabellón a esa nave o aeronave.

Sin embargo, solo unas 40 naciones (sin incluir a los EE. UU.) han ratificado esta convención, y el territorio en el que se ha producido un nacimiento no es necesariamente lo que determina la ciudadanía.

Entonces, en realidad, es un gran lío entre:

  • en que pais esta matriculado el avion
  • el territorio del país sobre el que volaba el avión en el momento del nacimiento
  • la nacionalidad de la madre y el padre
  • si las leyes de estos países reclaman jurisdicción sobre los nacimientos en el aire
  • si las leyes de estos países se basan en el principio jus soli o jus sanguinis
  • si las leyes de estos países permiten la doble nacionalidad

En teoría, puede haber casos en los que ninguno de los países involucrados le otorgaría la ciudadanía al bebé, o en los que dos (o incluso tres) le otorgarían la ciudadanía automática y exclusiva .

En la práctica, sospecho que en casi todos los casos al menos uno de ellos otorgaría la ciudadanía, y depende de la madre cuál solicita, y depende de los burócratas lo difícil que es eso.

Una pregunta aparte es qué dirá el "lugar de nacimiento" en el certificado de nacimiento; sospecho que eso queda a discreción de dichos burócratas, ya que tendrá poca importancia en la mayoría de los casos.

Actualización: Recientemente encontré un artículo que tiene un ejemplo del mundo real. Está bastante de acuerdo con lo que escribí, a saber, la persona retratada obtuvo la ciudadanía del Reino Unido de su madre con una nota en el pasaporte que decía "Titular nacido en un avión a 10 millas al sur de Mayfield, Sussex", que luego tuvo que cambiarse a "nacido en el mar". " para cumplir con una directiva de la UE. Las reglas del Departamento de Estado de EE. UU., por otro lado, enumerarían el lugar de nacimiento como "en el aire".

Supongo que eso también es parte de las razones por las que las aerolíneas son tan estrictas al no permitir pasajeros embarazadas después de cierto tiempo.
Su rigor es intentar reducir el número de "desviaciones médicas" en las que un avión tiene que aterrizar antes de tiempo para llevar a alguien a recibir atención médica. Dado que la mayoría de los partos duran mucho más que la mayoría de los vuelos, el parto en el aire debe ser extraordinariamente raro.
Y si el avión y el bebé estuvieran a punto de cruzar la frontera y cada uno tuviera partes de su cuerpo en ambos lados de dos países en el momento del nacimiento, eso agregaría otra complejidad. Peor aún, si sucediera algo similar en un punto donde se encuentran tres o más países, será aún más complicado.
@Andra, apuesto a que los problemas de ciudadanía no juegan ningún papel en que las aerolíneas rechacen a las pasajeras embarazadas... eso no afecta en absoluto a la aerolínea... los problemas de desviación y responsabilidad son lo único que les importa
@sawa, no hay forma de que eso entre en juego en un problema con la aerolínea, a menos que el vuelo volara intencionalmente directamente a lo largo de una frontera durante un período de tiempo significativo
@JoelFan: ¿cuánto estás dispuesto a apostar? Cuando la agencia de inmigración del aeropuerto de destino le niega la entrada a alguien debido a problemas de ciudadanía, la aerolínea tiene que llevarlo de regreso al origen, donde puede ocurrir exactamente el mismo problema en este caso, dejando a la aerolínea con un problema muy difícil y costoso, y es posible que no puedan recuperar los gastos de la madre.
@JoelFan: aquí hay un ejemplo de algo similar que realmente sucede: news.google.com/…
@JoelFan: Bueno, allí también lo que importa es si es dentro de los EE. UU., no si es Honolulu, Houston o Hicksville, Ohio. La pregunta es si podría causar problemas si realmente dice "Delta 1105 a 30,000 pies sobre Nuevo México".
No es como tu publicación lo hace parecer. El texto actual dice: "A efectos de determinar las obligaciones de los Estados contratantes en virtud del presente Convenio, se considerará que el nacimiento a bordo de un buque o de una aeronave ha tenido lugar en el territorio del Estado cuyo pabellón enarbola el buque o en el territorio de el Estado en que esté matriculada la aeronave, según sea el caso.” Las "obligaciones de los Estados contratantes en virtud de esta Convención" solo se refieren a las personas que de otro modo serían apátridas al nacer. Casi todas las personas nacidas en este mundo tienen alguna nacionalidad al nacer al menos vía jus sanguinis.
He rechazado esta respuesta porque cita un resumen de Wikipedia del artículo 3 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia en lugar del texto real (que no es mucho más largo que el resumen) y, por lo tanto, tergiversa el efecto de la convención. En particular, usando Canadá como ejemplo, alguien nacido en un avión canadiense fuera de Canadá no adquiere la nacionalidad canadiense en virtud de la convención a menos que la persona sea apátrida.
@phoong: lee de nuevo. El resumen menciona el lugar de nacimiento y no dice nada sobre la ciudadanía, que también está determinada por una serie de otros factores. Lo menciono explícitamente justo después.
Por el contrario, el resumen se refiere explícitamente a la ciudadanía ("a los efectos de asignar la nacionalidad..."). También es incorrecto, como lo señaló @user102008, quien citó el texto real del artículo. La convención establece que se considerará que un nacimiento ha tenido lugar en el territorio del país del pabellón únicamente a los efectos de la convención . No impide que un certificado de nacimiento u otro documento describa con precisión el lugar de nacimiento si de hecho tuvo lugar fuera del territorio del país, y solo se aplica a quienes de otro modo serían apátridas.

Convenientemente como siempre, Wikipedia tiene una página sobre Nacimiento a bordo de aviones y barcos .

La legislación sobre el tema, a pesar de lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 , es compleja, porque varios Estados aplican diferentes principios de nacionalidad, a saber, jus soli y jus sanguinis, en diversos grados y con diversas calificaciones.

En general:

Según el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, artículos 17 a 21, todas las aeronaves tienen la nacionalidad del estado en el que están registradas y no pueden tener múltiples nacionalidades. Para los nacimientos, se aplica la ley de la nacionalidad de la aeronave, y para los nacimientos que se produzcan en vuelo mientras la aeronave no se encuentre dentro del territorio de ningún estado, es la única ley aplicable. Sin embargo, si la aeronave está en el territorio de otro estado o sobrevolándolo, ese estado también puede tener jurisdicción concurrente, y el principio de locus in quo puede aplicarse a la posición exacta de la aeronave cuando ocurrió el nacimiento.

Todavía son muy pocos los Estados miembros que son parte de la Convención de 1961. Además, todavía existen conflictos de leyes, en particular entre las leyes de los estados de América del Norte y del Sur, que generalmente se adhieren al principio jus soli, y las leyes de los estados europeos, que generalmente se adhieren al principio jus sanguinis.

La excepción de EE. UU.:

La ley estadounidense sostiene que las personas físicas nacidas en barcos extranjeros atracados en puertos estadounidenses o nacidas dentro del límite de las aguas territoriales estadounidenses son ciudadanos estadounidenses. Una excepción importante a esta regla es que los niños nacidos de personas que (de acuerdo con la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos) no están "sujetas a la jurisdicción" de los Estados Unidos (por ejemplo, diplomáticos acreditados ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos) no son automáticamente ciudadanos estadounidenses. A pesar de un concepto erróneo común de lo contrario, el nacimiento a bordo de un barco, avión comercial o embarcación militar con bandera estadounidense fuera del límite de 12 millas náuticas (22,2 km/ 13-13/16 st. mi.) no se considera un nacimiento en territorio estadounidense, por lo que no se aplica el principio de jus soli.

La ley aplicable a una aeronave es irrelevante para la determinación de la nacionalidad. La convención no dice que el nacimiento en un avión sea tratado igual que el nacimiento en el territorio del país. La ley de nacionalidad de cada país se aplica en todas partes.
La Convención de 1961 rara vez es relevante, porque solo se ocupa de personas que de otro modo serían apátridas al nacer, lo cual es extremadamente raro. Probablemente el 99,9% de las personas tendría alguna nacionalidad de jus sanguinis, incluso sin lugar de nacimiento.
Además de los comentarios de @user102008, la segunda cita es simplemente incorrecta ("Para nacimientos, se aplica la ley de la nacionalidad de la aeronave, y para nacimientos que ocurren en vuelo mientras la aeronave no está dentro del territorio de ningún estado, es la única ley aplicable ley"). La mayoría de los países, si no todos, prevén que los niños nacidos fuera de su territorio cuyos padres sean ciudadanos del país adquieran la nacionalidad del país, por lo que también se aplica la ley del país o países de nacionalidad de los padres del niño.
También la declaración de "conflictos de leyes" es extraña. Parece suponer que un bebé sólo puede tener una nacionalidad. Pero si el país A establece que todos los niños nacidos en su aeronave sean ciudadanos, y el país B establece que todos los niños nacidos en su espacio aéreo sean ciudadanos, entonces un niño nacido en una aeronave con bandera del país A mientras vuela por el espacio aéreo del país B tendrá ambas nacionalidades. además de las nacionalidades que adquiera de sus padres en virtud del jus sanguinis.

En principio, decide la ley del país de origen del porteador. Entonces, la respuesta primero realmente depende de la aerolínea. Luego hay factores que complican. Algunos países dictan su nacionalidad a los hijos de sus nacionales sin importar dónde nazcan. Otros países dicen que una vez nacido en suelo nativo eres por definición su ciudadano.

Entonces, la respuesta principal es que depende de la ley local del transportista.

La ley de nacionalidad de cualquier país se aplica en todas partes. Quién es nacional de un país lo decide únicamente ese país. La ley del país del transportista no es diferente a la ley de cualquier otro país a este respecto.

El lugar de nacimiento del niño dependerá de la práctica administrativa de las autoridades que expidan los documentos. Si el niño adquiere más de una nacionalidad, podría tener diferentes lugares de nacimiento en diferentes documentos.

Sobre la cuestión de la nacionalidad del niño, las otras respuestas son incorrectas. La nacionalidad del niño depende de varios factores, y el niño puede adquirir múltiples nacionalidades:

  • el niño puede adquirir la nacionalidad de los padres. Por ejemplo, la mayoría de los niños nacidos de padres ciudadanos estadounidenses serán ciudadanos estadounidenses independientemente del lugar de nacimiento. La mayoría de los países tienen disposiciones similares. Si los padres tienen nacionalidades diferentes o múltiples, el niño puede adquirir más de una nacionalidad de los padres. En algunos casos, la capacidad de un padre para transmitir la ciudadanía a un niño es diferente dependiendo de si el nacimiento se lleva a cabo en el país de ciudadanía de los padres. Si es así, y la aeronave se encuentra en el espacio aéreo de ese país en el momento del nacimiento, corresponderá al sistema legal del país establecer si el nacimiento en el espacio aéreo del país debe ser tratado de la misma manera que el nacimiento en su territorio.

  • el niño puede adquirir la nacionalidad del país de abanderamiento de la aeronave. Este será el caso sólo si la ley de nacionalidad del país del pabellón así lo dispone. La Convención para Reducir los Casos de Apatridia, mencionada en otras respuestas, requiere que los países participantes otorguen la nacionalidad en estas circunstancias solo si el niño no tiene otra forma de adquirir al menos una nacionalidad. Sin embargo, nada impide que un país otorgue la ciudadanía a esos niños, incluso si adquieren otra nacionalidad.

  • el niño puede adquirir la nacionalidad del país en cuyo espacio aéreo se produzca el nacimiento. Nuevamente, este será el caso solo si la ley de nacionalidad del país así lo establece. Si el país no otorga la ciudadanía basada en el nacimiento en su territorio, es poco probable que este sea el caso. Si el país otorga la ciudadanía a los nacidos en su territorio, existirá la cuestión adicional de si el espacio aéreo se considera parte del territorio del país para tal efecto.

En resumen, sin conocer el país o los países de nacionalidad de los padres, el espacio aéreo del país en el que se produjo el nacimiento, si lo hubiere, y el país de bandera de la aeronave, es imposible decir cuál de esos países tendrá el niño.